Solicitud Mina de cianuro (04/07/17)

Consejería de Economía

Dirección General de Industria y Energía

C/ Plaza de España

33005      Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Primera.- Tenemos conocimiento de que recientemente se aprobó una  Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva sobre residuos mineros (2006/21/CE), que contó con 566 votos a favor y tan sólo 8 en contra, insta de manera inequívoca a la Comisión Europea a prohibir la utilización de tecnologías mineras a base de cianuro en la UE.

 

Segunda.-  No es la primera vez que desde el Parlamento Europeo hace un llamamiento a la Comisión "para que proponga la prohibición total en la Unión Europea lo antes posible del uso de tecnologías mineras que empleen cianuro", tal y como se había solicitado anteriormente en la Resolución del 5 de mayo de 2010.

 

Tercera.- Es necesario recordar que en la Resolución P7 TA(2010)0145, ahora citada por el Parlamento Europeo queda patente que el cianuro de sodio utilizada en la minería del oro "es una sustancia química altamente tóxica" que está clasificado en la Directiva Marco del Agua "como uno de los principales contaminantes" y puede tener "un impacto catastrófico e irreversible en la salud humana y el medio ambiente y, por ende, en la diversidad biológica".

 

Cuarta.- En Asturias se utiliza en la actual minería de oro, cianuro con el riesgo que supone para el futuro de estas zonas.

 

Los lodos cianurados tienen una toxicidad estimada de 75 años, por lo que supone un riesgo real su almacenamiento en zonas inestables y con el riesgo que supone de filtraciones, o roturas.

 

En la actualidad, todavía no se ha conseguido una garantía 100% de impermeabilización a largo plazo con las técnicas de membranas de polietileno de alta densidad, donde su resistencia mecánica y ciclo de vida constituyen puntos débiles para construir una barrera estanca para residuos como los lodos cianurados y para residuos de flotación también muy contaminantes.

 

 

SOLICITAMOS, sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, la siguiente información ambiental:

 

–       Se nos informe si el Principado tiene previsto prohibir el uso de cianuro en las actividades mineras.

 

–       Qué medidas está tomando el Principado para garantizar la confinación de los lodos cianuros de la minería.

 

            Y por lo anteriormente expuesto, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

 

          Avilés, a  4 de  julio  de 2017

 

 

 

 

        Fdo. Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies