Solicitud informacion falta de repoblaciones Fuentes de Invierno (24/05/2021)

Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

En el Concejo de Aller, cerca de la frontera con el Parque Natural de Redes, en octubre del 2020 se realizó un desbroce en las laderas situadas al sur del pico Torres, enfrente del entronque de la AS-253 con La Llana´l Fitu y en las inmediaciones de las cabañas situadas en La Urbanización de La Raya – Puerto de San Isidro. En ese espacio se han realizado unas pequeñas pozas dispuestas de forma lineal en demasía artificiosas. Y que sólo se apreciaban los agujeros y en la que se supone la replantación de alguna especie arbórea.

 

Ahora, en 2021, después de las nieves; los plantones han desaparecido debido el pequeño tamaño de los mismos, el nulo cuidado y la falta absoluta de protecciones para su crecimiento.

 

Teniendo como ejemplo este fracaso de la reforestación de la estación de Fuentes de Invierno, que debería estar realizada en un plazo no superior a TRES AÑOS.

 

Después de 15 años, seguimos esperando a encontrar un árbol de esas supuestas reforestaciones. Mostrando la nula intención de defender y mantener la zona en unas mínimas condiciones ambientales. Es evidente el desinterés más absoluto por la atención y preservación ambiental de la zona que está contemplada en la legislación vigente de acuerdo a lo publicado:

 

– Boletín Nº 145 del miércoles 23 de junio de 2004

 

Capítulo I.—Condiciones generales.

El o los proyectos constructivos correspondientes deberán contemplar todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias de la presente Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.). Para las medidas compensatorias contempladas en el capítulo VIII…

Capítulo VII.—Protección del paisaje.

54. Con la finalidad de minimizar el impacto paisajístico producido por el aparcamiento se diseñará un apantallamiento visual del conjunto mediante la plantación de especies arbustivas y arbóreas propias de la serie de vegetación de la zona (abedul, acebo, …), eligiendo para su realización preferentemente plantones de tamaño y edad apropiada para conseguir los efectos atenuadores de la degradación paisajística en breve plazo. De igual forma, en la elección de especies primará, aunque manteniendo la adecuada variedad para lograr un aspecto lo más natural posible, la perennidad del follaje (acebo, tejo, …). La plantación se realizará evitando, en lo posible, la formación de estructuras excesivamente lineales, como la que se produciría si la plantación tuviera sólo un carácter perimetral.

55. También se procederá al apantallamiento visual, mediante técnicas de reforestación

Capítulo VIII.—Compensaciones ambientales.

62. En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 147/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo del Acebo, se deberán realizar plantaciones compensatorias de los ejemplares eliminados …

63. Se compensará la potencialidad forestal perdida para el conjunto de la zona ocupada por las instalaciones de la estación y la escasa superficie forestal realmente afectada por ella con una plantación compensatoria de 25 Has.

64. Se compensará la pérdida de calidad paisajística con el incremento de la misma en áreas colindantes, reforestando terrenos ocupados actualmente por etapas de degradación de las series de vegetación cuya etapa climácica sea un bosque en una superficie de 125 Has.

65. Las plantaciones contempladas en los puntos 64 y 65 deberán estar completadas en un plazo no superior a tres años desde la entrada en funcionamiento de la estación invernal y se realizarán empleando únicamente especies autóctonas propias del lugar …

 

– Núm. 273 de 25-xi-2009

Dentro del Texto Refundido del Plan General de Ordenación de Aller, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 3-XI-2004. Incluye los siguientes artículos:

Artículo 8.7.—SNU. ESPECIAL PROTECCION DE ESTACION DE MONTAÑA (EP.E.M.).

2. Condiciones de uso.

La tendencia general será la del mantenimiento y mejora del estado actual, de las formaciones vegetales existentes, evitando aquéllos que supongan un riesgo grave para la conservación o mejora de las zonas…

3. Usos permitidos.

– Protección, conservación y mejora del estado natural.

 

 

 

            Por todo ello, SOLICITAMOS que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:

 

1Cómo puede ser que 15 años después no se hayan realizado las obligatorias repoblaciones en Fuentes de Invierno como se preveía en las medidas de compensación contempladas en el proyecto.

2- Qué proyectos hay de reforestación de la zona obligada a restaurar.

3- Que se investigue y sancione a los responsables de esta falta de repoblaciones.

Y, asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

 

Por la presente también queremos que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto, y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y las conclusiones y resolución del expediente sancionador que se pueda abrir al efecto.

 

Avilés, a 24 de mayo de 2021

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies