Solicitud herbicidas en el Huca (21/03/2018)

Ayuntamiento de Oviedo

Plaza de la Constitución, s/n

33009 Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

Ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Primero.- Parece ser que al menos en la zona ajardinada del nuevo Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) se viene utilizando de forma habitual herbicidas por parte de la mercantil la CERA que es la subcontrata que lleva el mantenimiento de limpieza.

Segundo.- A pesar de tratarse de una zona con miles de personas sensibles que pasan por ella, en la que se incluyen colectivos de riesgo con la toxicidad de estos productos químicos.

Desde el principio de precaución y cautela que rige en todas las instituciones de la UE y de obligado cumplimientos según Comunicado de la Comisión de 2 de Febrero de2000 [COM (2000)1], en beneficio de las personas que vamos o trabajan en el HUCA, y dado el riesgo existente para la salud pública, solicitamos no se utilice el glifosato en el complejo hospitalario.

Tercero.- Solicitamos se nos informe sobre si esta empresa, o el propio Hospital, cuentan con la preceptiva autorización del Ayuntamiento y sobre que va a hacer el Ayuntamiento para evitar que la población de la zona, en particular los niños y los animales, puedan verse afectados por esas sustancias que como es sabido pueden tener efectos cancerígenos, tal como se está debatiendo en los últimos años por el impacto de los herbicidas en entornos urbanos.

Cuarto.- No nos consta que previamente al tratamiento con herbicidas se haya advertido a la población del riesgo de estos peligrosos tratamientos, tal como está recogido en el actual marco legal de acuerdo el  R/D 1311/2012  recogida en el artículo 49 -9 a, avisara a los colindantes del riesgo para su actividad el uso del herbicida, en cuanto que no se señalizo como es perceptivo en tiempo y forma esta acción contaminante, ni se denegó este producto a pesar de su riesgo para los colindantes.

 

9. La Administración competente, en el plazo máximo de dos días contados desde el día siguiente al de recepción de la solicitud, deberá:

a) Informar a los vecinos del interesado, o interesados, directamente o a través de la empresa de tratamientos que vaya a realizar la aplicación, el lugar y fecha de realización del tratamiento objeto de la solicitud o comunicación referidas en el apartado 7, así como la identificación de los productos fitosanitarios que se van a utilizar, a fin de posibilitar que dispongan de tiempo suficiente para adoptar las precauciones convenientes.

b) En su caso, notificar al solicitante si en el plan de trabajo, o por otra información, se han apreciado indicios fundados de riesgo o de incumplimiento de lo establecido en el presente artículo, determinantes de la adopción de una resolución denegatoria de la solicitud, a efectos de que pueda subsanar los defectos o aportar información complementaria. El sentido del silencio administrativo será estimatorio.

 

Por lo expuesto, SOLICITAMOS, por medio del presente escrito, y al amparo de lo establecido en los términos previstos en el art. 105.b de la Constitución Española, desarrollado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, información relativa a:

-Si el Ayuntamiento de Oviedo autorizo el uso del herbicida en los aledaños de este centro sanitario.

-Si se autorizó se nos informe del desarrollo de medidas preventivas y de seguridad para los miles de transeuntes por la zona.

 

            Asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia   por medio de la presente solicitud los siguientes grupos ambientales

 

                        En Avilés a 21 de marzo del 2018

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies