solicitud caducidad presas del Eo (05/09/16)

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Sr. Comisario de Aguas

Expediente:  H/27/02385,

Plaza de España, nº 2

33071     Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha en calidad de presidente, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

1º Que en la actualidad se encuentra en información pública (BOPA del Principado de Asturias nº 182, de 05.08.2016) el expediente de extinción concesional del siguiente aprovechamiento:

 

Expediente: H/27/02385.

Titular: Enel Green Power España, S.L.

Río Eo.

Municipios: Trabada (Lugo, y San Tirso de Abres (Asturias).

Caudal (l/seg): 6.000.

Resolución fecha/autoridad: Resolución Gubernativa de 12/04/1907.

N.º inscripción: Número 401, en la Sección “A”, Tomo 0005, Hoja 001.

 

2º Que dicha presa ya no tiene uso para aprovechamiento eléctrico como tuvo en su origen inicial hace 100 años, la remoción de este obstáculo infranqueable supondrá una notable mejoría tanto para la calidad de las aguas como para la calidad del ecosistema fluvial del Eo. En concreto, dado el carácter de corredor ecológico y la atención que todo río merece por el art. 21 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, la cuenca del Eo se beneficia  más allá de su extensión concreta del LIC ES 1120002 "Río Eo",

 

De modo oficial, sobre  este LIC se dice allí  que existen poblaciones de especies ícticas migradoras como el sábalo (Alosa alosa), salmón atlántico (salmo salar) o lamprea marina (Petromyzon marinus), a la vez que es refugio de la escasa anguila (Anguilla anguilla), objeto de un programa europeo de recuperación probado por el Reglamento CE 1100/2007, del Consejo, de 18 de septiembre, por el que se establecen medidas para la recuperación de la anguila europea. Por otro lado, alberga una importante población de la estrictamente protegida Margaritifera margaritifera, bivalvo que como se sabe necesita de los salmónidos para completar su ciclo vital, especie que es objeto de varios proyectos de conservación, como el LIFE Margal-Ulla o el LIFE Náyade. Recientemente, en virtud de la Orden AAA 1351/2016, de 29 de julio (BOE nº 190, de 8 de agosto de 2016), esta especie se considera de modo oficial "en peligro de extinción" mediante la modificación del anexo del RD 139/2011, de 4 de febrero, por el que se desarrolla el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, por lo que la demolición de este obstáculo contribuirá, sin duda, a la correcta ejecución de las obligaciones legales impuestas sobre esta especie.

 

Es decir, la demolición de este obstáculo supondrá una mejora evidente para esa fauna y ligada al cauce del Eo, que a su vez beneficiarán a especies como la nutria (Lutra lutra), entre otras. En cuanto a la vegetación y la geomorfología sobre la que se sustenta, sin duda alguna, la recuperación en parte del flujo de sedimentos, agua y energía supondrá un acicate e impulso para mejora del hábitat fluvial.  A su vez, no solo se mejoraría la calidad ambiental de esta zona, sino también la de su ría, que es ZEPA y ZEC.

 

Los efectos de la extinción concesional y la demolición del obstáculo se sumaría a la extinción de otras concesiones y a la esperada eliminación de varios obstáculos que se han ejecutado en esta cuenca. A estos efectos, recordamos que otra importante concesión de Enel Greenpower España, S.L. fue objeto del respectivo expediente de extinción concesional, según se publicó en el BOPA del Principado de Asturias, nº 60, de 14 de marzo de 2011:

 

Lugar: Louredal, término municipal de San Tirso de Abres (Asturias).

Inscripción:  Registro de Aguas Públicas, Tomo 005, Hoja número 02, Sección A.

N.º de inscripción: 402-A.

Titular: Enel Green Power España, S.L.

Caudal: 4.000 l/s.

 

En ambos supuestos, la causa jurídica de la extinción se debe al mero hecho objetivo, y por tanto carente de estimación discrecional por parte de la Administración, del transcurso del tiempo concesional.

 

Por otra parte, se ha de tener en cuenta que en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico, la presión por los usos hidroeléctricos es una de las mayores que soportan sus ríos (Vid. Memoria del Plan Hidrológico del Cantábrico Occidental. Revisión 2015-2015. Diciembre de 2015, pág. 103 y 108), por las que se registran 112 extracciones de agua, con un volumen derivado de 13.287 hm3/año de un total de 15.192 hm3/año.

 

Esto causa una considerable alteración de las condiciones hidromorfológicas de la cuenca, que padece nada menos que 57 derivaciones en su parte occidental (pág. 109), cuestiones que se reflejan en el Anejo VII, del Inventario de Presiones y en el Anejo VIII de Objetivos medioambientales y prórrogas, previéndose la eliminación de obstáculo en el Programa de Medidas (pág. 45). En cuanto a la masa de agua específica ES244MAR002280 -Río Eo III), la explotación hidroeléctrica supone la detracción máxima autorizada de 189'2 hm3/año de un total de 260'1 hm3/año, contando este tramo con 30 azudes de entre 2 y 10 metros de altura y un desvío hidroeléctrico, reconociéndose sus efectos en diversas áreas de pesca recreativa, cuya especiales son la trucha común migradora o reo y el salmón atlántico, especies ambas que exigen ríos sin obstáculos.

 

Es decir, la eliminación de este obstáculo tras la pertinente declaración de extinción concesional supondrá una evidente mejora en la calidad de esta masa de agua en concreto y el río Eo y la Demarcación Hidrográfica en general. Dicha eliminación y mejora de la accesibilidad y conectividad fluvial es asimismo acorde con la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos y también con el Plan Gallego de Ordenación de los Recursos Piscícolas y Ecosistemas Acuáticos Continentales (pág. 102).

 

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

1º  La inexcusable declaración de extinción concesional por dichas causas y la demolición de las obras sitas en DPH a costa del titular concesional, tanto de la presa objeto de la concesión en información pública como la del lugar de Louredal, en el mismo municipio de San Tirso de Abres, que fue objeto de otro expediente de extinción en 2011 y al que hemos hecho referencia, instándose la ejecución subsidiaria por parte de la CHC para evitar que sea el contribuyente el que tenga que sufragar con su peculio el abandono de las obligaciones que asume todo concesionario demanial, de acuerdo con el art. 101.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) y el art. 126 bis del RDPH :

 

 

            Artículo 101 LPAP. Destino de las obras a la extinción del título. 1. Cuando se extinga la concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial deberán ser demolidas por el titular de la concesión o, por ejecución subsidiaria, por la Administración a costa del concesionario, a menos que su mantenimiento hubiera sido previsto expresamente en el título concesional o que la autoridad competente para otorgar la concesión así lo decida.

 

       Artículo 126 bis RDPH. Condiciones para garantizar la continuidad fluvial.

 

1. El Organismo de cuenca promoverá el respeto a la continuidad longitudinal y lateral de los cauces compatibilizándolo con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en la planificación hidrológica (…).

4. El Organismo de cuenca promoverá la eliminación de infraestructuras que, dentro del dominio público hidráulico, se encuentren abandonadas sin cumplir función alguna ligada al aprovechamiento de las aguas, teniendo en consideración la seguridad de las personas y los bienes y valorando el efecto ambiental y económico de cada actuación (…).

 

2º La CHC ha de tener en cuenta en estos y en otros muchos supuestos de la responsabilidad patrimonial de la Administración hidráulica en el caso de los daños que puedan producir unas obras abandonadas a su suerte en la vida, integridad física y patrimonio de terceros. Por esta razón, instamos a la Confederación Hidrográfica a que proceda a la autorización de eliminación de la presa y obras peligrosas sitas en DPH a la mayor brevedad.

 

3º La declaración en el oportuno expediente del objeto de la concesión de la parte de DPH afectada por esta explotación como "reserva demanial" en todo caso y además "reserva natural fluvial", de acuerdo respectivamente con el art. 104 de la LPAP y el art. 22 del Real Decreto 907/2002, de 6 de julio, del Reglamento de la Planificación Hidrológica. El fin es evitar que un futuro puedan volver a otorgarse concesiones y autorizaciones allí, recuperándose el medio natural fluvial.

 

4º Que inmediatamente o antes de la oportuna inscripción en el Registro de Aguas de la extinción concesional, se proceda al precinto inmediato de la toma de agua, para que circule cuanto antes por el lecho del  Eo, al amparo de lo establecido para las medidas cautelares en el artículo 72 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

5º Que reiteramos que en relación con el citado art. 101 de la LPAP, sea el concesionario y no el contribuyente el que costee las obras de eliminación de las construcciones en DPH.

 

6º Que se nos informe del curso y resultado de esta solicitud, estimándosenos como parte interesada a efectos del procedimiento administrativo resultante.

 

7º Que estas consideraciones las adopte la CHC y las incluya de oficio en todos los expedientes de caducidad, revisión de concesiones y demolición de las mismas.

 

 

En Avilés a 2 de septiembre de 2016

 

 

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies