Sobre el posible uso de artes de arrastre por parte de barcos de pesca en aguas interiores marinas asturianas

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos

Dirección General de Pesca

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

 

Estamos preocupados por el posible uso de artes de arrastre por parte de barcos de pesca en aguas interiores marinas asturianas en las últimas semanas y su impacto en el medio natural marino.

HECHOS

 

Primero.- Desde hace un tiempo nos llegan muchas quejas de pescadores artesanales de la presencia de barcos arrastreros de otras comunidades que están pescando en zonas de aguas interiores asturianas.

 

Segundo. La pesca de arrastre en aguas interiores esta prohibida, supone un gran impacto para la pesca artesana.

 

Tercero.- Esta pesca se está realizando presuntamente usando artes de pesca no legales (tren de bolos, raspita, etc.) en zonas prohibidas.

 

Cuarto.– Una prueba de esta pesca prohibida, estaría en las especies que alguna vez comercializan estas embarcaciones conocidas, especies de roca que nada tienen que ver con las de pesca de arrastre de aguas exteriores.

 

Por todo ello,

 

SOLICITO Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITO la siguiente información ambiental:

 

– Se nos informe que medidas se han tomado para comprobar los hechos denunciados.

 

 

– Cuantos expedientes sancionadores hay para barcos arrastreros por uso de artes prohibidas en las costas asturianas en los últimos años.

 

 

 

Y por lo expuesto,

 

 

SOLICITO que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

 

 

En Avilés, a 17 de octubre de 2014

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies