Saneamiento del río Duje.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo del proyecto de restauración fluvial del rió Duje a su paso por Tielve en el Concejo de Cabrales que pretende ejecutar la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

COMPARECE Y DICE:

I.- Habiendo sido publicado en el BOE nº 189, de fecha 08 de agosto, la Resolución 13604 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la Evaluación Ambiental del proyecto Restauración fluvial del río Duje, tras examinar detenidamente el análisis según los criterios del Anexo III del RDL 1/2008 de Ley de Evaluación Ambiental, encontramos diversas irregularidades en la redacción de la propuesta del órgano ambiental, (en este caso Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Principado de Asturias). Entre las más importantes, cabe citar las siguientes:

Ministerio de Medio Ambiente

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

Expediente SGEA/IGO/igpu/20090499ENC

Plaza de San Juan de la Cruz s/n.

28071     Madrid

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo del proyecto de restauración fluvial del rió Duje a su paso por Tielve en el Concejo de Cabrales que pretende ejecutar la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

 

 

COMPARECE Y DICE:

 

I.- Habiendo sido publicado en el BOE nº 189, de fecha 08 de agosto, la Resolución 13604 de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la Evaluación Ambiental del proyecto Restauración fluvial del río Duje, tras examinar detenidamente el análisis según los criterios del Anexo III del RDL 1/2008 de Ley de Evaluación Ambiental, encontramos diversas irregularidades en la redacción de la propuesta del órgano ambiental, (en este caso Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Principado de Asturias). Entre las más importantes, cabe citar las siguientes:

 

Primero.- El trámite ambiental seguido, sección 2, es el que corresponde a los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley, habiéndolo encuadrado en el punto 3.2 apdo. b del mismo, sin definir el Grupo, y aquí viene nuestra primera discrepancia, dado que en realidad, bajo un epígrafe de Restauración fluvial, se integran varios proyectos, con distintas finalidades y afecciones al medio que, por sí solos, merecerían un estudio individualizado. A nuestro entender, las actuaciones deben encuadrarse en el grupo 9, apdo. b, del artículo 3.1 y, por tanto, someterse a la Evaluación de Impacto Ambiental, según la sección primera del capítulo II de la ley.

 

Segundo.- Al margen de lo anterior, consideramos que el promotor y, a su vez, órgano sustantivo incumplió meridianamente el apartado 2 del artículo 16, al no contemplar alternativa alguna, circunstancia especialmente exigible en el presente caso, habida cuenta de la ubicación del proyecto: en Suelo No Urbanizable de especial protección, dentro de un Parque Nacional, LIC, Reserva de la Biosfera, espacio comprendido en la red Natura 2000, en la zona de policía de un río afluente de uno de los más trucheros de España, a la orilla de una carretera, al lado de una población, etc., etc.

 

II.- Si ánimo de ser exhaustivos en la exposición de las irregularidades administrativas y legales contempladas en el texto de dicha resolución, entendemos que si bien la obligación de protección del medio ambiente afecta a toda la ciudadanía, mayor empeño y exactitud debe exigirse a las administraciones públicas, escogiendo para ello los medios más proporcionados a los fines perseguidos. En casos como el presente, en nada ayuda que el órgano sustantivo, (el que materialmente tiene competencia para autorizar el proyecto), sea el mismo que el promotor. Y, dado que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino tiene las competencias por razón de la ubicación de las actuaciones, más propio sería que el nombramiento de órgano sustantivo recayera en la Dirección de Parques Nacionales.

 

   En consonancia con todo lo anterior,

 

 

SOLICITA:

 

 

– Que por presentado este escrito se sirva admitirlo y, tras los trámites oportunos, resuelva revisar el documento de evaluación ambiental del proyecto referido, siguiendo para ello el procedimiento establecido para los proyectos del anexo I del RDl 1/2008 de Evaluación Ambiental

 

– Se nos informe del desarrollo de esta solicitud

 

 

En Avilés, a  31 de octubre  del 2011

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha   de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies