Restauración Ambiental de las Marisma del rio Sella 2009

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo de las consultas sobre la necesidad  de un  estudio de impacto ambiental para el proceso de Restauración Ambiental de las Marisma del rio Sella  en Asturias que nos han consultado mediante correo certificado.

EXPONE:

En primer lugar y teniendo en cuenta la legislación vigente, entendemos que resulta obligado llevar a cabo el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, concretamente:

Ley 27/2006 por la que se regula el derecho de acceso a la información y participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Ministerio de Medio Ambiente

Directora  General de Calidad Ambiental

Referencia: SGEAMGP/ppp/20080281COS

Plaza San Juan de la Cruz s/n

28071          Madrid

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo de las consultas sobre la necesidad  de un  estudio de impacto ambiental para el proceso de Restauración Ambiental de las Marisma del rio Sella  en Asturias que nos han consultado mediante correo certificado.

 

EXPONE:

 

 

En primer lugar y teniendo en cuenta la legislación vigente, entendemos que resulta obligado llevar a cabo el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, concretamente:

 

Ley 27/2006 por la que se regula el derecho de acceso a la información y participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos considerando además que el ámbito del proyecto se incluye dentro del LIC ES0000319 Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor y de la ZEPA ES0000319 Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor:

 

 a) Artículo 3.1 (Los proyectos, públicos y privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el anexo I deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta ley)  Anexo I. Grupo 9.Otros proyectos. b4: Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 10 hectáreas.

b) Ídem, c7: Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cursos naturales.

 

 Diques de contención.

 

Hemos constatado la presencia de una serie de contradicciones, errores e incongruencias en la redacción del documento presente que resta validez al proyecto según se plantea, obligando consiguientemente a efectuar un nuevo estudio de mayor calado que conllevará la necesidad de información pública:

 

a. La pretensión de construir un dique por encima de la cota 3m (cota habitual de inundación mareal según los redactores), así como el área de servicios y aparcamiento parece fuera de lugar puesto que la carretera que circunvala el área en cuestión, la RS2, ronda la cota absoluta 2.5 m. según la Topografía base del Servicio Cartográfico del Principado de Asturias por lo que debería encontrarse periódicamente invadida por la marea, algo que no ocurre. Igualmente el paso en la desembocadura del canal principal se encuentra a la cota 2.7 m. siendo suficiente para la contención de la marea.

 

b. La construcción de dicho dique carece de fundamento tal como se plantea puesto que los terrenos inundados por la marea pertenecerían, por definición, al Dominio Público Marítimo, no procediendo dicha protección y, en todo caso, debieran ser expropiados para favorecer el propósito de la recuperación de la marisma. A tenor de las diferencias topográficas detectadas respecto a la Cartografía del Principado de Asturias probablemente dichos terrenos no sea inundados por la marea, sino por avenidas fluviales para las que el dique no sería obstáculo. En la figura 5 de la Memoria Ambiental vemos como la avenida de 1992 ocupa exactamente el actual DPMT, coincidiendo con el área de actuación y reflejando la no necesidad del dique para unos terrenos que en realidad no son inundables.

 

c. Otro extraña actuación de obra civil, por la desmesura de sus dimensiones además de  por innecesaria, es la pretensión de ejecutar una escollera soterrada.      Dado que la erosión vendrá ejercida por el agua que rebase el cauce del canal, que su fuerza erosiva se deberá a la onda de la marea, que nos encontramos en un medio mesomareal de relativa baja energía y que al extenderse por la superficie de inundación esta energía disminuirá, cabe concluir que se hace del todo innecesaria, no sólo en los términos proyectados (más adecuada para contención de taludes de gran inestabilidad o elevados terraplenes en vías de alta capacidad)  en los que sería constructivamente irrealizable (empotrar 5m la escollera requerirá que se invada el cauce del canal existente dadas su proximidad y las dimensiones de la maquinaria necesaria para su ejecución y no cumpliría su función más que en el primer metro de coronación independientemente de su altura) sino también en cuanto a su localización.

 

Es inadecuada en cuanto a los términos de la necesidad ya que esta defensa debería retirarse a los límites de la llanura de inundación (figura 5 de la Memoria Ambiental), donde la marea tendrá menos capacidad erosiva, evitando realizar el relleno para espacio ajardinado, limitando el tamaño de la escollera a una hilada y siendo suficiente un empotramiento de medio metro.

Se evitará así mismo la externalización de impactos ambientales al impedir la extracción de los más de 2.500 metros cúbicos de escollera necesarios para su ejecución, según la sección presente en la Memoria.

 

Retirada de rellenos y creación de islas y lagunas

 

Creación de pequeñas islas, de no más de 100m2, en la parte central del ámbito de actuación destinadas al reposo y cría de distintas especies de aves silvestres.

 

En la construcción de las islas pueden emplearse, entre otras, tierras procedentes de los rellenos efectuados en la marisma.

 

Creación de pequeñas lagunas conectadas con los canales mareales que incrementen la diversidad del área

 

Pasarelas y senda peatonal

 

Se debe sustituir la pasarela de madera propuesta de 880 mts de longitud con sus distintos ramales y plataformas que fragmentarán la marisma a regenerar por un camino peatonal ya existente, que habría que modificar para adaptarlo al proyecto.

 

Eliminación de tendido eléctrico

 

Eliminación del tendido eléctrico ubicado en el norte del área y que cruza ambos canales.

 

Tala y transplante de arbolado.

 

Se propone retirar únicamente el arbolado alóctono u ornamental ubicado en el área de actuación.

 

Regulación de usos.

 

Impedir el acceso al interior de la marisma de personas, embarcaciones y otros vehículos, mediante señales inequívocas y barreras físicas.

 

Se propone prohibir la navegación recreativa o deportiva en la Mediana mediante la publicación de dichas normas y la colocación de los paneles que indiquen tal prohibición.

 

Se propone prohibir la circulación de vehículos a motor por el dique de la Mediana una vez adaptado al proyecto, mediante unas barreras fijadas al pavimento que impidan el paso de vehículos y los correspondientes paneles que indiquen tal prohibición.

 

Se propone prohibir la pesca desde el dique de la Mediana hacia el interior del mismo y en el entorno inmediato (al menos 50 mts a cada lado), de la entrada de los canales principal y secundario.

 

Las anteriores prohibiciones se publicarán y se llevarán a efecto por los correspondientes órganos que tengan atribuidas las competencias.

 

 

Es por lo que SOLICITA:

 

Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido en el expediente ‘y por formuladas las presentes sugerencias y tras la valoración de las mismas, se proceda a solicitar un Estudio de Impacto Ambiental para esta obra.

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha  en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies