Recurso de alzada carbones Avilés (20/04/16)

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

C/ Coronel Aranda nº 2

33005            Oviedo

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico; correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

            Que a medio de este escrito interpongo RECURSO DE ALZADA contra la resolución de 29 de febrero de 2016, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula autorización ambiental sin el trámite de evaluación ambiental ordinario relativo al proyecto básico de “Adecuación de parcela para almacén y clasificación de carbones en la margen izquierda del Puerto de Avilés” promovido por Energy Fuel Asturias S.L.. Expte. IA-IA-0353/15 publicado en el Bopa del 21 de marzo del 2016, y lo hacemos sobre la base del siguiente hecho y fundamentos de derecho:

 

HECHO

 

Primera.

 

Vemos una grave contradicción entre lo que dice la resolución:

 

La resolución acuerda que este proyecto  no debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. Ello al considerar que el proyecto, en los términos recogidos en la documentación aportada por la sociedad promotora para el presente trámite y vistas las aportaciones recibidas durante la fase de consultas, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.

 

 En cambio antes se reconoce los efectos desfavorables que la actividad provocará básicamente se centran en la emisión de partículas, polvo y ruido a la atmósfera, así como la generación de vertidos. Resulta evidente que el almacenamiento y clasificación de gráneles genera un fuerte impacto ambiental por lo que tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

 

 

Segunda.

 

La ubicación prevista para este almacén es totalmente inadecuada desde el punto de vista medioambiental, social y económico. Estamos hablando de poner una  instalación contaminante en el sitio donde el aire es el más contaminado de España en partículas PM10 asociadas a gráneles de acuerdo a los datos de la estación de control de la contaminación de las Arrobáis, lo que no deja de ser sorprendente si el objetivo es mejorar la calidad del aire de los vecinos que viven y trabajan en esa zona contaminada.

 

Tercera.

 

 

Es evidente que por ser una actividad contaminantes hay que valor los impactos asociados a las nuevas instalaciones de clasificación de carbones lo que no se hace al no exigir la evaluación ambiental.

 

Hay que recordar que en la actualidad, el puerto y sus alrededores tienen  miles de vecinos viviendo muchos de ellos a menos de 1000 metros con los impactos que supone para ellos en el día a día esta molesta y peligrosa vecindad, que podemos resumir:

 

–       La contaminación del aire que padecen.

–       La contaminación acústica que padecen.

–       La caótica circulación de la zona, con una elevada siniestralidad motivada por el transito de vehículos pesados en zonas urbanas residenciales y los impactos asociados de este trafico (contaminación, ruido, etc.)

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 

I.- Según lo previsto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano del que los dictó.

 

II.- Según lo previsto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992 ya mencionada, “el recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo”.

 

III.- Se fundamenta la impugnación en los motivos desarrollados en el relato fáctico, todos ellos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

 

Por todo lo anteriormente expuesto,

 

 

SOLICITO que se tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente RECURSO ADMINISTRATIVO DE ALZADA, procediendo a su admisión y declare la nulidad radical  la resolución de 29 de febrero de 2016, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula el informe de impacto ambiental relativo al proyecto básico de “Adecuación de parcela para almacén y clasificación de carbones en la margen izquierda del Puerto de Avilés”. Expte. IA-IA-0353/15 publicado en el Bopa del 21 de marzo del 2016.

 

En Avilés a 18 de abril de 2016

 

 

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies