Quema en el monte Bandujo de Proaza

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos
Dirección General de Recursos Naturales
C/Coronel Aranda nº2
33005      Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

Primero: Hemos visto fajas cortafuegos y los pinos que hay entre ellas desbrozados por debajo en la parcela provincia 33- municipio 52- poligono13- parcela 221 en el monte Bandujo de Proaza.

Que a todas luces se observa la intención de realizar una quema controlada en ese monte sin entender las razones de ellas.

Segundo: Que se trata de un monte con una pendiente irregular que oscila entre el 50 y el 90 % según hemos comprobado allí con la colaboración de un topografo.

Que según el SIGPAC la pendiente media es del 66,9 %
que nos parece una pendiente excesiva para realizar quemas controladas, por el riesgo de dispersión del fuego.

Que incumpliría ley 42/2007  de Patrimonio Universal y Biodiversidad en los artículos 45.2 y 45.4 en referencia clara a las medidas de conservación.

Tercero: Que  ese monte lleva sin quemarse 25 o 30 años y no vemos la necesidad de quemarlo ahora. Hay una manifiesta regeneración natural de abedul y pino ya grande y que en los paisajes protegidos debe evitarse este tipo de actuaciones. Bandujo pertenece al paisaje protegido de Caldoveiro.  La Ley 42/2007 decía que mientras no se declarasen las figuras de protección no podían hacerse tampoco actividades que fuesen incompatibles con la figura pendiente de declarar y causaran un deterioro irreparable que hiciese inviable la futura declaración.
 

    Y por lo expuesto,

SOLICITAMOS que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la solicitud, SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:

– Que se nos traslade que cual es la pendiente máxima recomendada para hacer quemas controladas.

– Que  se nos informe de los proyectos para este monte.

 

    Y por lo anteriormente expuesto,

SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.
 

 

 

 

En Avilés, a 5 de septiembre de 2014

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha