Queja a la Procuradora sobre las Autorizaciones Ambientales Integradas

Con motivo de las tramitaciones de autorizaciones ambientales integradas (AAI) que se están desarrollando ante el Principado, como Administración competente, para las empresas asturianas en funcionamiento que están obligadas según la Ley 16/2002 de 1 de julio de Prevención y Control integrados de la Contaminación (IPPC).

EXPONE:

Nos hemos puesto en contacto con la Consejeria de Medio Ambiente porque no está resuelta ninguna de las AAI de las empresas afectadas y solo faltan 8 días de plazo de acuerdo a la Ley 16/2002 de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, plazo que termina el próximo 30-4-2008.

A pesar de haber presentado esta Coordinadora alegaciones a numerosas empresas,  nos dicen desde el Servicio de Calidad Ambiental  que no nos van a convocar al trámite de audiencia, obligatorio según la Ley 16/2002 de 1 de julio.Procuradora General del Principado

Avilés, 22 de Abril de 2008

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

Con motivo de las tramitaciones de autorizaciones ambientales integradas (AAI) que se están desarrollando ante el Principado, como Administración competente, para las empresas asturianas en funcionamiento que están obligadas según la Ley 16/2002 de 1 de julio de Prevención y Control integrados de la Contaminación (IPPC).

EXPONE:

Nos hemos puesto en contacto con la Consejeria de Medio Ambiente porque no está resuelta ninguna de las AAI de las empresas afectadas y solo faltan 8 días de plazo de acuerdo a la Ley 16/2002 de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, plazo que termina el próximo 30-4-2008.

A pesar de haber presentado esta Coordinadora alegaciones a numerosas empresas,  nos dicen desde el Servicio de Calidad Ambiental  que no nos van a convocar al trámite de audiencia, obligatorio según la Ley 16/2002 de 1 de julio.

Este grave hecho supone una clara vulneración de los trámites que marca la Ley,  que de acuerdo a la página Web del Principado son los siguientes:

Solicitud por parte de la empresa interesada dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.

 Subsanación de documentación.
Una vez incoado el correspondiente expediente administrativo, se examina la documentación correspondiente y, en caso necesario, se requiere subsanación al solicitante.

 Información pública.
Mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de
la Comunidad Autónoma, se da un plazo de treinta días para que cualquier ciudadano pueda examinar el expediente y formular las observaciones o alegaciones que estime.

 Solicitud de informes.
Una vez finalizado el plazo de información pública, el órgano competente remite el expediente junto con las alegaciones u observaciones recibidas a los órganos que deban pronunciarse sobre las diferentes materias:

Las diferentes unidades técnicas de la Administración autonómica del Principado de Asturias emiten informes en materia de aire, aguas, residuos, suelos contaminados, impacto ambiental, etc.

El Ayuntamiento correspondiente, sobre aquellos aspectos ambientales que sean de su competencia, incluida la adecuación de la instalación a las Ordenanzas municipales que sean de aplicación. Este informe es preceptivo y no vinculante, y debe emitirse en un plazo de un mes.

El Organismo de Cuenca (en Asturias, la Confederación Hidrográfica del Norte) si existen vertidos a cauces públicos de cuencas intercomunitarias. Este informe es preceptivo y vinculante, y debe emitirse en un plazo de seis meses.

 Propuesta de resolución.
El órgano competente para otorgar
la AAI, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, elabora una propuesta de resolución que incorpora las condiciones que resulten y da trámite de audiencia a los interesados.

 Resolución.
En el plazo máximo de 10 meses el órgano competente dicta la resolución que pone fin a este procedimiento. Si pasado este plazo no se ha notificado la resolución, ésta debe entenderse desestimada.

 Notificación y Publicidad.
El órgano competente para otorgar
la AAI notificará la resolución a los interesados, al Ayuntamiento donde se ubique la instalación y a los distintos órganos que hubiesen emitido informes vinculantes. Además el texto de la AAI se publica íntegro en el BOPA.

Resulta evidente que una vez mas,  se quiere  evitar el obligatorio tramite de audiencia a los interesados, previo a la resolución definitiva.  

SOLICITA:

Se obligue a la Consejeria de Medio Ambiente a cumplir las obligaciones legales de audiencia a los interesados: artículo 20 de la Ley 16/2002 de 1 de julio.

Se paralice la resolución de las AAI hasta que no se tramiten adecuadamente éstas.

Se nos informe del desarrollo de esta reclamación.

 

Fructuoso Pontigo Concha

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies