Proyecto de desarrollo empresarial en Zeluan.

Dirección General de Medio Ambiente

Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental

Expediente: IA-IA-0136-11

C/ Coronel Aranda nº 2

Dirección General de Medio Ambiente

Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental

Expediente: IA-IA-0136-11

C/ Coronel Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de sugerencias del proyecto de desarrollo empresarial en Zeluan para la producción de grandes equipos por parte de la UTE IDESA-TUINSA del que nos han consultado la necesidad del estudio de impacto ambiental.

 

 

            EXPONE:

Se plantea la construcción de dos Edificios Industriales, de una sola planta, uno

de 24.000 m2 de 24 metros de altura y otro de 10.850 m2 de 15 metros de altura, así como de dos Edificios Auxiliares y de Oficinas, de 1.500 m2 y 1.150 m2.

 

El ámbito del Proyecto Empresarial en Zeluán se ubica en terrenos inmediatos

a la ensenada de Llodero y a la charca de Zeluán. Estos espacios forman parte

del LIC y la ZEPA “Cabo Busto-Luanco.”(ES0000318) y por tanto están

integrados en la Red Natura 2000.

 

Primera. Contexto global.

 

En la memoria presentada del proyecto no se detallan datos fundamentales para poder orientar sobre él contenido del estudio definitivo, lo que imposibilita la valoración de afecciones del proyecto y por tanto los principios de participación, transparencia y acceso a la información en materia de medio ambiente plasmados, entre otras, en la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública (Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) que tiene esta asociación.

 

 

Segunda. Emplazamiento.

 

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos

agresiva con el medio.

 

En cambio la empresa solicito al Principado la desafectación de una parcela determinada, sin la tramitación del estudio de impacto ambiental que determinara el emplazamiento mas adecuado.

 

En la página 6 dice que la ubicación de las naves industriales está condicionada por las grandes dimensiones y elevado peso de los productos a fabricar. Como además la empresa tiene talleres en el polígono industrial PEPA, una ubicación tan alejada como Zeluán no es la idónea. Por lo tanto, cuanto más cerca esté de los nuevos muelles portuarios y del P.E.P.A., parece más ventajosa, sorprende que no se pretenda otros terrenos industriales que estan antes que estos.

 

 

Tercera. Impacto en el entorno.

 

La parcela ocupada esta dentro del Plan de Ordenación de Litoral Asturiano (POLA), para su ocupación es preciso la desafección de esa parcela de Zeluán del POLA. Entendemos que esta desafección crea un peligroso precedente en los espacios protegidos, anteponiendo la industria a la conservación de la naturaleza, máxime cuando está protegida a nivel autonómico (Monumento Natural), a nivel nacional (ZEPA) y a nivel europeo (LIC). Hay que recordar que el proyecto se trata de una instalación industrial que podria ser viable en otros muchos lugares no afectados por el POLA.

 

Queremos recordar que la Comision de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA) en su sesión de la permanente del pasado 23 de marzo de 2011 informo desfavorablemente de este proyecto. No deja de ser sorpendente que hasta que no cambia el Gobierno del Principado no se produce un informe favorable de la Cuota atendiendo a un sorprendente recurso de la empresa, del que esta entidad no ha tenido conocimiento ni ha podido intervenir a pesar del significado interes ambiental de la tramitación.

 

1.- No se puede utilizar el procedimiento de autorización del Consejo de Gobierno puesto que se trata de UN USO PROHIBIDO.

 

 

2.- NO ha existido un trámite de información pública. Nulidad de las actuaciones.

3.- No CONCURRE el requisito de QUE NO EXISTAN EMPLAZAMIENTOS ALTERNATIVOS.

4.-   Omisión del trámite ambiental, como previo y preceptivo a la autorización del Consejo de Gobierno.

Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismodel Principado de Asturias.

 

Artículo 117.—Tramitación.

1.—El procedimiento de evaluación de Impacto se resolverá con carácter previo a la resolución del procedimiento principal aplicable a la autorización de la actividad, plan o programa que haya de someterse a evaluación. Recibida la documentación de la actuación, la resultante del trámite de información pública y recabados los informes sobre los diversos impactos evaluados, los organismos competentes emitirán, en cada caso, Memoria ambiental o la declaración de

Impacto sobre la actividad evaluada. El informe o declaración negativos por los organismos competentes determinará la imposibilidad de conceder la correspondiente aprobación, autorización o licencia urbanística o de actividad.

TROTU. DECRETO LEGISLATIVO 1/2004.

Artículo 129. Usos industriales.

1. La implantación en el suelo no urbanizable de actividades económicas industriales y de servicios se considerarán con carácter restrictivo siempre que se trate de actividades no vinculadas o que no presten servicio a dicho suelo. En el caso de industrias vinculadas al medio rural, o actividades que por su propia naturaleza no exijan una localización dispersa, el Plan General posibilitará su emplazamiento en pequeñas áreas industriales adecuadamente integradas en su entorno.

Artículo 135. Determinaciones sobre los usos.

1. En el suelo no urbanizable de costas el planeamiento general deberá respetar, al establecer la clasificación de usos prevista en el artículo 123 de este Texto Refundido, además de las disposiciones contenidas en la legislación sectorial estatal sobre la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, las siguientes determinaciones:

  1. a.Usos permitidos: agrícolas y forestales que no comporten edificación.
  2. b.Usos autorizables: accesos rodados y peatonales a la costa, los primeros con carácter más restrictivo, diferenciando el tramo de costa de que se trate y la proximidad a las playas. Más allá de la franja de quinientos metros se podrá considerar como usos autorizables las edificaciones para uso agrícola y ganadero sin carácter industrial.
  3. c.Usos incompatibles y prohibidos: los restantes usos, en especial la edificación residencial salvo en los núcleos rurales y las caravanas e instalaciones semejantes.

135.2.

Para la concesión de autorizaciones se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 132 de este Texto Refundido. Cuando se trate de usos que no estén permitidos ni sean autorizables de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, podrá solicitarse autorización específica al Consejo de Gobierno, en los términos establecidos en el artículo 134 de este mismo Texto. A través de este procedimiento podrá autorizarse la rehabilitación de edificaciones de especial interés y su utilización turística.

Artículo 134. Zona de protección específica.

1. Se entenderá por zona de protección específica una franja de cien metros de anchura, medidos en proyección horizontal, a contar desde el final de la servidumbre de protección a que se refiere la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

2. En esta zona, cualquier uso, con excepción de los cultivos y plantaciones, deberá ser objeto de autorización específica por el titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que la concederá con carácter excepcional y sólo en aquellos supuestos en que su utilidad pública o interés social lo aconsejen por no existir emplazamientos alternativos.

 

 

Cuarta. Impacto en el paisaje.

 

Se minusvalora el impacto paisajistico, se dice en el documento presentado en lo referente a la Cuenca visual, que las enormes naves (mas de 35 metros) ubicadas en lo alto de una colina tendrán una <<incidencia visual media-baja>> (página 63), cuando se van a ver desde todas partes de la ría (por ej., desde el centro Niemeyer).

 

En el documento no se citan las dunas en el apartado de Edafología (página 17). Cualquiera que se pasee por la zona, puede comprobar como el monte en la zona de actuación posee arena en la ladera que mira hacia la playa de Zeluán. Esto se debe a que hasta hace pocas décadas, una duna remontante cubría la actual carretera vecinal entre San Balandrán y Zeluán. Lo que hoy en día se puede encontrar en gran parte de esa ladera es el resto de la duna que seccionó la carretera. Y hay que recordar que este tipo de dunas son muy escasas en el Cantábrico y están protegidas por la Directiva Hábitats.

 

En la página 28 citan que la zona debió tener un antiguo pasado dunar, pero en la vegetación potencial descrita en las páginas 24 y 25 no menciona en absoluto la vegetación dunar. Esto es más destacable cuando en Zeluán aún se encuentran algunos ejemplares de Madroño (Arbutus unedo), con seguridad vestigios de lo que fue la gran comunidad de madroños atlánticos que cubría el sistema dunar de esta ría, y que hoy en día sólo se puede encontrar en las dunas de L´Espartal, cuya singularidad botánica es una de las mayores del Monumento Natural de L´Espartal.

 

 

Quinta. Aceptación social del proyecto.

 

Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas generados por la instalación proyectada.

 

 

 

Es por lo que SOLICITAMOS:

 

Se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de lo todo prescrito en el RDL 1/2008, los siguientes aspectos:

 

 

  1. Justificación de la alternativa de ubicación seleccionada
  2. Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada.
  3. Identificación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto ambiental
  4. Conocimiento de todos los impactos ambientales producidos así como su magnitud e incidencia
  5. Identificación de todos los factores del medio receptores de los impactos ambientales identificados
  6. Explicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias y valorar su eficacia
  7. Determinación del grado de aceptación o repulsa social que plantea el proyecto en el ámbito geográfico de referencia afectado

 

 

 

Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenernos por comparecido en el expediente.

 

 

                                                            

En     Avilés a 26 de marzo de 2012

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies