Plan Especial para hotel en Caliao/Caleao en Caso

Ayuntamiento de Caso

Carretera General nº 1

33990 Caso

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre-Avilés en Asturias 33403. En su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N en calidad de presidente.

 

Con motivo de la Información pública del Plan Especial para implantación de equipamiento hostelero de turismo en Caliao/Caleao concejo de Caso/Casu publicado en el Bopa del pasado 12/12/2013.

 

 

EXPONE:

 

PRIMERA. En cuanto a la clasificación y calificación de los terrenos.

 

De conformidad con lo establecido en el Plan General de Ordenación del Concejo de Caso/Casu, el Plan especial que pretende amparar la construcción de un equipamiento hotelero, en terrenos de una zona conocida como Villar, fuera de la delimitación gráfica del núcleo rural de Caliao, pueden ser considerados a los siguientes efectos:

 

 

La parcela está clasificada en su totalidad como Suelo No Urbanizable de Interés y dentro de esta como de I- Agrario y Forestal (Art. 386 y 387 del PGO).

 

SEGUNDA. En cuanto a la categoría, definición y condiciones del uso pretendido.

 

Se pretende una nueva edificación de una superficie de 555 m2 de planta, con una zona de aparcamiento de 790 m2, un acceso pavimentado de 327 m2, lo que supone una actuación sobre 1,673 m2, como un uso hotelero (Art. 324-325 del PGO) en este suelo No Urbanizable.

 

TERCERA. En cuanto al régimen de usos.

 

Este uso hostelero esta catalogado como un uso prohibido. Las clases de usos vienen establecidas por el art. 258 y en concreto, el apartado nº 2, letra e, establece:

 

c) Usos Prohibidos: Aquellos que el Plan General imposibilita en Suelo No Urbanizable y que en ningún caso podrán llevarse a cabo, salvo que se produzca la aparición de nuevos criterios urbanísticos y éstos se materialicen a través de la oportuna revisión del planeamiento. Sin perjuicio de las declaraciones expresas de actividades prohibidas que se mencionan en la regulación de las condiciones de cada uno de los usos de esta clase de suelo, no se procede a una enumeración particularizada de los usos prohibidos en cada una de las categorías de suelo al entender que, con carácter general, su definición los hace extensivos a los usos que no se han estimado permitidos, compatibles, incompatibles o autorizables.

 

 

El PGO vigente al considerar de forma particularizada el régimen de usos para los suelos calificados como de Interés Agrario y de Interés forestal, no se recoge en ninguna de las categorías : Permitidos, Autorizables, Incompatibles o prohibidos, el uso hotelero y por ello, procede en aplicación de la previsión contenida en el artículo invocado, calificar el uso como Prohibido.

 

Esta calificación es plenamente aplicable conforme a la normativa de carácter regional, que tiene siempre un carácter prevalente y que está actualmente constituida por:

 

Las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio aprobadas por Decreto : así, en la Directriz 10.3, en su apartado letra g), cuando regula:

 

En consecuencia con el criterio anterior, el planeamiento contendrá restricciones muy severas sobre la vivienda de segunda residencia fuera de los núcleos rurales bajo la forma de chalets u otras viviendas con destino no agrario”.

 

Esta previsión ha sido incorporada en todos y cada uno de los planeamientos aprobados desde entonces y se encuentra ratificada por las determinaciones establecidas tanto en el TROTU = texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo = arts. 122 y 124, como en el ROTU, reglamento de desarrollo de la ley. De esta forma, es posible concluir que si la vivienda no agraria es actualmente considerada como un uso prohibido en la categoría de SNU de Interés, en mayor medida la edificación de un complejo hotelero de nueva construcción.

 

 

CUARTA. En cuantos la figura de planeamiento elegida.

 

No procede la formulación de un Plan especial, en cuanto que una vez considerado el Uso como prohibido el mismo precisaría de una previa modificación puntual del PGO en vigor.

 

La formulación de un plan especial, no es conforme, ni esta contemplada entre los fines o supuestos del art. 257 del PGO., como son:

Protección del paisaje.

Protección de los valores naturales y culturales.

Conservación y mejora del medio rural.

Protección de las vías de comunicación y estructuras básicas del territorio.

Ejecución de las mismas.

  • Sistemas Generales.

QUINTA. Posible pretensión de considerar el proyecto como de Interés publico.

El proyecto de equipamiento hotelero, no reúne las condiciones básicas y reiteradamente exigidas por la jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia para se considerado como un uso de los previstos en Artículo 260.del PGO, como —Usos de interés público o social, ya que no tiene una vinculación funcional, ni directa con el suelo no urbanizable.

Su ubicación podría hacerse en terrenos próximos a los pretendidos, pero dentro de la delimitación de Núcleo Rural. A mayor abundamiento, el uso hotelero en la categoría de SNU de Interés, debido a su régimen de protección esta impedido tanto directa como indirectamente.

El desarrollo del proyecto, implicaría la transformación urbanística de los terrenos y por ello del destino del suelo, lesionando el valor especifico que se ha querido proteger, que impide levantar en el construcciones que no sean las que exija su natural conformación agrícola, forestal o ganadera tal y como el Plan ha previsto =art. 122.1.b y art 128 del TROTU.

 

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

Que se tenga por presentado este escrito, tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo

 

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

 

 

 

En Avilés a 10 de enero de 2014

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies