PGOU Somiedo 2014

 

Ayuntamiento de Somiedo

33840 Pola de Somiedo

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

 

Con motivo del nuevo trámite de información publica del PGOU de Somiedo que se nos fue remitido por correo certificado el pasado 18 de marzo de 2014.

 

 

ALEGACIONES:

 

1) El documento referido nace viciado por dos razones temporales diferentes:

 

El documento está referenciado a un Catálogo Urbanístico desfasado en al menos cinco o seis años (2008), época en la que están realizadas las fotografías del documento y que por tanto en estos años han cambiado, algunas edificaciones han sufrido transformaciones y otras incluso han desaparecido.

 

En este plazo también ha sido expuesto a información pública el Instrumento de Gestión Integrada del Parque Natural de Somiedo, sobre el que han de basarse, una vez aprobado, el resto de documentos del Parque Natural, incluyendo el PGOU.

 

Estas dos razones serían suficientes por si mismas para retrasar la aprobación del PGOU y de paso actualizar el catálogo del urbanístico del Parque.

 

2) En el Documento aparecen nuevos espacios de suelo de uso industrial en el entorno de la Pola de Somiedo.

 

Si bien la declaración de zona industrial, se realiza respetando la zonificación del Parque Natural y podría estar dentro de las competencias municipales y ser conforme a la legislación, la creación de más suelo industrial en Somiedo, con el evidente gasto asociado a su urbanización, no está justificado en ningún caso: no existe proyecto industrial productivo asociado que prevea instalarse en la parcela industrial y se trata de un simple cambio de ubicación de servicios públicos.

 

Por otro lado, la cantidad de suelo industrial en el concejo, sin uso presente ni futuro hace injustificable nuevos emplazamientos de este tipo de suelo calificado por el documento anexo al PGOU como de impacto MODERADO, en un lugar como La Pola, intensamente degradado por un urbanismo de alto impacto.

 

El gasto realizado en la urbanización de un polígono industrial y un puente de grandes dimensiones asociado al mismo en la zona de Veigas, en el Valle de Saliencia, pagado con dinero público para instalación de una industria privada que no ha llegado a realizarse, no justifica nuevas inversiones en más suelo industrial en un concejo al que le sobran metros cuadrados del mismo.

 

3) En el proyecto de PGOU se considera, suponemos que por causa de una redacción del documento en forma de “corta y pega”, la posibilidad de crear “urbanizaciones” en los pueblos del Parque siempre que no superen en edificabilidad, el 50% del número de viviendas del pueblo.

 

Por ello solicitamos la eliminación completa de esta posibilidad, y en todo caso favorecer la rehabilitación de las múltiples edificaciones tradicionales que amenazan ruina debido al despoblamiento, manteniendo eso sí las estructuras y formas constructivas tradicionales.

 

4) En el PGOU no se afronta la problemática derivada de la instalación de cul.leras en el interior de los pueblos del Parque.

 

Solicitamos la redacción de un proyecto de eliminación de las cul.leras instaladas en el interior de los pueblos, en zonas comunes, y su traslado a lugares diferentes de plazas y otros lugares semejantes, buscando además dar solución al problema de acumulación de estiércol y purines.

 

5) En los últimos años ha proliferado la construcción de macro – cuadras en varios pueblos del Parque. Estas cuadras de dimensiones anormales para el tamaño de las edificaciones tradicionales del Parque Natural, son un atentado paisajístico para los pueblos y el propio Parque, además de resultar, debido a sus dimensiones y su habitual cercanía a cauces fluviales, un nuevo foco de contaminación de los ríos del Parque.

 

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITA que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

 

En Avilés, 30 abril del 2014

 

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies