PGOU de LLanes.

Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Dirección General de Medio Ambiente
Expediente: IA-PP-0243-10
C/Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, en relación con el tramite de consultas previas del Plan General de Ordenación del Concejo de Llanes. Actualmente en fase de elaboración del documento de prioridades y referencia ambientales que nos han consultado mediante correo certificado enviado el pasado 28/03/2012.

EXPONE:

Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Dirección General de Medio Ambiente
Expediente: IA-PP-0243-10
C/Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, en relación con el tramite de consultas previas del Plan General de Ordenación del Concejo de Llanes. Actualmente en fase de elaboración del documento de prioridades y referencia ambientales que nos han consultado mediante correo certificado enviado el pasado 28/03/2012.

EXPONE:

Como base para el futuro desarrollo del Concejo y como marco en el que se desenvolverá su sociedad, el objetivo del Plan General de Ordenación debiera ser aquel que aúne las voluntades individuales y sociales con el enfoque básico del “desarrollo sostenible”, entendido éste según su concepción original como “aquel que posibilitará el desarrollo presente sin hipotecar las posibilidades de desarrollo de las generaciones futuras”. Por ello resulta lastimoso observar como el Plan del que ahora se presentan sus prioridades tiene como objetivo único el mantener la misma política que se viene desarrollando desde hace al menos 20 años, a fin de justificar y asumir la incertidumbre que la anulación de los anteriores planeamientos han supuesto para los habitantes del concejo.

Como punto de partida para la supuesta ordenación del desarrollo futuro del Concejo de Llanes se ha presentado un documento repetitivo, cuyo único propósito es convencernos de la “legalidad” y justificación de los desafueros y atropellos urbanísticos cometidos en las últimas décadas, con especial incidencia en el patrimonio natural y cultural del municipio.

 Se plantea como objetivo la seguridad jurídica cuando quienes propiciaron la actual situación de incertidumbre jurídica son aquellos que uno tras otro han pergeñado ilegales Ordenamientos urbanísticos. Objetivo que es, por otro lado, inherente, consustancial a la propia elaboración del planeamiento a fin de que este de cobertura legal a las actuaciones y desarrollos urbanísticos que se prevean. Por ello semejante objetivo no deja de ser una redundancia en sí mismo tal que podríamos plantear como: “El objetivo del Plan General de Ordenación es conseguir un Plan de Ordenación Urbanístico”.

 Como resultado del dispendio realizado en los repetidos intentos por conseguir un Planeamiento plegado a los intereses de los regidores municipales devenimos en desembocar en un Plan General cuyo Equipo Directivo carece de la más mínima credibilidad y la consecuencia resultará un Plan General en el que se favorezcan políticas de incremento del turismo y desarrollos urbanísticos exacerbados, enfocados a conseguir colocar inmuebles a la mayor cantidad de visitantes posibles.

 Resulta aún más dudosa la idoneidad del equipo redactor pues, en el que debiera ser un equipo multidisciplinar, no vemos más que abogados. Equipo técnico que, pese a aprovechar parte del trabajo de la consultora Equipo Malt S.L. sin empacho alguno, no se han parado a leer aquello que recortaron y pegaron. Como resultado nos encontramos referencias a títulos nobiliarios inexistentes como el “los duques de estrada” o recorridos, posiblemente de sentido esotérico dado el afán literario de dicho equipo, de antiguas calzadas romanas que conducen a la “playa de Posada” (sic.), dando muestra del desconocimiento que el equipo inicialmente contratado poseía del territorio que pretendía ordenar y la descuidada labor de control por parte de quienes están al cargo de la elaboración del Plan actualmente. Es decir, que el manejo de fuentes bibliográficas no es adecuado.

 La participación ciudadana tan traída y llevada en la boca y que con tanta facilidad se pone en la mesa, brilla por su ausencia. No encontramos actas de las teóricas reuniones llevadas a cabo con los distintos actores posibles, reuniones donde unos y otros deberían intercambiar la información que cada uno posea y considera relevante (grupos de discusión, encuestas, etc.); los puntos de vista, los escenarios que cada grupo social, cada actor, prevé para el concejo. No vemos los grupos de acción-participación que la A21L considera fundamentales para que la participación ciudadana sea efectiva. Participación limitada aquí a una mera charla de presentación, esbozando lo que los regidores del Ayuntamiento han creído conveniente informar al respecto.

 Esto lleva a los promotores del Plan a pensar que cuando ellos hablan de consumo contenido del suelo, los ciudadanos lo interpretan al pie de la letra. No es así, desde luego, pues habida cuenta de que los futuros desarrollos urbanísticos se prevén sobre los terrenos topográficamente más favorables, llanos y con la menor potencia de roca posible, nos encontramos con que resultan ser aquellos terrenos agrícolamente más productivos y de mejor labor. Se introduce así uno de los principales impactos del presente proyecto de plan que ha de unirse sinérgicamente al ya arrebatado durante estas últimas décadas infaustas: la desaparición de uno de los principales recursos no renovables, el suelo. Suelo agrícola de extraordinaria calidad y que cada día resulta más escaso y va a resultar más necesario debido a la especulación que con los productos agrarios se está produciendo. A nuestro modo de ver, motivación suficiente para fomentar, impulsar y recuperar, tanto desde la acción pública como privada, la producción agroecológica en el concejo como garantía de mantenimiento del paisaje cultural.

 Siguiendo el hilo de las afecciones al suelo hemos de añadir el tremendo abismo que se abre bajo sus pies con la delimitación de los Núcleos Rurales, cuyas dimensiones se exorbitan de manera tal que resulta inalcanzable entender los parámetros en base a los cuales se ha decidido tamaña aberración. Delimitaciones que superan con creces el cien por ciento de la superficie real ocupada por las viviendas y anexos existentes, trasladando aquellos allende los límites racionales sustentados en un desarrollo “natural y sostenible” de dichas entidades poblacionales con el artificial propósito de adaptar el suelo no urbanizable a los intereses especulativos inmobiliarios ligados fundamentalmente al turismo que de manera evidente ciñen el presente Documento de Prioridades.

 Prioridad de la construcción inmobiliaria y fomento del turismo al servicio del mismo fin especulador que se trasluce de forma clara y evidente cuando se repasan las problemáticas resaltadas por el equipo redactor o cuando leemos los objetivos del PGOLL:

o Evidente en los objetivos relativos al sistema productivo. Objetivos II, III y V.
o Respecto al territorio. Objetivos VI (puesto que la única forma posible de obtener las dotaciones necesarias será preciso, según los redactores, urbanizar y edificar amplias zonas urbanas y no urbanas, VIII y IX.
o Objetivos respecto al Transporte, Turismo y Patrimonio, reducibles a uno sólo: el Turismo. Objetivos X, XII, XII, XV, XVI y XVII.
o Sostenibilidad. Objetivos XXII, XXIII, XXIV y XXV.
Fenómeno prioritario, el objetivo turismo-construcción, sobre el que se redunda en el añadido referido a los objetivos planteados a posteriori y sometidos, supuestamente, a “la consideración de la Agenda 21 local”. Agenda 21L de Llanes de cuyas Actas publicadas en la página Web del Ayuntamiento de Llanes podemos deducir que puede ser cualquier cosa salvo un foro de participación ciudadana y de intercambio de información entre los distintos actores del Concejo:
Pueden despreciarse los Objetivos generales dado que se limitan a reflejar los imperativos y directrices de la legislación vigente, siendo un relleno más en un documento de parches.
En cuanto a los Objetivos Generales, Descubramos cual es su “marco conceptual”:
o Objetivos 6 y 7: promoción turística.
o Objetivos 8 a 13. Trascripción “pie litera” de la legislación vigente en materia de urbanismo, desde la Carta Magna hasta el TROTU.
o Objetivos 13 a 15: aquí se instila uno de los principales mensajes subliminales que se van incardinando a lo largo de todo el documento: las preexistencias. Pese al reiterativo intento de hacernos creer que aquellas preexistencias han de referirse al estado actual del Concejo en cuanto a la urbanización y edificación en general hemos de recalcar que prácticamente todo lo ejecutado desde el año 1991 hasta la actualidad se encuentra fuera de ordenación y en estado de manifiesta ilegalidad merced a la anulación de los distintos planeamientos elaborados por el Ayuntamiento de Llanes. Por tanto, el análisis de las preexistencias ha de remontarse al estado y a la situación urbanística anterior al año 1991, so pena de provocar la nulidad de hecho del presente proyecto de Plan General de Ordenación. Lógicamente no puede “armonizarse el desarrollo con las preexistencias” cuando se pretende considerar como tales a las alteraciones provocadas por un planeamiento anulado (Resolución de TSJAS 11/2007. Sentencia nº455/2007) por una sentencia en cuyos fundamentos de derecho declara que “los planes de desarrollo cuya nulidad se produjo como consecuencia de la anulación judicial de las Normas Subsidiarias, no pueden ser aprobados de nuevo sin cumplir los requisitos comunes -materiales y formales- para su elaboración, incluyendo de manera especial el inexcusable trámite de información pública”, situación en la que nos encontramos nuevamente respecto a todo lo ejecutado durante las dos últimas décadas pues, a día de hoy, carece por completo de sustento normativo. Argumento este que se deduce de la obligatoriedad esgrimida por el Informe de la Comisión Ejecutiva de la CUOTA aprobado el 9 de abril de 2011 que condiciona la concesión de licencias edificatorias en Suelo Urbano y en Suelo de Núcleo Rural a la acreditación de su condición como tales según las normativa de aplicación vigente (“…correspondiendo el otorgamiento de la licencia al ayuntamiento, teniendo la consideración de suelos urbanos aquellos que cumplan de forma reglada con los requisitos establecidos en el artículo 113 y siguientes del trlotu”. “Para la determinación concreta de lo que ha de considerarse como núcleo rural hay que acudir al los artículos 136 y 137 del trotu y al rotu en concordancia con lo señalado en las NURMRA”). Y todo ello con el propósito evidente de incrementar el consumo de suelo cada vez con menos trabas estéticas merced a la dilución del caserío primitivo entre las oleadas de chalecitos clónicos recreaciones de la arquitectura vernácula.
Objetivos 16 y 17: promoción inmobiliaria. Para fijar población fuera del vértice centrífugo de la villa es necesario en primer lugar proveer de servicios y equipamientos a las poblaciones menores, de otra forma la construcción de viviendas protegidas sólo darán lugar a barrios o pueblos dormitorio con el consiguiente incremento del transporte particular y del consumo de recursos no renovables.
Los objetivos temáticos o la lista de los sueños y buenos propósitos: obviando las generalidades del tema sostenibilidad pasamos al tema “Medio Físico”:
o Objetivos 27 a 30: turismo como objetivo latente.
o Objetivo 32: Referirse a “todos los elementos culturales y medioambientales existentes” implica hablar del “Todo absoluto” pues dentro de ambas categorías entran, de una forma o de otra, aquello cuanto nos rodea y su uso total indica el carácter depredador y de consumo grosero con el que este planeamiento se enfoca. Además se evidencia uno de los graves problemas de los que adolece este apresurado documento: la indefinición. Expresar una retahíla de conceptos sin una explicación de su alcance e implicaciones, sin matices, sólo sirve para que cada persona que lo lea capte de él la imagen a la que lo considera asociado en función de las influencias culturales y sociales recibidas, como bien sabe cualquier vendedor medianamente avezado; por ello cuando se habla de racionalidad o sostenibilidad han de acotarse categóricamente tales conceptos de modo que todos y cada uno sepamos que nos referirnos a una misma proporción, a una misma idea concreta, no dando pie a interpretaciones arbitrarias y ambiguas con las que hurtar la realidad de lo que realmente se esconde tras dicho planteamiento.
o Objetivos 33 y 34: Ídem.
o Objetivo 35, en el que se transmuta una de los principales hitos paradójicos del conjunto de las teóricas prioridades: la “necesidad de compactar los núcleos urbanos y esponjarlos” a un mismo tiempo. Ello supondrá acabar precisamente con la trama parcelaria y viaria histórica de los núcleos pese al reiterado objetivo de conservar y proteger los elementos culturales y medioambientales. El objetivo es claro: especulación inmobiliaria.
o Objetivos 36 41: se reincide una tras otros en el mismo fin contradictorio con las intenciones de racionalidad y sostenibilidad.
o Objetivos 42 a 46. Donde los núcleos rurales pasan a ser el objetivo de suelo para poder edificar todo el suelo existente y para que los promotores inmobiliarios, que se hicieron con él al amparo del Plan General Anulado puedan desprenderse de ello fácil y cómodamente gracias a las facilidades edificatorias que se les brinda al proponer la inversión de dinero público y modificar la tipología edificatoria que permita aprovechamientos lucrativos mucho más beneficiosos para ellos,
o Objetivos 50 y 51. El propósito es evidente, la creación de grandes superficies comerciales que arruinen el comercio minorista y de mediana entidad del concejo pero que resulta muy atractivo para el turismo de masas que abonan licencias considerables e impuestos inmobiliarios muy apetitosos para el Ayuntamiento pese al consumo de suelo, agua, electricidad, gas, combustible (recursos no renovables) más los problemas de tráfico añadidos. Por otro lado vuelve a añadir la teoría de la compactación para esponjar el espacio urbano que resulta un reclamo propagandístico bastante aparente para vender el concepto pero cuyo trasfondo es la urbanización de todos los suelos vacíos del espacio urbano.
o Objetivos 52 a 59. Se reincide en las necesidades de suelo para construcción.
o Objetivos 65 84. Envoltorio propositivo para reincidir en la promoción del turismo y continuar con la dinámica de la masificación turística, fundamental para poder vender todo el suelo y las edificaciones consiguientes.
o En cuanto a los objetivos particularizados de los Núcleos de características urbanas resulta nítido el afán constructor que se plantea en el presente esbozo de Plan, el consumo inmoderado de suelo y el intento de hacer prevalecer los desarrollos y actuaciones llevadas a cabo en base al Plan General Anulado según la Sentencia 455/2007, confirmada por la Sentencia STS 334/2011, manteniendo los errores que dieron lugar a dicha anulación.
Hemos de recordar la necesidad de justificación del ámbito que se considera núcleo urbano para poder determinar la legalidad de las actuaciones ejecutadas y previstas. Actualmente no se pueden considerar como tales núcleos urbanos en cuanto que no se posee una delimitación debidamente justificada e integrada de acuerdo a las exigencias del Decreto legislativo 1/2004, artículo 113.

 El Modelo Territorial Propuesto deja bien claro lo que se puede esperar del Plan General en elaboración: “un espacio predominantemente residencial y dedicado a los servicios y al turismo”, pese a esos sueños/propósitos intercalados de cuando en vez respecto a la instalación de industria limpia ¿? o relacionada con la tecnología de la información (sin el aval de estudio alguno que indique las opciones o posibilidades al respecto). Y deja bien claro lo agotadoramente repetitivo que puede llegar a ser este documento llamado “de Prioridades”.

 La falacia preside el punto relativo a la Estructura General y orgánica del Territorio pues se afirma impúdicamente que “La estructura general y orgánica… que se contempla en el modelo territorial propuesto en el Documento de Prioridades del PGOLL está basada en la que presenta el territorio y organización del concejo sin intervenciones nuevas de especial importancia” volviendo a reincidir de forma premeditada en la resignada asunción del estado presente pese a la ya mencionada Sentencia o pese a que las delimitaciones de los núcleos urbanos y la de los núcleos rurales no cumplen los criterios establecidos por la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo en Asturias, artículos 113 y 136 a 138, respectivamente, del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Esta pretensión de minimizar de forma artera y perniciosa los efectos del planeamiento con el objetivo único de perpetuar las actuaciones urbanísticas poco escrupulosas que hasta ahora se han llevado a cabo siguiendo los dictámenes de un planeamiento ilegal desmonta toda posibilidad de credibilidad del presente plan y de sus equipos director y redactor convirtiendo el documento presentado en una burda estafa en la que se quiere escamotear el verdadero alcance y la necesaria profundidad del Plan General.

 Cuestiones tangenciales tales como el empecinado afán en desmontar la denostada línea ferroviaria del FEVE, olvidando su carácter de elemento fundamental de ese patrimonio cultural al que tanto aseguran aspirar a poner en valor y proteger, o la ampliación de suelo industrial totalmente innecesario como muestra el polígono de Piñeres, creado en su momento para encubrir la inadecuada instalación de una empresa logística en suelo no urbanizable de alto interés paisajístico y ambiental, que permanece prácticamente vacío a estas alturas y con remotas posibilidades de una demanda efectiva más allá de la mera venta especulativa de las parcelas, redundan con claridad en el verdadero objetivo del Plan General que aquí se inicia: el fomento del turismo masivo para incentivar la especulación inmobiliaria sin reparar en los consumos que conlleva de recursos no renovables, desde el suelo y el agua hasta el patrimonio natural y cultural pasando por los recursos energéticos y minerales.

En cuanto al Inicio del Procedimiento Ambiental y habida cuenta de la poca credibilidad desprendida de los documentos presentes y de sus objetivos, de las dudas sobre la legalidad de sus propuestas y del afán eminentemente especulador de la estructura y organización territorial planteadas no cabe más que una evaluación negativa tanto de la Alternativa B como de la Alternativa A. Sobremanera si al compararlas observamos que son idénticas en lo fundamental aunque diferenciadas por una pequeña triquiñuela, muy en boga en todos los procedimientos ambientales, que incluye en la Alternativa B áreas de desarrollo inviables per se, bien por estar en terrenos en los que tales usos están prohibidos, bien por estar en lugares de riesgo o bien por afectar a servicios generales y Administraciones ajenas a la Local, en definitiva porque económicamente no van a rentabilizar la inversión necesaria para llevarla a cabo y no existe intención alguna de llevarlas a cabo; de esta manera se pretende convertir en benévola la alternativa A, por comparación con la B aunque ambas partan con la misma rémora que vicia todo el procedimiento al tomar como punto de partida para su evaluación todo aquello que ha sido ejecutado hasta la fecha en seguimiento de un Plan General invalidado, ilegalizado, por los Tribunales de Justicia. Ello entrañaría el obviar dichas Sentencias pretendiendo mostrar como realidad presente lo que es una ilegalidad de facto al persistir en la falta de justificación del suelo clasificado como urbano y en las delimitaciones de los núcleos rurales junto con la carencia de motivación que apoyen tales delimitaciones (Fundamentos Décimo, Undécimo y Duodécimo de la STSJ AS 11/2007, nº Resolución 455/2007).

A lo anterior debemos añadir la manipulación que representa plantear la Alternativa 0 como “la situación actual” en términos de la Ley 9/2006 descontextualizada de la situación legal de Llanes, en tanto que el Informe de la Comisión Ejecutiva de la CUOTA aprobado el 9 de abril de 2011 lo que establece es la necesidad de acreditar la condición efectiva y veraz como Suelo Urbano, según se estipula en los artículos 113 y ss. del Decreto legislativo 1/2004, de 22 de abril, para la concesión de licencia edificatoria e igualmente para la consideración como Suelo No Urbanizable de Núcleo Rural, y con idéntica finalidad, respecto a los artículos 137 y ss. de las Normas Urbanísticas Regionales en el Medio Rural (NURMRA), de lo cual se deduce que la CUOTA acepta de forma tácita la invalidez de las delimitaciones asumidas, de facto, por el presente Documento de Prioridades lo cual se traduce en la necesidad de presentar las verdaderas delimitaciones de la Alternativa Cero remitiéndonos al último planeamiento legal y en un Plano equiparable y comparable en los mismos términos que las alternativas A y B so pena de considerar la información tratada de forma diferenciada como un intento de coartar la participación ciudadana y un menoscabo de sus derechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

– Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
– Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente
– Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
– Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
– Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias.
– Acuerdo adoptado por la Comisión ejecutiva de la Comisión de urbanismo y ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), en su sesión de 9 de mayo de 2011, relativo al informe sobre la situación jurídica y el procedimiento de expedición de licencias en el concejo de Llanes a raíz de la sentencia de nulidad del Plan General de ordenación de 4 de enero de 2011. expte. CUOTA 237/2011.
– Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural de Asturias

Por todo lo anterior, se SOLICITA:

– Sea retirado el presente Documento de Prioridades dada su inconsistencia y carencia de estructura.
– Se tenga por no iniciado el Procedimiento Ambiental.
– Recomendamos se reinicie el procedimiento con un Equipo de Dirección y Equipo Técnico que garanticen la elaboración de un Plan General de Ordenación sin el lastre que supone haber participado y mantenido de forma obstinada y contumaz los planeamientos anteriores, anulados.
– Se reinicie el procedimiento con una autentica participación ciudadana, acorde con los verdaderos principios de la Agenda 21 Local.
– La concreción de estrategias que faciliten el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas y silvícolas de carácter ecológico.
– La desaparición de la preeminencia de políticas enfocadas al turismo, la construcción inmobiliaria y la urbanización.

En Avilés a 16 de abril de 2012.

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.