Parque eólico Sierra de Tineo.

Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental.

Expediente: IA-PP-0019-12

Calle Coronel Aranda 2

33005   Oviedo

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de Sugerencias del Plan Especial del Parque eólico referencia PE-33 de nombre Sierra de Tineo por parte de la empresa Northeolic Sierra de Tineo SL.

 

EXPONE:

 

Se pretende un parque eólico con 2 aerogeneradores de 3 MW de 84 metros de altura de buje y 112 metros de diámetro de rotor.

 

 

 

Primera. Contexto global.

 

Este parque eólico es uno de los 99 nuevos parques previstos en el occidente asturiano. Por tanto el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

 

Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE y de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

 

Segunda. Emplazamiento.

 

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.

 

Si bien, en el caso de los aerogeneradores, dicha ubicación queda supeditada a los estudios paisajísticos y de cuencas visuales a realizar según establece el Decreto 42/2008, sí resulta necesario desde el punto de vista de los viales de acceso y las líneas de evacuación. En el Estudio de Impacto Ambiental no se evalúan varias alternativas realistas, ni de viales de acceso, ni de evacuación de la energía.

 

En el estudio no se presentan alternativas diferenciadas del emplazamiento ESTO NO SÉ QUÉ QUIERE DECIR: la 1 con 3 molinos y la 2 con molinos en la misma zona ambas, lo que incumple la normativa.

 

 

 

Tercera. Impacto a la población.

 

Es preciso el cumplimiento de la normativa Directriz 13–d del Decreto 42/2008 en la que se recomienda que los aerogeneradores guarden un retranqueo con las entidades de población de 1000 metros.

 

Se van a ver afectadas por la proximidad la localidad de Caserio las Huergolas que va a estar a 680 metros.

 

 

La distancia es fundamental en cuanto que incide sobre la problemática acústica generada por los parques eólicos, exacerbada por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas.

 

Hay que recordar que los infrasonidos y sonidos audibles producidos por los aerogeneradores pueden afectar al sistema nervioso, causando náuseas, insomnio, neurosis y estrés, lo que se conoce como síndrome del aerogenerador.

 

 

En el estudio memoria se indica que el impacto sobre el nivel sonoro es compatible, en función de las mediciones con los aerogeneradores actualmente presentes, pero no se han tenido en cuenta estos 2 de mayor potencia para ese cálculo.

 

 

Cuarta. Impacto en el paisaje.

 

Se dice que la intrusión visual de los aerogeneradores ES IRRISORIA.

Sorprende esa conclusión cuando no se detalla el nivel de afección de visibilidad reconocido de la superficie envolvente de 10 Km.

 

Se minusvalora el efecto acumulativo y sinérgico que sobre la misma población causará en conjunto con los parques eólicos ya presentes en las inmediaciones y los proyectados.

 

Ni se habla del fuerte impacto visual en horario nocturno por el obligado balizamiento intermitente.

 

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual del conjunto de parques eólicos ya instalados y todavía en proyecto, ubicados en la envolvente de 25 Km con respecto al parque eólico estudiado.

 

Los molinos serán visibles desde innumerables poblaciones limítrofes. Aunque el paisaje ya tiene varios, los aerogeneradores no dejan de ser elementos

 

 

extraños, y van a aparecer más en la actual cuenca visual, ya que la zona de implantación propuesta se encuentra en una cota elevada.

 

 

Quinta. Impacto territorio.

 

Hay que tener en cuenta que, en la proximidad, existen numerosos parques eólicos y se pretende la instalación de otros muchos, por lo que no se puede despreciar el evidente impacto asociado en el territorio, que se menosprecia como despreciable sin desarrollar esta conclusión.

 

 

Sexta. Impacto patrimonio.

 

 

En el estudio se reconoce que los aerogeneradores van a estar solamente a 429 del Camino de Santiago lo que supone una clara afección visual.

 

 

Séptima. Aceptación social del proyecto.

 

Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Pero a pesar de ello, no vemos en el estudio que se haya hecho sondeo alguno, en los colectivos vecinales cercanos que son afectados.

 

 

Octava. Impactos acumulativos.

 

 

Resulta necesario estudiar con más detalle la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación de parques eólicos en radios menores a 25 Km. unos de otros. Este tipo de impactos se pueden producir sobre los niveles de ruido ambiental, la avifauna y

 

la quiróptero-fauna, el paisaje, etc. En el estudio se despacha que no esperan efectos sinérgicos y hablan de un impacto nulo, a pesar de la presencia de numerosos parques eólicos alrededor.

 

Novena: Ausencias de estudios.

 

No vemos los imprescindibles estudios propios de: Anteproyecto de restauración e integración paisajística, Estudio de modelización acústica.

 

 

 

Es por lo que SOLICITA:

 

 

 

Primera. – Que se paralice cualquier tramitación administrativa de este parque eólico,  ante la ausencia de una Evaluación Ambiental Estratégica.

 

 

Segunda.- Se nos informe sin demora de esta solicitud y se fundamente su respuesta, por si de los hechos aquí denunciados por esta Coordinadora pudiera ejercitar las acciones legalmente procedentes en orden a la exigencia de responsabilidades en los términos previstos por el Art.…145 .de la ley 30/92, de 26 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de levar las Quejas a que hubiera lugar ante las instituciones como La Procuradora General de Asturias y otras instituciones, tanto   Autonómicas como Europeas.

 

 

                                                           En     Avilés, 1 de marzo de 2012.

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies