Parque eólico de Verdigueiro.

Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Restauración y Evaluación Ambiental.

Expediente: IA-PP-586/11

Calle Coronel Aranda 2

33005

Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de Sugerencias del Plan Especial del Parque eólico de nombre Verdigueiro por parte de la empresa Energias Renovables del Principado en los concejos de Villayón y Tineo.

 

EXPONE:

Se pretende un parque eólico con 14 aerogeneradores de 3 Mw. de 80 metros de altura de buje y 90 metros de diámetro de rotor.

Desconocemos las razones por lo que expediente solo esta en sugerencias 20 dias, frente a otros expedientes similares que lo estan 30 dias.

 

Nos reafirmamos en las alegaciones presentadas en la tramitación ambiental:

 

Primera. Contexto global.

Este parque eólico es uno de los 97 parques previstos en el occidente asturiano. Por tanto el impacto de todos ellos tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las líneas de evacuación y las subestaciones eléctricas. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el «Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo» por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

Resulta evidente que todo este conjunto de parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE y de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

Hay que tener en cuenta el auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del pasado 24-2-2011, que acuerda la suspensión cautelar la planificación de las zonas de desarrollo prioritario de parques eólicos acordada por la Generalitat por carecer de evaluación ambiental estratégica.

Hay que recordar que en este momento además de este Auto, tenemos conocimiento de que el Defensor del Pueblo ha remitido al Ayuntamiento de Santander un informe sobre la instalación de parques eólicos, según el cual es preceptivo y vinculante que se someta a evaluación ambiental estratégica según el procedimiento reglamentariamente establecido; se realizaran consultas perceptivas, se elaborará un documento de referencia para la redacción del informe de sostenibilidad ambiental, se someterán a información pública.


Segunda. Emplazamiento.

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables de diseño del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se

estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos

agresiva con el medio.

Si bien, en el caso de los aerogeneradores, dicha ubicación queda supeditada a los estudios paisajísticos y de cuencas visuales a realizar según establece el Decreto 42/2008, sí resulta necesario desde el punto de vista de los viales de acceso y las líneas de evacuación. En el Estudio de Impacto Ambiental no se evalúan varias alternativas realistas, tanto de viales de acceso, como de evacuación de la energía.

En el estudio no se presentan alternativas diferenciadas del emplazamiento, lo que incumple la normativa.


Tercera. Impacto en el entorno.

En el estudio no se concreta el tiempo del estudio de la Fauna, hay que recordar que es preciso muestreos al menos durante 12 meses. Como suele ser habitual dicen que el impacto sobre la fauna es moderado.

No se concreta la mortalidad por colisión de aves y murciélagos contra las palas a pesar de que es conocida la gravedad del aspecto en la bibliografía, no se propone en la memoria medida alguna sino que se dejan para ser definidas «a posteriori», en contra de lo requerido en un estudio de impacto ambiental. Se minusvalora este riesgo de una manera sorprendente. Hay que hacer mención un estudio internacional liderado por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) que dice que el impacto estimado en los informes ambientales previos a la concesión de licencias de parques eólicos no se corresponde con las cifras reales de mortalidad de aves.

Es preciso conocer si se va tener seguro anual por una garantía cubierta de al menos 100.000 euros, durante toda la vida útil del parque que garantice los daños que ese pueda ocasionar a la fauna. Si se constata la realidad de esta mortandad, y el promotor no ejecuta en el plazo que se indique, las medidas que se puedan derivar del análisis de plan de seguimiento deberá, con cargo al seguro antes citado, indemnizar al Principado de Asturias, por un importe acorde con la valoración establecida en el Decreto 67/2008, de 13-05-2008, por el que se establece la valoración de las especies de fauna silvestre amenazada.

No se evalúa adecuadamente el efecto acumulativo y sinérgico (formación de barreras, etc.) que sobre la misma población causará en conjunto con los parques eólicos ya presentes en las inmediaciones.


Cuarta. Impacto a la población.

Se habla de un impacto moderado en cuanto a la contaminación acústica, a pesar de que se van a ver afectadas por la proximidad las siguientes entidades que están a menos de 1000 metros: Parlero, Carcovas, Parlero, Zorerina, Tejedal, Fresnediel, Paradiella, Buzagal.

Es preciso el cumplimiento de la normativa Directriz 13–d del Decreto 42/2008 en la que se recomienda que los aerogeneradores guarden un retranqueo con las entidades de población de 1000 metros.

Hay que recordar que los infrasonidos y sonidos audibles producidos por los aerogeneradores pueden afectar al sistema rió nervioso, causando nauseas, insomnio, neurosis y estrés, lo que se conoce como síndrome del aerogenerador.

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por los parques eólicos. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas.

En el estudio memoria se indica que el impacto sobre el nivel sonoro es compatible, pero ni se citan las numerosas poblaciones cercanas ni se presenta estudios de campo que lo acrediten.

Además existe el riesgo de que el paso de vehículos de gran tonelaje pueda dañar seriamente las vías de comunicación existente ocasionando un considerable trastorno a los habitantes.


Quinta. Impacto en el paisaje.

Se dice que la intrusión visual de aerogeneradores de 120 metros a 950 metros sobre el nivel del mar no es de gran magnitud y que va tener un impacto moderado en el paisaje. Sorprende esa conclusión cuando se detalla un elevado nivel de afección reconocido de la superficie envolvente de 10 km.

Se minusvalora el efecto acumulativo y sinérgico que sobre la misma población causará en conjunto con los parques eólicos ya presentes en las inmediaciones y los proyectados, que van ser mas de 100 molinos.

Ni se habla del fuerte impacto visual en horario nocturno por el obligado balizamiento intermitente.

El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visual del conjunto de parques eólicos ya instalados y todavía en proyecto, ubicados en la envolvente de 25 Km. con respecto al parque eólico estudiado.

Los molinos serán visibles desde innumerables poblaciones limítrofes, los aerogeneradores son elementos extraños en un paisaje natural van estar dentro de una importante cuenca visual ya que la zona de implantación propuesta se encuentra en una cota elevada.

Hay que recordar que va afectar al Paisaje Protegido de la Cuenca del Esva en su límite occidental.

 

Sexta. Impacto territorio.

Se habla de un impacto moderado, sin desarrollar la justificación de esta benévola interpretación.

No se valora la capacidad de la carretera de Burjazal a Parlero que se quiere utilizar para el transporte de las partes de estos gigantescos aerogeneradores que es la vía de acceso. Estas carencias impiden considerar satisfactoria la información aportada para valorar el transporte de las piezas en el estudio de impacto ambiental.

No se tiene en cuenta el efecto de contaminación electromagnética asociada a las líneas eléctricas de evacuación, en línea con la resolución de la Comisión de Medio Ambiente sobre salud y campos electromagnéticos, de acuerdo al informe, elaborado por la eurodiputada liberal belga Frédérique Ries, que alerta de la necesidad de considerarlos, en línea con los resultados de revisiones científicas como el BioInitiative Report (2007) y el Informe REFLEX (2004).

Hay que tener en cuenta que en la proximidad, existen y se pretende la instalación de otros numerosos parques eólicos por lo que no se puede despreciar el evidente impacto asociado en el territorio.

Las construcciones y edificaciones que se realizan tienen que integrarse paisajisticamente, utilizando materiales en consonancia con el entorno, tiene que disponer de saneamiento de las aguas residuales que se generen.


Séptima. Impacto patrimonio.

Se habla de un impacto moderado porque no se han encontrado restos arqueológicos, se dice que si apareciesen durante las obras serían de poca calidad, lo que resulta cuando menos extraño predecir lo que se puede encontrar con esa seguridad sin haber realizado prospecciones.


Octava. Potencial eólico.

Hay que recordar que el Art. 9-2 del decreto 43/2008 indica que el emplazamiento está condicionado al conocimiento de los recursos eólicos objeto de aprovechamiento, en base a datos históricos suficientemente contrastados y referidos específica y puntualmente al emplazamiento, que comprenderán un minino de 1 año.

En este caso no se aportan estos datos obligatorios en el estudio presentado, por lo que se reconoce que no existe un conocimiento del recurso en este emplazamiento.


Novena. Evacuación de la energía y electromagnetismo.

Se habla de un impacto moderado de la línea de evacuación. Nada se dice del impacto electromagnético de esta línea de 132 KV que no se concreta el trazado por donde iran los 10 Km. de longitud hasta la subestación del Palo.

No se prevé en forma alguna el efecto que se pudiera causar sobre las emisiones digitales de televisión, ni sobre el impacto en las telecomunicaciones de los teléfonos móviles o de transmisión analógica, sumamente frecuentes en todos los hogares de la zona ya de condiciones muy precarias en toda la zona.

Hay que recordar que los actuales estudios reconocen una degradación de la señal y numerosas interferencias en las señales en radios de 5 Km. si se produce corte en la línea de visión.


Décima. Aceptación social del proyecto.

Es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Pero a pesar de ello, no vemos en el estudio que se haya hecho sondeos alguno, en los colectivos afectados vecinos cercanos. Solo se habla de la aceptación porque los propietarios de los terrenos afectados desean saber que rendimiento económico van obtener.


Undécima. Impactos acumulativos.

Se habla de un impacto moderado de los efectos sinérgicos, resulta curioso cuando hablamos de otros 7 parques un radio de 5 Km., ya son 6 los parques presentes (Pico Gallo, Buseco, Pico Cerecedo, Segredal, Sierra de Ablaniego, Carondio, Sierra de Fonfaraón) con más de 100 aerogeneradores.

Resulta necesario estudiar con más detalle la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación de parques eólicos en radios menores a 25 Km. unos de otros. Este tipo de impactos se pueden producir sobre los niveles de ruido ambiental, la avifauna y la quiróptero fauna, el paisaje, etc.

 

Es por lo que SOLICITA:

 

Primera. – Que se paralice cualquier tramitación administrativa de este parque eólico, ante la ausencia de una Evaluación Ambiental Estratégica.

 

Segunda.- Se nos informe sin demora de esta solicitud y se fundamente su respuesta, por si de los hechos aquí denunciados por esta Coordinadora pudiera ejercitar las acciones legalmente procedentes en orden a la exigencia de responsabilidades en los términos previstos por el art…145 .de la ley 30/92, de 26 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de levar las Quejas a que hubiera lugar ante las instituciones como La Procuradora General de Asturias y otras instituciones, tanto Autonómicas como Europeas.

 

En Avilés, 6 de febrero de 2012.

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies