Nueva denuncia pista de Piedrafita (13/12/17)

Fiscalía de Medio Ambiente.

Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias

C/ Comandante Caballero nº 3-6º Planta

33005     Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Esta Coordinadora Ecoloxista dÁsturies quiere poner de manifiesto y colaborar con esa Fiscalía, dándole traslado de las actuaciones de que ha tenido conocimiento, para su unión a las DILIGENCIAS PREVIAS N 161/2017, por la ejecución de obras de movimientos de tierras, apertura de pistas y mejora del camino o senda peatonal que une las localidad de Llananzanes con el puerto de Piedrafita, en el concejo de Aller, a cuyo fin le traslada las siguientes documentos,  informaciones y  consideraciones:

El acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del territorio de Asturias, adoptado en reunión de fecha 28 de septiembre de 2017, en relación el escrito dirigido por el Ayuntamiento de Aller por el que se comunica la resolución de la alcaldía de fecha 6 de junio, elevando consulta a distintos organismos “al objeto de informar si una sobras ejecutadas en Llananzanes de este concejo “ son legalizables desde el punto de vista de la normativa sectorial en materia de Montes, autorización previa y evaluación ambiental”.(documento nº 1)

 

PRIMERA.-  Constatación pública y reconocimiento por el Ayuntamiento de Aller de los hechos que hemos denunciado ante esa Fiscalía como son :

      Según  los informes emitidos por el Sr. Aparejador municipal del ayuntamiento de Aller, de fechas 30 de marzo y el 29 de mayo, ambos del año 2017, se constata sin ningún tipo de dudas, lo siguiente :

1).- Que se ha procedido a la apertura  de una caja excesiva de pista en dónde no existía/en varias zonas la anchura supera los 7 metros), tala indiscriminada de arbolado, para ensanche de la plataforma.

2.-Segundo.- Que dichas obras se ejecutaron sobre terrenos clasificados como No Urbanizable en la categorías de Especial Protección y de Interés Agropecuario

3.- Que no existió proyecto técnico de obras.

4.- Que carecían de licencia urbanística municipal.

5.- Que no se siguió el trámite, ni se obtuvo autorización ambiental.

6.- Que no se solicitó, ni se obtuvo la Autorización Previa de la CUOTA, que resulta preceptiva al ubicarse sobre terrenos clasificados como SNU de Especial Protección.

7.- Que dichas obras afectarían a la Zona de Especial Conservación (ZEC) ALLER-LENA, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 159/2014, de 29 de diciembre.

 

SEGUNDA.- Que según comunicación del Servicio de Montes de la Consejería de Desarrollo Rural y Recurso Autóctonos de fecha 7 de julio de 2017,  se concluye que las obras ejecutas no se ajustan a las condiciones, ni al objeto para el que se autorizaron y que se trata de un monte de Utilidad Pública, nº 181 del Catálogo por lo que se ha procedido a la apertura de expedientes sancionadores (documento nº 2).

 

TERCERA.- Que por la Confederación Hidrográfica se ha constatado la realización y afecciones al dominio público sin haber obtenido autorización, por lo que ha procedido a la apertura de expedientes sancionadores, según comunicación dirigida a esta Coordinadora, de fecha 13 de julio de 2017 (documento nº 3).

CUARTA.-  Que pese a que dichas obras carecían de licencia licencia municipal, ni proyecto, ni evaluación ambiental consta certificación  expedida por el Interventor del ayuntamiento de Aller, de fecha 26 de mayo de 2017, según la cual se efectuó un pago a persona que no se identifica, previa aprobación por la Alcaldía de Aller, de la factura nº Emit-8 de fecha 4/08/2015, por un importe de 5.082,00 Euros, en concepto de “días de obrero palista” referente a la Obra “pista Llananzanes – Piedrafita” (documento nº 4).

Es por lo expuesto, que consideramos que pudieran concurrir  en el presente caso,  los supuestos de hecho y de derecho exigidos por la legislación aplicable y en particular por los arts 319, 325.y 432  del Código Penal, para que indiciaria mente, se pueda calificar dichas conductas como constitutivas de un delito contra la ordenación del territorio y de malversación, por lo que  solicitamos que se actúe contra las personas y autoridades que pudieran resultar responsables.

 

En Avilés, a 13 de diciembre de 2017.

 

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies