Nueva denuncia contra la cantera de Pimiango (Ribadedeva)

Consejería de Economía y Empleo

Dirección General de Minería y Energía

Servicio de Seguridad Minera

Plaza de España 1 – 4ª planta

33007 Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el C.I.F. G-35247891, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre, municipio de Avilés, en Asturias, y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I. 11.393.200 N.

 

EXPONE:

 

Se encuentra ubicada en la localidad Pimiango, en el concejo de Ribadedeva, una industria extractiva desde hace muchos años con el nombre de Cantera de Pimiango, que explota la empresa Áridos Llanes S.L., a la que habíamos denunciado por numerosas irregularidades ambientales que se producían en el año 2010.

El pasado día 9/11/12 se nos remite carta certificada de este servicio indicándonos que, una vez comprobados los hechos denunciados, se requirió a la empresa la subsanación de los que realmente presentaban incumplimientos, y que estos se subsanaron.

Nos resulta sorprendente pues, en una visita desde el exterior de la explotación, hemos comprobado que persisten los mismos problemas que denunciamos en el 2010:

 

– Se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos y fuentes existentes en el entorno de la ampliación.

– Las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona.

No tiene canal perimetral alrededor del área de explotación ni cunetas perimetrales que recojan las aguas pluviales y de escorrentía para evitar su introducción en el interior de aquélla.

Si bien en la plaza de la explotación hay una balsa de decantación, presenta un estado deficiente de limpieza.

– Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego.

No hay nada dispuesto al respecto.

– Como medida preventiva, se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m.

No hay cierre perimetral de la explotación en la totalidad de ella, solo en el frontal que da a la carretera y un lateral.

– Con el fin de minimizar el impacto de la actuación en el medio el sistema de explotación se realizará por banqueo descendente a partir de la cota máxima del ámbito o por avance sobre el talud conformado sobre el nivel de la plaza de la industria.

Para nada se utiliza este sistema, lo que dificulta la restauración.

– Con el fin de minimizar los impactos paisajísticos se realizará un apantallamiento perimetral de la explotación que estará implantado, antes del inicio de las labores de explotación. Los apantallamientos arbóreos se adaptarán a la morfología del terreno y tendrán una configuración lo más naturalizada posible, especialmente en la zona visible se dispondrán, al menos, con tres hileras de árboles colocados al tresbolillo.

En algunos laterales se aprecian los apantallamientos arbustivos, pero no en la totalidad de la explotación.

– Se debería producir la restauración de las zonas ya explotadas al menos en un 30% de la superficie alterada.

No hemos visto restauración ni indicios de ésta en ninguna zona de la explotación.

Sí hemos constatado que siguen presentes numerosos residuos de la construcción (RCD) almacenados sin que la empresa tenga autorización como vertedero de estos.
 

Por todo ello se SOLICITA

 

– Que se tenga por presentada la presente DENUNCIA y se conteste a la misma en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

– Que se investigue si hubo negligencia por el funcionario que comprobó la supuesta subsanación de los incumplimientos.

– Que se proceda a la comprobación de los hechos denunciados en la industria extractiva

– Que se nos informe del desarrollo de esta denuncia, dándonos detalle del funcionario que verifica lo aquí denunciado y la fecha de esas comprobaciones.

– Que se proceda sin demora a solventar las irregularidades ambientales.

 

 

En Avilés a 3 de enero de 2012

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies