Nueva cantera de La Doriga en el concejo de Salas

Consejería de Economía y Empleo
Servicio de Promoción y Desarrollo Minero
Expediente. 11/A/09/12
Plaza de España 1-4ª
33007       Oviedo
 

 

 

 

 
 
 
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre-Avilés en Asturias 33403. En su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N.
 

 

Ante el trámite de estudio de impacto ambiental de la nueva cantera de la Doriga en el concejo de Salas solicitado por la mercantil Calizas la Doriga SL, publicado en el Bopa del pasado 30/09/2014

 

 

 

 
EXPONE:

 

 

 

 
– PRIMERA.-
 
 Que dicha explotación obtuvo viabilidad ambiental del Principado  mediante Resolución publicada en el Bopa 19/07/2003 estando dicha viabilidad sujeta al cumplimiento de una serie de condicionantes ambientales enumerados en la misma.
 

 

 
– SEGUNDA.-
 
 Que dicha declaración de impacto ambiental del 2003 contiene una serie de condicionantes ambientales de obligado cumplimiento para la viabilidad ambiental de dicha explotación, sobre 91.234 m2. que entendemos que no se v vienen cumpliendo en los últimos años:
 

 

– No se observan  las cunetas perimetrales recogidas en el punto 1.1. Dotar las diferentes plataformas de la explotación, en la zona ampliada, de un sistema de recogida de aguas interiores que desemboque en zonas de concentración (cuentas de la superficie ya afectada) previas a su conducción a las Balsas de decantación.

 

– Sólo son 2 las balsas de decantación  y no como se piden en el punto 1.2. Construir al final de los canales de concentración, tres balsas de Decantación, conectadas en serie, de forma que en todas ellas la altura de lamina de agua sobre los depósitos de fondo no sea inferior a 1,5 m. La salida de las aguas de las balsas de Decantación, se realizará por desbordamiento.

 

 

 

 
-TERCERA.-
 
Que  Canteras la Doriga ha solicitado una nueva ampliación de su límite de explotación de 91.637 m2. Que la empresa ha presentando ante esa Consejería la solicitud de impacto ambiental correspondiente de acuerdo a la resolución de la Consejeria de Medio Ambiente publicada en el Bopa del 30/09/2014 que determina el contenido de acuerdo al Real Decreto Legislativo 1/2008, que a nuestro juicio las que  presenta tiene significativas deficiencias con lo solicitado, que al menos son:
 

 

-No se detalla el impacto sobre la fauna presente en la zona, a la que solo se hace mención vaga de un escaso número de especies.

 

– No se analiza la pérdida de conectividad ecológica del territorio generada por la actuación, analizando el efecto barrera de la industria extractiva y de las vías de acceso sobre especies de vertebrados de escasa movilidad (anfibios, reptiles y micromamíferos).

 

– No se concreta que medidas se van a tomar  para evitar la colonización del espacio por especies invasoras como sucede en otras explotaciones del sector.
 

 

 

– CUARTA.-
 
Dado que el arroyo “Fresno” es tributario del río Narcea, debe prestarse especial atención a la captación, drenaje y vertido de las aguas de escorrentía, así como su tratamiento previo al vertido, y adoptarse medidas tendentes a evitar el depósito o el vertido de materiales procedentes de la explotación en la proximidad de su cauce.
 
La explotación, se localiza a unos 300 metros al este del LIC Río Narcea ES1200030, que comprende un tramo del río Narcea, uno de los principales ríos salmoneros de Asturias, desde su desembocadura en el río Nalón hasta el embalse de La Barca.
 

 

 

 
– QUINTA.-
 
Creemos insuficiente las medidas propuesta para evitar  la caídas o salidas  de especies de, movilidad reducida (micromamíferos, anfibios y reptiles) que puedan caer en la explotación, o en sus balsas.
 

 

 

 

– SEXTA.-

El arranque en los frentes se realizará mediante perforación y voladura con explosivos, lo que va generar una importante contaminación acústica, que puede afectar a las estructuras de las viviendas mas próximas, entendemos que no se aportan medidas eficaces contra estos impactos.

La existencia de una planta de fabricación de aglomerado, genera una contaminación atmosférica para la cual no se observan medidas de amortiguación de la misma.
Igualmente se observa una planta de machaqueo que no dispone de medidas encaminadas a evitar el polvo en suspensión generado por dicha actividad.

 

 

 

 
– SEPTIMA.-

Para  la Protección del Patrimonio Cultural, es significativo  el caso del Camino de Santiago este sólo se va estar a 40 metros de la cantera,  por mas que  el Decreto 63/2006 fija un perímetro de protección de 30 m a ambos lados del trazado, creemos que va a ser preciso que esa zona, se ponga una barrera verde para disminuir el impacto de la explotación por los transeúntes.
 

 

 

 

– OCTAVA.-
 
Que el incumplimiento continuado de las  condiciones impuestas  ha causado los siguientes daños de forma reiterada y a lo largo del tiempo:
 
– El deterioro  paisajístico de la zona lo que se traduce en  un deterioro importante en la calidad del mismo. A este respecto, cabe decir que no se han llevado parte de las medidas correctoras contempladas en la citada Declaración para minimizar  dicho impacto paisajístico.
 
– Aumento de la contaminación acustica de la zona.
 
– Aumento del vertidos al rio de lodos y sedimentos por el deficiente tratamiento de las aguas de la explotación
 

 

 

– NOVENA.-

No vemos por ningún lado el tramite perceptivo de aceptación social  del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.
 
Se tendrían que haber  realizado sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas  generados por la instalación proyectada.
 

 

 

 

 

Por todo ello se SOLICITA  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
 
 

 

 

 

OTROSÍ DICE: Que es precisa una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en su caso, la falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.
 

 

 

 

 

En  Avilés, a 26 de octubre de 2014
 
 
 
 
 
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies