Mina Julita

Consejería de Economía y Empleo

Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

Expediente 28.717

Plaza de España 1-4ª

33007 Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias y con el CIF G-33247891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q, de Villalegre-Avilés en Asturias 33403. En su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI: 11393200N.

Con motivo del estudio de estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación Sección D Julita para labores mineras de interior en Lena y Quirós publicado en el Bopa del pasado 18/07/2012

 

EXPONE:

 

De acuerdo a la resolución de la Consejería de Fomento del contenido del estudio de impacto ambiental publicado en el Bopa del pasado 10/04/2012 a nuestro juicio faltan números estudios que permitan valorar adecuadamente el impacto del proyecto:

No se encuentra el exigido estudio del aumento de tráfico en la AS320 y la no afección a la conservación de la misma.

– No se encuentra el exigido estudio/valoración del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, de las posibles afecciones sobre los acuíferos y fuentes existentes en el entorno de la zona de actuaciones.

– No se encuentra el exigido documento técnico que específicamente desarrolle y justifique el sistema de tratamiento de aguas, de manera que en el punto de vertido no se sobrepasen los niveles de emisión reglados.

– No se encuentra el exigido Estudio sobre Paisaje, en aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, con los modelados y métodos de aminoración de la intrusión visual de la actuación. En la pagina 76 se habla, pero no se presentan los detalles de las cuencas visuales de las instalaciones ni las zonas afectadas.

– No se encuentra el exigido Proyecto de Restauración con el contenido exigido; Planimetría topográfica escala 1:5.000 o inferior de las zonas a restaurar, Especies empleadas y metodología empleada, Cronograma de las actuaciones, Acciones compensatorias (plantaciones, pasos de fauna, recuperación de hábitats, etc.), si fueran necesarias, junto con su cronograma.

– No se encuentra el exigido Plan de seguimiento de las plantaciones y reposiciones de marras, tanto de la restauración como de las medidas compensatorias. .En la página 77, 78 y 9 se cita, pero no se concreta con detalle ni las especies ni cantidad a utilizar.

– No se encuentra el exigido Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental que establezca un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras que se recojan en el EIA, en la pagina 79 se cita en 2 líneas, pero no se concreta ni las visitas, plazos ,ni los técnicos que lo van a realizar.

– No se encuentra el exigido Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves, es decir, identificación, censo, inventario, cuantificación y, en su caso, cartografía de todos los aspectos ambientales que puedan ser afectados por la actuación proyectada (en particular sobre hábitats de interés comunitario y especies catalogadas). Hay una mera descripción, pero ningún censo, ni detalle de la valiosa realidad biológica de la zona.

– No se encuentra el exigido estudio sobre la incidencia acústica de esta ampliación sobre las viviendas y núcleos de población cercanos, incluyendo simulación de acuerdo con los niveles de referencia de la normativa vigente con los planos de isófonas resultantes, en aplicación de la Ley del Ruido (Ley 37/2003, de 17 de noviembre) y su Reglamento (R.D. 1367/2007, de 19 de octubre).

– No se encuentra el exigido estudio de vibraciones de esta ampliación sobre las viviendas y núcleos de población cercanos, incluyendo simulación de acuerdo con los niveles de referencia de la normativa vigente. En la página 75 y 76 se dice que el impacto va ser nulo, pero no se presenta documento técnico que avale esta conclusión.

 

– EMPLAZAMIENTO.

Tal como exige el R.D.L. 1/2008, deberán plantearse varias alternativas viables del proyecto por parte del promotor, para cada una de las cuales se estudiará el nivel de afección, eligiendo aquella alternativa que resulte menos agresiva con el medio.

Si bien, en el caso de la minera, dicha ubicación queda supeditada a la existencia del recurso y la concesión, sí resulta necesario desde el punto de vista de los viales de acceso y la plaza de servicios, así como diferentes alternativas de emplazamiento para las 4 escombreras previstas. En este estudio no se evalúan varias alternativas realistas para los accesos, la plaza de servicios y las escombreras.

 

– IMPACTO A LA POBLACIÓN.

La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática acústica generada por la actividad. Exacerbado por la poca distancia respecto a las poblaciones y por las condiciones favorables de propagación hacia éstas. En este proyecto como ya hemos indicado se desecha el impacto acústico y geológico, sin presentarse un estudio completo y detallado de acústica ambiental, así como un plan de control acústico en todas las fases del proyecto, con una adecuada planificación de los muestreos en las poblaciones mas cercanas de; Valle, Tablao y Lindes .

La falta de rigor del documento es evidente, en cuanto en unos sitios habla del pueblo mas cercano a 2,5 km. (pagina 39) y en otros lo sitúa a 3,7 km. (pagina 53).

También se desecha la afección que puede suponer el aumento de tráfico de los vehículos pesados en la red de carreteras y en su conservación y siniestralidad, sin presentar un estudio que lo avale.

 

– IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

Esta actividad origina, por una parte, nubes de partículas de polvo debido principalmente a los movimientos del material. Los destinatarios de este impacto serán las personas, animales, plantas y los ecosistemas acuáticos superficiales.

– Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego.

– En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

– El acopio de materiales debe hacerse siempre con protecciones laterales que eviten la acción del viento, se debe disponer de un sistema de riego de estos para evitar las emisiones difusas.

– En las operaciones de vertido se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos en la normativa sectorial, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

– Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajuste a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

 

– IMPACTO SOBRE LA AGUAS

– No hemos visto el programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos y fuentes existentes en el entorno de la ampliación, que ni se citan.

– Las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona, mediante 2 balsas conectadas en serie, el proyecto solo habla de una. Tienen que ser balsas que se puedan limpiar con regularidad y retirar los lodos de la sedimentación.

– A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.

– A la finalización de la explotación y antes de la clausura y abandono de la misma será necesario, en el marco de la restauración general de la zona explotada, hacer desaparecer las balsas de decantación.

 

– IMPACTO SOBRE EL SUELO.

Esta claro que la actividad minera conlleva el aprovechamiento de un recurso minero, por lo cual se reduce la presencia de este, al no tratarse de un bien renovable.

– Los residuos peligrosos se depositaran en una construcción impermeabilizada resguardada hasta que se lleven a gestores autorizados, se habla de bidones de 200 litros, pero no se concretan donde van estar.

– Los depósitos de combustibles y sustancias oleaginosas, se almacenaran en superficie impermeabilizadas resguardadas y donde haya un cubeto de seguridad para evitar desparrames en caso de fugas que no se concreta en el proyecto.

 

– IMPACTO SOBRE EL ENTORNO NATURAL.

Hay una evidente falta de rigor en el estudio de especies, cita algunas que no están presentes en Asturias como el topillo oscuro y el ciego, niega la presencia cierta del oso, cita la presencia de acebos, pero después se le olvidar citar que es una especie protegida.

Es más que evidente que la ejecución de las obras proyectadas y la explotación minera supone la realización de una serie de acciones que afectan negativamente a la fauna y flora existente en su entorno.

No se han realizado muestreos específicos en la zona de afección del proyecto, realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas. No es aceptable lo indicado en la memoria que “diga no se han detectado indicios de ninguna especie incluida en el CREA (Catálogo Regional de Especies Amenazadas), sin explicar que método de muestreo y control que han realizado para llegar a esa sorprendente conclusión que para nada se parece a la realidad.

Hay que estudiar el impacto sobre en las numerosas especies que hay en la zona, entre ellas varias protegidas contra lo indicado en el estudio, destacando:

Entre las aves, destaca la presencia de; el urogallo con varios contaderos en la proximidad, halcón peregrino, azor y campea el alimoche. También llama la atención que se indique la presencia de una especie que no hay en Asturias: el topillo oscuro (Pitymis sarii).

Entre los mamíferos en la zona destaca el oso que es una especie en peligro de extinción de acuerdo al Catalogo Regional de Especies Amenazadas, estamos hablando de una zona de transito, donde el año pasado se vio una osa con una cría, en los últimos año la guardería del Principado ha comprobado esa presencia.

En cuanto al impacto sobre el oso. Habría que señalar que este impacto no debería ceñirse a la posible presencia de estas especies en la zona de actuación, sino que deberían valorarse los posibles efectos sobre la comunicación entre núcleos de población (fragmentación) o la posible recuperación de estas áreas en el futuro (lo que los planes de estas especies llaman áreas de distribución potencial).

– Es un hecho que la creación de viales tales como pistas forestales abre una vía de entrada de actividades humanas en el medio natural, actividades que resultan lesivas para la conservación del entorno, tanto desde un punto de vista paisajístico como de afección directa a fauna y flora. Entre otras, las afecciones se relacionan con pérdida de hábitat, pérdida de cobertura vegetal, aumento de furtivismo al favorecer accesos a zonas inicialmente alejadas, etc. Sin embargo en el estudio no dedica un apartado específico a estas afecciones.

El acceso a la explotación se realizará desde “El Alto de la Cobertoria” por lo que será necesario realizar un tramo de pista de nueva construcción de unos 2.739 m. hasta enlazar en cota 1.156,13 con la pista que atraviesa la concesión y se dirige hacia el poblado de “Valle”, se recorren por la misma unos 800 m. hasta llegar a la cota 1.175,20 m. En este punto se abandona la citada pista y se toma a la izquierda la antigua pista de acceso a las “bocaminas” de las Capas 1ª, cota 1.171,90 m. y a la Capa Julita, cota 1.225,20 m., que distan del citado cruce unos 500 y 700 m.

No aparece informe de la Dirección General de Ordenación Agraria y Forestal que ya informó desfavorablemente en 2007 de que estén corregidos los defectos del expediente.

 

– IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

En el estudio presentado no se detalle el impacto de las nuevas pistas ni el de la escombrera ni el de la plaza de servicios. Hay que recordar que la mina estaría ubicada en un paraje pegado al límite del Parque Natural de las Ubiñas la Mesa, situación que no se menciona en la memoria.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista). Cosa que no se hace en este estudio.

 

– VIGILANCIA AMBIENTAL.

El plan de vigilancia ambiental, así como las posibles medidas protectoras y/o correctoras no parecen estar suficientemente detalladas en el estudio, ni se explica la metodología que permitiría su ejecución durante la explotación y tras su clausura.

 

– ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

No se encuentra los obligados sondeos los vecinos afectados mas cercanos (solo se cita su escasez), que por no saber no saben ni los detalles del proyecto, tramite que hay que recordar una vez más es perceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Por todo ello se SOLICITA:

Que se de por presentado este escrito, tenga por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo

Resolviendo la eventual desestimación de todas o alguna de las alegaciones presentadas adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica.

 

En Avilés a 25 Julio de 2012.

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies