Marismas del río Sella

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo de la restauración ambiental de las marismas del río Sella en el termino municipal de Ribadesella en Asturias  en el nos han consultado el nivel de detalle ambiental.

EXPONE:

El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos especifica claramente los datos que el Estudio de Impacto Ambiental ha de contener y cuya amplitud y detalle son determinados previamente por el órgano ambiental:

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

Directora General Calidad y Evaluación Ambiental

Referencia 20080281COS

Plaza de San Juan de la Cruz s/n

28071    Madrid

 

 

 

Avilés, 13 de mayo de 2010

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo de la restauración ambiental de las marismas del río Sella en el termino municipal de Ribadesella en Asturias  en el nos han consultado el nivel de detalle ambiental.

 

 

EXPONE:

 

El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos especifica claramente los datos que el Estudio de Impacto Ambiental ha de contener y cuya amplitud y detalle son determinados previamente por el órgano ambiental:

 

1. Teniendo en cuenta la legislación vigente, entendemos que resulta obligado presentar junto con el  Estudio de Impacto Ambiental el documento emitido por el órgano ambiental competente y sus consideraciones, sin el cual hemos de dar por válido el esbozo que de ellas se hace por parte de los redactores de este documento y se escamotea a todas las personas interesadas y público en general información pertinente y fundamental (coartando un derecho ciudadano sancionado por la Ley 27/2006 por la que se regula el derecho de acceso a la información y participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente) de cara a la valoración del presente Estudio de Impacto Ambiental. Desconocemos pues cuales han sido las sugerencias consideradas por el órgano ambiental, cuales han sido descartadas y las razones esgrimidas en ambos casos.

2 .En cuanto a las “…exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes”. (Art. 7; apdo. 1a), no hayamos mención alguna en todo el Estudio presentado.

 

3. En relación a los diques de contención reseñemos dos aspectos: a) la notable discrepancia entre las cotas del proyecto y la Cartografía actualizada del mapa Topográfico de Asturias a partir de un vuelo fotogramétrico del año 2003, utilizando el sistema de referencia  ETRS89 (aprobado mediante Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio), empleada por el Gobierno del Principado de Asturias, conlleva un sobredimensionamiento de los diques que en muchos tramos llegaría a ser innecesario..

 

4. Gasto al que hay que añadir el acondicionamiento del área para aparcamiento mediante un relleno que se protegerá mediante una escollera soterrada . Todo lo anterior conlleva una deficiente valoración de los impactos, particularmente en la Regeneración Morfológica donde, al no tener en cuenta la profunda alteración que en el cauce principal va a provocar la “escollera soterrada” y un más que previsible incremento de la turbidez en el río Sella debido al movimiento de los sedimentos afectados entre la escollera y el cauce del canal.

 

5. Preocupante resulta la confusa valoración del impacto sobre las condiciones físico-químicas del sustrato en la que se simplifican estos procesos con una vaga insinuación sobre la estabilización de los compuestos químicos expuestos a condiciones oxidantes y cuya consecuencia es la existencia de compuestos químicos tóxicos en concentraciones potencialmente peligrosas que exigirían una depuración previa del suelo afectado por la inundación ya que la fijación de compuestos químicos no se produce de forma repentina ni la modificación de las condiciones ocurre de modo inmediato, evitando así la improvisación a la que daría lugar.

 

6. La carencia de una valoración de las externalizaciones provocadas, en particular las ocasionadas por la utilización de piedra para escollera y pedraplenado más el que provoca el consumo de hormigón, áridos y otros materiales, añade un escalón más a las deficiencias del presente Estudio de Impacto Ambiental. 

 

7. En relación a su adecuación a las exigencias explícitas del Real Decreto  Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, hemos de reseñar la carencia del pertinente Resumen del estudio y conclusiones (Art. 7 punto 1f), añade un punto más a la nulidad de pleno derecho del presente Estudio de Impacto Ambiental.

 

8. Es necesario considerar que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio Natural y  de la Biodiversidad, requiere en su artículo 45 “…planes o instrumentos de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable”, algo que en el presente caso no existe, por lo que las actuaciones de incidencia tan directa sobre la ZEPA, aún suponiéndole consecuencias beneficiosas, deberán ser estudiadas con mucho mayor rigor y minuciosidad de cara a una adecuación con los planes de conservación previstos desde los Órganos de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Asturias.

 

 

 

En base a lo anteriormente expuesto, donde se recoge parte de los errores, olvidos, carencias, tergiversaciones, deficiencias y dogmáticas presentes en el Estudio de Impacto Ambiental y con las que se trata de cubrir el expediente de la Evaluación de impacto Ambiental.

 

 

Por lo que SOLICITAMOS:  

 

– Sea retirado el presente proyecto de restauración de la marisma de la ría del Sella.

– Sea rechazado el presente estudio de impacto ambiental por resulta “nulo de pleno derecho” al omitir documentación pertinente, no ajustarse a las exigencias del Real Decreto Legislativo 1/2008 y tergiversar o falsear determinadas valoraciones.

– Sea rechazado el presente estudio de impacto ambiental por las numerosas deficiencias y carencias metodológicas observadas.

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha  en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies