Linea evacuacion Parque Xunqueira.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de sugerencias de la linea eléctica de evacuación del Parque Eólico Xunqueira referencia IA-IA-0603/08 del que nos consultado las sugerencias ambientales posibles.

EXPONE:

El objetivo del presente proyecto es la construcción de una línea eléctrica de 20 KV y de unos 12 km. de largo  que evacúe la energía que se generará en el futuro parque eólico “A Xunqueira” en San Tirso de Abres, transportándola hasta la subestación eléctrica situada en el núcleo de Porzún en Vegadeo, afectando tambien al concejo de Taramundi .

Viceconsejería de Medio Ambiente

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental

C/ Coronel Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

 

 

                                                                                           Avilés, 10-11-2010

 

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de sugerencias de la linea eléctica de evacuación del Parque Eólico Xunqueira referencia IA-IA-0603/08 del que nos consultado las sugerencias ambientales posibles.

 

 

            EXPONE:

           

                El objetivo del presente proyecto es la construcción de una línea eléctrica de 20 KV y de unos 12 km. de largo  que evacúe la energía que se generará en el futuro parque eólico “A Xunqueira” en San Tirso de Abres, transportándola hasta la subestación eléctrica situada en el núcleo de Porzún en Vegadeo, afectando tambien al concejo de Taramundi .

 

 

 

Primera. Contexto global.

 

Esta linea es una mas de las lineas que van a comunicar los 96 parque eólico  parques previstos en el occidente asturiano.  Por tanto  el impacto de todas estas lineas y todos los parques  tiene un efecto acumulativo donde hay que sumar los impactos de las subestaciones eléctricas. Por consiguiente entendemos que este conjunto precisa  someterse a una Evaluación de Impacto Estructural que establece el “Decreto Legislativo 1/2004 del Principado de Asturias, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo” por afectar a numerosos núcleos de población de forma conjunta.

 

            Resulta evidente que todo este conjunto de lineas y parques debería someterse a una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE)  de acuerdo a la Directiva 2001/41/CE  y  de acuerdo a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Ley da la siguiente definición de lo que ha de entenderse por planes o programas: el conjunto de estrategias, directrices y propuestas que prevé una Administración pública para satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

 

 

 

 

Segunda. Impacto en el entorno.

 

 

            Hay que estudiar el impacto sobre en las numerosas  especies que hay en la zona y de forma especial el impacto que pueden sufrir las aves, de forma especial las que se pueden verse afectadas por colision.  Es necesario un inventario de especies susceptibles de sufrir colisión o electrocución en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como las medidas propuestas para reducir estas colisiones.

 

            En el caso de las aves no citan la presencia especies Catalogo Regional de Especies Amenazadas,  como es el buitre negro que se encuentra en la zona una pareja, lo que es una de las pocas referencias en Asturias de la especie. Tampoco  se cita la presencia habitual del  buitre leonado y del alimoche, especies que por su tamaño  se podrían ver seriamente afectados.

 

 

            Es necesario  que se lleven a cabo muestreos específicos en la zona de afección del proyecto, realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas.

 

            Es necesario realizar un estudio de la calidad del agua de los cursos presentes en el área de actuación, tal como establece la Directiva Marco del Agua. También son necesarias las medidas previstas para  evitar alteraciones en el régimen de escorrentías con efectos erosivos apreciables.

 

 

            También hay que tener en cuenta y detallar el impacto que va a suponer en los hábitat presentes incluido en el Anexo I de la Directiva Hábitat 92/43/CEE que al menos son:

 

– Código 4020. Brezales húmedos.

– Código 4030. Brezales secos europeos.

– Código 4090. Brezales oromediterraneos endemicos.

– Código 91E0. Bosques aluviales de alnus glutinosa.

 

 

 

Tercera. Impacto a la población.

 

 

            La distancia es fundamental en cuanto incide sobre la problemática del impacto del campo electromagnetico y del zumbido de las lineas.

 

 

Cuarta. Impacto en el paisaje.

 

            El impacto sobre el paisaje debe ser estudiado considerando la cuenca visualdel conjunto de  la linea. La instalación del tendido eléctrico supone un incremento del impacto visual, dada tanto la extensión del trazado como la altura y número de apoyos.

 

            Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

 

            Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE) –, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

            Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

            Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

            Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

            Sería útil aplicar los principios directores de la evaluación ambiental estratégica (EAE) para estimar y verificar los planes y programas de ordenación del territorio, puesto que tal evaluación implica una consideración global del paisaje en su totalidad y en particular de su capacidad para tolerar las transformaciones previstas.

 

Quinta. Impacto territorio.

 

            Hay que tener en cuenta que en la proximidad va haber otras lineas por lo que debemos tener en cuenta el impacto asociado evidente. No se detalla la distancia de la linea a las viviendas mas proximas.

 

            Se debe valorar el impacto que supone llevar las torres y su montaje lo que obliga a la construcción de pistas de acceso.

 

 

Sexta. Evacuación de la energía y electromagnetismo.

 

            No se concreta   el impacto electromagnético de esta linea sobre la salud de los colindantes.

 

            No se prevé en forma alguna el efecto que se  pudiera causar sobre las emisiones digitales de televisión, ni sobre el impacto en las telecomunicaciones de los teléfonos móviles o de transmisión analógica, sumamente frecuentes en todos los hogares de la zona ya de condiciones muy precarias en toda la zona.

 

 

Septima.Impacto forestal.

        En cuanto al documento ambiental, éste no incluye referencia a la legislación forestal de Asturias, en concreto a la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, así como tampoco a la Resolución de 12 de abril de 2007, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendios.

        Hay que hacer un estudio adecuado un estudio adecuado del efecto sobre este riesgo, así como apuntar las medidas correctoras necesarias si fuera pertinentes.

 

 

Octava. Aceptación social del proyecto.

 

            Es perceptivo realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

            Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas  generados por la instalación proyectada.

 

 

Novena. Impactos acumulativos.

 

           

            Resulta necesario estudiar la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de la instalación de otras lineas y otros parques eólicos en radios menores a 25 Km. unos de otros. Este tipo de impactos se pueden producir sobre los niveles de ruido ambiental, la avifauna y la quiróptero fauna, el paisaje, etc.

 

 

 

Es por lo que SOLICITA:

 

 

– Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido en el expediente.

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies