La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ante el tramite de licencia municipal de la planta de hormigones en Ronzon en Vega del Ciego en Lena solicitada por AVE CAMPOMANES UTE (Lote VII).
EXPONE:
El pasado 18 de febrero de 20008 esta Coordinadora ya denunció que la instalación de esta planta que se estaba realizando sin la correspondiente licencia municipal de obras y sin el obligatorio trámite del Raminp que es perceptivo de acuerdo al actual marco legal, al ser las plantas de hormigón instalaciones reguladas.
Ayuntamiento de Lena
C/Vital Aza nº 20
33630 Lena
En Avilés, 17 de octubre de 2009
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies ante el tramite de licencia municipal de la planta de hormigones en Ronzon en Vega del Ciego en Lena solicitada por AVE CAMPOMANES UTE (Lote VII).
EXPONE:
El pasado 18 de febrero de 20008 esta Coordinadora ya denunció que la instalación de esta planta que se estaba realizando sin la correspondiente licencia municipal de obras y sin el obligatorio trámite del Raminp que es perceptivo de acuerdo al actual marco legal, al ser las plantas de hormigón instalaciones reguladas.
Hay que recordar que aunque el Raminp esta derogado por la nueva Ley de calidad del aire y protección de la atmósfera 34/2007, pero el epígrafe 1 de la Disposición derogatoria indica que el citado Reglamento mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa, como es el caso asturiano.
Resulta sorprendente que tras el tiempo trascurrido la planta se haya instalado y siga funcionado desde abril del 2008 sin licencia municipal a pesar de ser obligatorio de acuerdo al articulo 84-1de la Ley 7/1985 y se les haya permitido esta precariedad absoluta.
Entendemos que la planta presenta importantes defectos constructivos que la hacen inviable, una vez visitada:
– La planta carece de cunetas perimetrales, por lo que las aguas de escorrentía se mezclan con el cemento y los materiales del suelo. Es preciso que se segregue su recogida de las aguas de limpieza y de las aguas de escorrentía de las zonas que sí están en contacto continuo con el cemento y los restos, por medio de cunetas perimetrales u otra canalización. La situación actual es de una precariedad importante.
– Si bien la instalación presenta 2 balsas de decantación independientes, estas son claramente insuficientes para las necesidades de la planta.
– No hay balsas diferenciadas de aguas de escorrentía y además la instalación presenta una total falta de limpieza.
– No se cumple lo dispuesto en el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos aprobado por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, así como en su Instrucciones Técnicas Complementarias, al encontrarse los aditivos almacenados sobre una estructura de bloque de hormigón que no es estanco en caso de accidentes, esa estructura es incapaz de retener cualquier fuga.
– Se supera el nivel sonoro máximo en el límite de la parcela que esta fijado en los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas y de 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, de acuerdo a e los límites establecidos en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condiciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones.
– Las máquinas susceptibles de producir ruidos y vibraciones no están instaladas aisladas de paredes y se encuentran en una precariedad manifiesta.
– No se cumple con el actual marco legal en cuanto a emisiones, con lo especificado en el apartado 27 del anexo IV del Decreto 833/75, en concreto se superará la concentración de 150 mg/m3N de partículas y el número 1 en la escala Ringelman de opacidad.
– Los almacenamientos de áridos deberían disponer de paredes de protección contra la acción del viento de forma que el punto más alto del almacenamiento esté 0.5 metros por debajo de la altura de las paredes. En la actualidad lo que hay es unos tablones en precario.
– Si bien las tolvas previas a la dosificación disponen de paramentos laterales y techumbre, estas tolvas se encuentran ubicadas en una zona elevada de la parcela que favorece las emisiones difusas generadas en su carga.
– Las zonas de trasiego de vehículos no están adecuadamente pavimentadas, ni se mantienen limpias de material, lo que conlleva numerosas emisiones difusas.
– No se dispone del obligatorio sistema de lavado de ruedas que impida la salida de camiones con restos en las ruedas.
– No vemos la instalación que recoja los restos y sobrantes del hormigón de las cubas o del proceso, para su posterior tratamiento.
– Resulta evidente que no todos los residuos generados por la actividad esta gestionados correctamente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en vista del estado del lugar y los alrededores que es muy mejorable.
– El carácter temporal no evita que se hubieran tomado las medidas de mimetización y protección del impacto paisajístico en la zona donde se encuentra. Cosa que no ha sucedido tal como se comprueba al ser la planta visible desde numerosos lugares.
Por lo anterior SOLICITA:
– Se admitan las presentes alegaciones y se incorporen al expediente, informándonos de su desarrollo.
– La paralización de la actividad hasta que no se legalice esta.
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies