Urbanismo confirmas las ilegalidades cometidas por el Alcalde con la antena de la Isla‏

NOTA DE PRENSA

 

 

El Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística del Principado de Asturias nos ha trasladado a la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies que la antena de telefonía móvil que está ya ubicada adosada al centro Social  les Escuelines en la localidad de La Isla en el concejo de Colunga que denunciamos supone una infracción grave urbanística.

 

Hay que recordar que dicha antena se coloco por la complicidad del Alcalde Colunga contra los informes técnicos municipales sin atender nuestras alegaciones, en una demostración mas de falta de rigor urbanístico por parte del Ayuntamiento

  

Hemos comprobado las siguientes irregularidades cometidas por el Ayuntamiento de forma intencionada:

 

– Por la ocupación de un bien de dominio público municipal sin autorización o concesión (art. 75 ss. del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 1986)

 

   Está dentro de la zona de Servidumbre de protección marítima terrestre, por lo que precisa autorización exigida por el artículo  333 del Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias en adelante ROTU decreto 278/2007.

 

No dispone de la preceptiva autorización para el uso y ocupación de terrenos ubicados dentro de la Servidumbre de Protección de la ley de Costas (art. 133 ss del TROTU).

 

–   La finca donde está instalada está dentro de la unidad de actuación UELS01 y esta supone una actuación en una zona sin desarrollar, por lo que no cabe una actividad en esa zona porque condiciona la ordenación.

 

Al tratarse de Suelo Urbano No Consolidado, no pueden otorgarse licencias en tanto los terrenos no adquieran la condición de solar, según el art. 315.2 del ROTU.

 

– El Ayuntamiento está obligado a tramitar una licencia urbanística y, según el artículo 572.1.b del ROTU, debe acompañarse al proyecto de las Autorizaciones o informes sectoriales preceptivos, como son los que establece este Real decreto 1066/2001.

 

Esta  carece de licencia urbanística municipal (art.228 del TROTU) y no haberse adoptado por la Alcaldía de Colunga, las medidas sancionadoras y de restauración de la legalidad urbanística (art. 236).

 

Resulta evidente que en el Ayuntamiento de Colunga de forma intencionada y contando con informes en contra de los técnicos municipales autorizo dicha instalación, lo que supone  un delito urbanístico y presuntamente uno de prevaricación tipificado en el código penal, del que el Alcalde tendrá que dar explicaciones y debería dimitir sin demora.

 

No se puede permitir estas políticas a la carta a la que algunos responsables están acostumbrados, pasando del marco legal y perjudicando a los vecinos que dicen representar.

 

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

Para más información tfno. 629892624 (Fruti)