La retirada de los acotamientos en Asturias es inconstitucional (24/05/17)

NOTA DE PRENSA

Según un informe jurídico  interno del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, firmado por la Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Doña Esperanza Orellana Moraleda, la modificación de la Ley 3/2004 de Montes y Ordenación Forestal del Principado de Asturias llevada a cabo en el mes de marzo pasado por la Junta General del Principado (con los votos a favor de todos los grupos excepto Podemos), por la cual se levantó la veda al pastoreo de las zonas quemadas, es inconstitucional. Por tanto recomienda que se recurra ante dicho alto Tribunal e incluso insta a que la Ley se suspenda cautelarmente ante los posibles efectos medioambientales perjudiciales e irreparables que podría ocasionar su aplicación.

Según la Constitución Española y la jurisprudencia  constitucional las Comunidades Autónomas pueden ir más allá en el establecimiento de normas adicionales de protección. Lo que no pueden en ningún caso es rebajar los estándares mínimos de protección, pues ello contravendría la normativa básica estatal. Conforme a la doctrina constitucional el Estado es el encargado de fijar los estándares mínimos de protección ambiental y a las Comunidades Autónomas establecer las medidas adicionales de protección que consideren dentro del respeto a la propia normativa básica. La normativa básica estatal, la Ley de Montes Española,  obliga a la Comunidad Autónoma a adoptar las medidas necesarias para restaurar la cubierta vegetal incluyendo el acotamiento temporal de la zona incendiada de forma que impida la realización de actividades incompatibles con la regeneración del suelo como puede ser el pastoreo. En ese sentido hubo varios  organismos científicos y universitarios que emitieron un total de 5 informes técnico-científicos en los que se pedía no levantar los acotamientos al pastoreo por los graves efectos medioambientales que esta medida acarrearía a la regeneración del suelo y la cubierta vegetal. No debemos olvidar que con este cambio legal Asturias pasó a ser la única Comunidad Autónoma de todo el estado español en la que no se  acotan al pastoreo las zonas quemadas, pese a que más del 80% de los suelos de nuestra región se encuentran en riesgo de erosión alto o muy alto consecuencia de la recurrencia de incendios según un estudio del INDUROT de la Universidad de Oviedo.

El recurso de inconstitucionalidad ha de interponerse con carácter general en el plazo de tres meses a partir de la publicación oficial de la ley a recurrir (se publicó el 31 de marzo, por tanto queda poco más de un mes de plazo). Estando legitimados para interponer este recurso el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo o 50 Diputados Nacionales.

Se adjunta foto del escrito de la Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio.

 

Plataforma Por Los Acotamientos

 

Para más información llamar a José Manuel Lago (608477803)