Industria extractiva de Sofia en Salas.

Se nos ha solicitado opinión en el trámite de sugerencias  del Proyecto de Aprovechamiento del recurso de la Sección C, Arcillas, SOFÍA Nº 30.746 ubicado en La Espina-Salas promovido por la empresa Cerámicas del Cantábrico, S.L.

EXPONE:

El proyecto se sitúa en el extremo Oeste del término municipal de Salas (Asturias), cerca del límite de este concejo con el de Tineo, y en las proximidades de las localidades de La Curriquera y La Bouga. Otros núcleos algo más alejados serían Casandresín al Norte y Cueva al Sur. A esta zona se accede por la carretera local que parte desde el entronque de la Nacional N-634 con la carretera autonómica AS-216, a la altura de La Espina.

Viceconsejería de Medio Ambiente

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental

C/ Coronel Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

 

 

Avilés, 15-06-2010

 

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

 

Se nos ha solicitado opinión en el trámite de sugerencias  del Proyecto de Aprovechamiento del recurso de la Sección C, Arcillas, SOFÍA Nº 30.746 ubicado en La Espina-Salas promovido por la empresa Cerámicas del Cantábrico, S.L.

 

EXPONE:

 

El proyecto se sitúa en el extremo Oeste del término municipal de Salas (Asturias), cerca del límite de este concejo con el de Tineo, y en las proximidades de las localidades de La Curriquera y La Bouga. Otros núcleos algo más alejados serían Casandresín al Norte y Cueva al Sur. A esta zona se accede por la carretera local que parte desde el entronque de la Nacional N-634 con la carretera autonómica AS-216, a la altura de La Espina.

 

El yacimiento de arcillas al que corresponde el proyecto se extiende, de forma y manera rectangular a lo largo de una franja que recorre la zona de la Espina de Noreste a Suroeste, limitándose geográficamente entre Porciles y El Crucero (concejos de Salas y Tineo), lo cuál supone una extensión de 9 km de longitud.

 

 

– IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

 

 Esta actividad origina, por una parte, nubes de partículas de polvo debido principalmente a los movimientos de tierra. Los destinatarios de este impacto serán las personas, animales, plantas y los ecosistemas acuáticos superficiales.

 

– Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego.

– En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

– El acopio de materiales debe hacerse siempre con protecciones laterales que eviten la acción del viento, se debe disponer de un sistema de riego de estos para evitar las emisiones difusas.

 

– El almacenamiento de estériles se realizará preferentemente dentro del hueco generado por la industria extractiva o en zonas acondicionadas al efecto. En todo caso se evitará a formación de estructuras lineales. En lo posible se adaptarán a la morfología del suelo preexistente.

– En las operaciones de vertido se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos en la normativa sectorial, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

 

 

 

La contaminación acústica tiene su origen en el uso de maquinaria en la ejecución de las obras y en las actividades del proceso, es decir, extracción y transporte del material  usando maquinaria pesada y tratamiento del mismo en la planta de elaboración así como en las voladuras.

 

– Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajuste a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

  Para minimizar los riesgos derivados por la generación de vibraciones, se adoptarán los criterios de prevención de daños definidos en la Norma UNE-22-381-93 para estructuras de grupo II y III. Se debe controlar mediante sismógrafos las vibraciones producidas en las poblaciones más cercanas.

– Las medidas y dispositivos previstos en la maquinaria, con el fin de disminuir al máximo los niveles de ruido generados por estos (revisiones, engrases, empleo de silenciadores, etc.), deberán recogerse en unas fichas de mantenimiento que llevará cada máquina de las que trabajen en la industria extractiva y que controlará el responsable de la maquinaria. En ellas figurarán las revisiones y las fechas en que éstas se han llevado a cabo en el taller.

 

– IMPACTO SOBRE LA AGUAS

 

Estas explotaciones  producen efectos claros sobre la hidrología de la zona:

 

Depósito de sedimentos en los cursos de agua, lo cual produce un aumento de sólidos en suspensión, alterando las condiciones de las comunidades

bentónicas.

Contaminación por vertido de sustancias contaminantes.

Modificación de la red hidrográfica.

 

– Se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos y fuentes existentes en el entorno de la ampliación.

– Las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona.

– A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.

– A la finalización de la explotación y antes de la clausura y abandono de la misma será necesario, en el marco de la restauración general de la zona explotada, hacer desaparecer las balsas de decantación, así como las cunetas y canales innecesarios.

 

IMPACTO SOBRE EL SUELO.

 

Esta claro que la actividad minera conlleva el aprovechamiento de un recurso minero, por lo cual se reduce la presencia de este, al no tratarse de un bien renovable.

 

 

La extracción del material de la zona de explotación supone un aumento de la

inestabilidad de las laderas donde se realicen las explotaciones. El régimen pluviométrico de la zona  junto a la presencia de zonas desprovistas de vegetación o con mayor compactación superficial pueden aumentar los procesos erosivos superficiales, tales como aparición de cárcavas o el arrastre de sólidos en suspensión.

 

 

– Se debe proceder a la restauración de la zona de la explotación ya laborada.

– Los residuos peligrosos se depositaran en una construcción impermeabilizada resguardada hasta que se lleven a gestores autorizados.

– Los depósitos de combustibles y sustancias oleaginosas, se almacenaran en superficie impermeabilizadas resguardadas y donde haya un cubeto de seguridad para evitar desparrames en caso de fugas.

 

 

IMPACTO SOBRE  EL ENTORNO NATURAL .

 

 

El impacto que sufrirá la vegetación, será importante en tanto que se produce la eliminación total de las zona afectadas, además se limita el  crecimiento o regeneración, al existir  factores que les afectan negativamente durante la explotación.

 

También hay que tener en cuenta el impacto que va a suponer en los hábitat presentes incluido en el Anexo I de la Directiva Hábitat 92/43/CEE.

 

La ejecución de las obras proyectadas y la explotación minera supone la realización de una serie de acciones que afectan negativamente a la fauna existente en su entorno.

Es necesario  que se lleven a cabo muestreos específicos en la zona de afección del proyecto, realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas

 

Hay que estudiar el impacto sobre en las numerosas  especies que hay en la zona, entre ellas varias protegidas de acuerdo a la memoria.

 

Hay que tener en cuenta que entre los mamíferos  en la zona destaca el oso que es una especie en peligro de extinción de acuerdo al Catalogo Regional de Especies Amenazadas,   estamos hablando de una zona limite con la área  potencial de ocupación Plan de Recuperación del Oso Pardo en el Principado de Asturias el Decreto 13/1991

 

En cuanto al impacto sobre el oso. Habría que señalar que este impacto no debería ceñirse a la posible presencia de estas especies en la zona de actuación, sino que deberían valorarse los posibles efectos sobre la comunicación entre núcleos de población (fragmentación) o la posible recuperación de estas áreas en el futuro (lo que los planes de estas especies llaman áreas de distribución potencial)

 

 

Se cita la presencia del lobo en la zona, hay que recordar lo que dice el plan de gestión de esta especie (directriz 7.1.a): "Considerar en los estudios de impacto los efectos sobre la fragmentación y conservación de la población asturiana de lobo de determinadas infraestructuras susceptibles de alterar de forma significativa las condiciones naturales del territorio."

 

 

 

IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

 

Las  modificaciones morfológicas por  la explotación  provocará la

aparición de formas artificiales a modo de huecos que impactarán sobre el medio circundante.  La cuenca visual de la explotación es amplia en dirección norte, por lo que el impacto hacia esta zona será considerable, principalmente el debido a la nueva zona de explotación, se va ver al menos desde las poblaciones de;  Casandresín, La Curriquera y La Bouga.

 

Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

 

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE) –, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

 

– Con el fin de minimizar los impactos paisajísticos  se realizará un apantallamiento perimetral de la explotación que estará implantado, antes del inicio de las labores de explotación. Los apantallamientos arbóreos se adaptarán a la morfología del terreno y tendrán una configuración lo más naturalizada posible, especialmente en la zona visible se dispondrán, al menos, con tres hileras de árboles colocados al tresbolillo.

– La pantalla vegetal prevista para el perímetro de la industria extractiva deberá complementarse con un espacio verde de transición entre ésta y los espacios limítrofes no alterados, que se realizará mediante la implantación pradera y la plantación de especies vegetales autóctonas de porte arbóreo  con una densidad mínima de 600 pies por hectárea. La misma solución se adoptará para los espacios degradados por vertido incontrolado de materiales existentes en el entorno de la industria extractiva.

 

IMPACTO EN EL PATRIMONIO.

 

Hay que recordar que es necesario llevar a cabo una prospección arqueológica adecuada, mediante búsqueda bibliográfica y visitas de campo, en las que se identifiquen las posibles zonas de ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado de estas prospecciones deberá reflejarse de forma gráfica en un mapa, en el cual se ubiquen todos los elementos susceptibles de sufrir afección, así como su zona de protección necesaria para garantizar la integridad de estos valores.

 

 

 

ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

 

Es perceptivo realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas  generados por la instalación proyectada.

 

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

 

 

 Se nos tenga por comparecidos en este expediente y se nos informe de su  desarrollo.

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies