Gestion forestal de Gedrez.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de sugerencias de la gestion forestal de Gedrez en Cangas del Narcea el que nos han consultado  si precisa  estudio de impacto ambiental.

EXPONE:

De la documentación que se nos ha enviado, solo nos hemos detenido a analizar el Documento Ambiental que es lo que procede en esta fase de tramitación del expediente. El Estudio Preliminar de Impacto Ambiental que forma parte de la documentación que nos ha sido remitida, no tiene ningún sentido cuando se nos está consultando sobre la necesidad de realizar una evaluación de impacto, y en su caso, definir el contenido y alcance de la misma.

Viceconsejería de Medio Ambiente

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

Avilés, 24-02-2010

 

 

 

 La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de sugerencias de la gestion forestal de Gedrez en Cangas del Narcea el que nos han consultado  si precisa  estudio de impacto ambiental.

 

 

EXPONE:

 

De la documentación que se nos ha enviado, solo nos hemos detenido a analizar el Documento Ambiental que es lo que procede en esta fase de tramitación del expediente. El Estudio Preliminar de Impacto Ambiental que forma parte de la documentación que nos ha sido remitida, no tiene ningún sentido cuando se nos está consultando sobre la necesidad de realizar una evaluación de impacto, y en su caso, definir el contenido y alcance de la misma.

 

Paradójicamente, a pesar de esa prolija e innecesaria documentación, el Documento Ambiental del proyecto no cumple con los contenidos mínimos establecidos por la Legislación. El artículo 16 del RDL 1/2008 establece en los contenidos mínimos e indispensables que han de constar en el Documento Ambiental para que pueda determinarse la necesidad de someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental. Dicho artículo señala 5 aspectos obligatorios que deben de constar enel Documento Ambiental del proyecto.

 

 

Contenidos mínimos establecidos en el articulo 16 del RDL 1/2008

Contenido del Documento Ambiental presentado

 

La definición, características y ubicación del proyecto.

 

Se ajusta a lo establecido.

Las principales alternativas estudiadas

 

 No hay alternativas

Un análisis de impactos potenciales en el medio

ambiente.

 

No hay análisis de impactos, sino una mera descripción de algunas afecciones en las que no se se trata la fauna.

Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

 

No hay ninguna medida que pueda considerarse correctora o compensatoria del impacto ambiental provocado por la ejecución del proyecto

La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental.

 

No existe una propuesta de seguimiento

 

Es decir, de los 5 puntos, sólo uno se ajusta a lo establecido en el RDL 1/2008, otro resulta claramente insuficiente y ni siquiera analiza el impacto potencialmente más grave como son las afecciones a la fauna (incluyendo dos especies el peligro de extinción como el oso pardo y el urogallo cantábrico que ni siquiera son citadas en el Documento Ambiental), y los otros tres puntos, aunque aparecen como apartados en el informe, su contenido no se corresponde con lo que determina la legislación.

 

Por tanto, solicitamos que sea desestimado el Documento Ambiental presentado al no incorporar los contenidos mínimos, y por tanto obligatorios, establecido en el artículo 16 del RDL 1/ 2008, quedando a criterio del promotor de la actuación la presentación de uno nuevo ajustado a la legislación vigente.

 

 

 

Es por lo que SOLICITA:

 

 

Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido en el expediente.

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies