Estatutos Coordinadora Ecoloxista d´Asturies

COORDINADORA ECOLOXISTA D´ ASTURIES
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

TÍTULO I
REGIMEN GENERAL
ARTÍCULO 1.- Con el nombre de Coordinadora Ecoloxista d´Asturies se constituye por tiempo indefinido y sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, entidad que se regirá por la mencionada Ley de Asociaciones y demás normas complementarias de concordante aplicación y por los presentes estatutos.
ARTÍCULO 2.- La Asociación establece el domicilio social en calle Padre Terál, número 26-Q. código postal 33403, Avilés
ARTÍCULO 3.- El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es regional y serán miembros de la misma, mediante afiliación voluntaria, cuantas personas así lo soliciten por escrito, con acotamiento de los siguientes estatutos.
ARTÍCULO 4.- La asociación, que no persigue fines especulativos ni lucrativos, tiene los siguientes fines:
 Estudio y protección del medio ambiente de la Comunidad Autonómica Asturiana.
 Divulgación educativa por medio de publicaciones y cursos sobre naturaleza.
 El ejercicio de la acción popular en materia medioambiental y de la acción pública en materia urbanística o de defensa del patrimonio natural o cultural.
 En general, cualquier tipo de acto encaminado a la protección del medio ambiente.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Estudios, cursillos, talleres, visitas, charlas, jornadas y otras actividades que redunden en un beneficio al conocimiento de nuestro entorno. También participará con otras asociaciones afines en actividades conjuntas.
Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO 5.- Los socios y socias serán todas aquellas personas mayores de edad con plena capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y soliciten su admisión, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que adoptará acuerdo expreso, accediendo o denegando su admisión. Asimismo, podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado/a en tanto no se satisfagan los derechos o cuota, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.
ARTÍCULO 6.- Todos los asociados/as tienen igualdad de derechos y deberes, de acuerdo con los presentes estatutos.
Son derechos de carácter general para todos los asociados/as:
 Utilizar en condiciones de igualdad con los demás asociados/as los servicios de todo tipo que la Asociación establezca para el cumplimiento de sus fines y disfrutar de cuantos beneficios puedan proporcionar éstos.
 Asistir con voz y voto a las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, que celebre la Asociación, expresando sus opiniones y emitiendo sus votos libremente.
 Ser electores y elegibles para todos los cargos de los organismos Directivos, que se determinarán mediante sufragio libre y secreto.
 Informar y ser informado/a de las actuaciones de la Asociación y de las cuestiones que le afecten, así como conocer en todo momento la situación económica de la misma.
 Formar parte de las representaciones y comisiones que pueden designarse para la gestión y defensa de los intereses de la Asociación.
 Exponer las sugerencias, las iniciativas o quejas que respecto al funcionamiento de la misma estimaran procedentes.
CAPÍTULO II
Son deberes de carácter general para todos los asociados/as:
 Participar en la elección de representantes y dirigentes de la Asociación.
 Ajustar sus actuaciones y el ejercicio de sus derechos a lo dispuesto en los Estatutos, normas y acuerdos corporativos.
 Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos Directivos de la Asociación.
 Contribuir al levantamiento de las cargas económicas de la Asociación, satisfaciendo puntualmente las cuotas legítimas acordadas.
 Asistir a los actos, reuniones y juntas a las que fueron convocados.
 Las que sean consecuencias o complemento de las anteriores.
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 7.-La calidad de asociado/a se perderá:
 Voluntariamente, mediante petición de baja de estar al corriente del pago de sus obligaciones económicas al momento de la baja.
 Por el impago de seis meses consecutivos o derramas.
 Por sanción, que será acordada por la Resolución motivada, acordada por la Asamblea General.
ARTÍCULO 8.- La pérdida de condición de miembro asociado llevará consigo la de todos sus derechos, sin excepción alguna, sin derecho a retorno de cuotas, derramas o exacciones.
Quienes causan baja voluntariamente o por morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias podrán obtener su ingreso previo pago de la cuota extraordinaria que fije la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 9.-La Junta Directiva podrá nombrar socios/as colaboradores, y tales nombramientos deberán recaer en personas que su aportación a la asociación sea realizar una labor para la misma de manera desinteresada (puede ser de carácter puntual o puede ser permanentes).
Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y, podrán participar con voz pero sin voto.
TÍTULO III
ÓRGANOS DIRECTIVOS
ARTÍCULO 10.- Son Órganos Directivos de la Asociación:
 La Asamblea General
 La Junta Directiva
 El Presidente/a, el Secretario/a, Tesorero/a, vocales
CAPÍTULO I
LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 11.- La Asamblea General será el órgano supremo de gobierno y representación de la Asociación, residiendo en ella la máxima soberanía a todos los efectos de dirección, administración y desarrollo de la misma.
La Asamblea General será presidida por el Presidente/a de la Asociación o, en su caso, por el miembro/a de la Junta que tenga más edad, en función de las sustituciones previstas en estos Estatutos.
ARTÍCULO 12.- Son facultades de la Asamblea General las siguientes:
 Aprobar o reformar los estatutos.
 Decidir en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses que están encomendados a la Asociación.
 Aprobar los programas y planes de actuación que les sean sometidos por la Junta Directiva.
 La elección de los componentes de la Junta Directiva y demás cargos (Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, vocales).
 Conocer y sancionar la gestión de la Junta Directiva.
 Ratificar o revocar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
 Acordar la disolución de la Asociación.
 Decidir en cuantos asuntos se sometan a su consideración por la Junta Directiva o por los asociados/as.
 Aprobar la memoria, presupuesto y liquidaciones de cuentas anuales.
ARTÍCULO 13.- La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
Se reunirá perceptivamente con carácter ordinario, una vez al año, previa convocatoria al efecto con al menos 7 días de antelación que, con arreglo al oportuno orden del día, cursará el Secretario/a, pudiendo en caso de urgencia convocarse por la mitad más uno de sus miembros/as con una antelación mínima de tres días.
Con carácter extraordinario se reunirá siempre que lo decida el Presidente/a de la Asociación, lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten las ¾ partes de los asociados/as.
ARTÍCULO 14.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran presentes o representados/as la mitad más uno de los miembros/as que la integran, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, media hora después de la señalada para la primera y en ese mismo lugar, con la asistencia del Presidente/a y el Secretario/a, y en ausencia de alguno estos, el miembro/a de la Junta Directiva de más edad.
ARTÍCULO 15.- El Presidente/a dirigirá los debates y concederá o retirará el uso de la palabra cuando considere que está debidamente debatido un asunto o cuando el tema no se ajuste al orden del día, o cuando considere que quienes hablan lo hacen en términos ofensivos, ilegales o incorrectos, previa advertencia al respecto.
ARTÍCULO 16.- Como norma general, los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría simple de los asistentes, presentes o representados/as, excepto para la modificación o reforma de los Estatutos, disolución de la Asociación, elección de Junta Directiva y demás cargos directivos y para la disposición o enajenación de bienes y solicitud de declaración de utilidad pública de la Asociación, para cuyos casos se requerirá convocatoria al efecto, y voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes en primera convocatoria y, en todo caso, por mayoría de los asistentes en segunda convocatoria. Para la validez de los acuerdos, será necesaria la aprobación del Acta de la sesión en que se adopten.
Una vez aprobados, los acuerdos obligarán a todos los asociados/as, incluso a los ausentes o disidentes, salvo en los casos en que sean recurridos y anulados o suspendidos legalmente.
CAPÍTULO II
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 17.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación, en cumplimiento y ejecución de las normas contenidas en los presentes estatutos, disposiciones legales y vigentes y de los acuerdos de la Asamblea General.
ARTÍCULO 18.- La Junta Directiva estará compuesta por Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y un número de vocales elegidos por la Asamblea General, convocada expresamente para ello, no inferior a dos ni superior a cinco. Sus cargos tendrán una duración de cuatro años y podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 19.- Cada miembro de la Junta Directiva tendrá un solo voto siendo el del Presidente/a de calidad en caso de empates, y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.
ARTÍCULO 20.- Corresponde a la Junta Directiva:
 Ejercer sin limitación ante terceros la administración patrimonial de la Asociación, así como las facultades representativas de la institución a cuyo ejemplo autorizará el Presidente/a a otorgar, con plenos poderes, todos los documentos públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza que fueran necesarios para la ejecución de los acuerdos corporativos.
 Conocer y aprobar las solicitudes de ingreso de los asociados/as.
 Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y gestión corporativa y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento.
 Adoptar acuerdos relativos al ejercicio de acciones y la interposición de recursos en interés de la Asociación ante las jurisdicciones competentes.
 Proponer a la Asamblea General la adquisición y venta de bienes inmuebles.
 Fijar las cuotas y derramas económicas obligatorias para los asociados/as.
 Confeccionar y proponer a la Asamblea General la aprobación de toda clase de proyectos, iniciativas, presupuestos y sus liquidaciones.
 Tomar acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos e inspeccionar la contabilidad.
 Elaborar el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual para su presentación en la Asamblea General.
 Delegar en el Presidente de forma expresa las facultades que consideren oportunas.
 Suscribir los contactos de asistencia jurídica y administrativa que precisara el régimen de funcionamiento de la Asociación.
 Designar comisiones específicas de trabajo, con misión de asistencia a la Junta.
 Autorizar expresamente al Presidente/a para el otorgamiento de poderes generales y especiales y cuantas atribuciones no estén encomendadas a la Asamblea General.
 Acordar el cambio de domicilio social y, en general, adoptar cuantas determinaciones no atributivas a la Asamblea General contribuyan a asegurar la eficacia de las funciones que correspondan a la Asociación.
ARTÍCULO 21.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente/a, a iniciativa propia o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros y con carácter extraordinario cuando lo convoque el Presidente/a o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros/as
Quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de sus miembros y, en segunda, cualquiera que sea el número de asistentes. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el miembro de la Junta de más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.
CAPÍTULO III
EL PRESIDENTE
ARTÍCULO 22.- El Presidente/a de la Asociación ostentará la representación de la misma, y en caso de ausencia, enfermedad, vacante o por delegación expresa, será sustituido con iguales funciones y facultades por el miembro/a de la Junta de más edad.
Son sus atribuciones:
 Ejercer la alta dirección y gestión de la Asociación y la de sus servicios sin perjuicio de la competencia de otros órganos de gobierno.
 Ejercer funciones de coordinación entre asociados/as y trasladar a los órganos competentes los acuerdos y peticiones adoptados.
 Representar a la Asociación en cualquier tipo de actos y contratos con terceros, así como las Autoridades, Organismos de la Administración, Tribunales, Entidades Públicas y Privadas y personas individuales.
 Otorgar en nombre de la Asociación, y en acuerdo de sus órganos de gobierno, toda clase de documentos públicos o privados.
 Autorizar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación.
 Disponer de su firma, mancomunalmente con el Tesorero/a o el Secretario/a, de las cuentas sociales, así como expedir libremente de pago en cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la Asociación.
 Cuantas la ley confiera o la Asamblea General le delegue o amplíe.
CAPÍTULO IV
EL SECRETARIO/A
ARTÍCULO 23.- Al Secretario/a le corresponde:
 Cursar las convocatorias para las reuniones de todos los órganos de gobierno de las asociaciones, levantar de acta de la misma, y velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y disposiciones, haciendo las observaciones que estime necesarias a este fin, reflejándolas en las actas que pasará al libro correspondiente.
 Custodiar los libros de actas, de registros de socios, documentación y archivo de la Asociación.
 Extender y firmar, con el visto bueno del Presidente/a, las certificaciones que se le pidan y sean procedentes.
 Dirigir los servicios de Secretaría de la Asociación, despachando, tramitando y ordenando la correspondencia, ejerciendo la máxima autoridad administrativa de la Asociación, adoptando u ordenado cuantas medidas sean precisas para la buena marcha de la misma.
 Disponer de su firma mancomunada con el Presidente/a o el Tesorero/a de cuentas sociales.
 Realizar y ordenar cuantas gestiones se requieran y no afecten directamente al Presidente, ante toda clase de organismos, autoridades,
entidades y personas físicas o jurídicas, para el mejor cumplimiento de los acuerdos fijados por los órganos de gobierno de la Asociación.
ARTÍCULO 24.- En caso de ausencia o enfermedad el Secretario/a será sustituido por un miembro/a de la Junta Directiva nombrado por el Presidente/a.
CAPÍTULO V
EL TESORERO/A
ARTÍCULO 25.- Corresponde al Tesorero/a:
 Abrir toda clase de depósitos y cuentas en bancos, cajas de ahorros y entidades financieras, así como concertar con dichas entidades contratos de servicios financieros y no financieros previo acuerdo de la Junta Directiva.
 Disponer de los fondos existentes en las cuentas y depósitos del apartado anterior, firmando mancomunadamente con el Presidente/a o el Secretario/a.
 Recaudar las cuotas o derramas de los asociados/as, y efectuar los cobros en nombre de la Asociación dando recibo al efecto.
 Efectuar los pagos de los libramientos expedidos por el Presidente/a.
 Llevar la contabilidad, confeccionar las cuentas sociales y el proyecto de presupuesto, custodiar los fondos y documentos contables y dar cuentas en cualquier momento cuando fuese requerido para ello por algún miembro/a de la Junta Directiva del estado de las cuentas sociales.
CAPÍTULO VI
LOS VOCALES
ARTÍCULO 26.- Corresponde a los vocales:
 Ser los portavoces de la asociación ante la opinión pública para determinados temas. Estos temas serán otorgados en las reuniones de la Junta Directiva, por el Presidente/a.
 Representar a la asociación en ausencia del resto de los miembros/as de la Junta Directiva.
TÍTULO IV
CAPÍTULO I
REGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 27.- La Asociación tiene plena autonomía en cuanto a la administración de sus recursos sean presupuestarios patrimoniales.
Son recursos propios de la administración:
 La cuota de inscripción, readmisión periódica o de cualquier índole, cuyo importe y características señalará la Junta Directiva.
 Los repartos, derramas o similares reglamentariamente aprobados.
 Los productos y ventas de sus bienes, intereses y cuentas bancarias y los demás temas financieros.
 Las donaciones, subvenciones, aportaciones o premios que pueda recibir.
 Cualquier otro recurso legítimo que pueda obtener.
ARTÍCULO 28.- El presupuesto anual de la asociación se fija en la cantidad de 1000 €.
ARTÍCULO 29.- Los asociados/as están obligados a abonar puntualmente las cuotas y demás derramas legalmente acordadas en conformidad al procedimiento previsto por los presentes Estatutos.
La determinación de cuotas o derramas extraordinarias al margen de los Presupuestos ordinarios, corresponde a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 30.- El funcionamiento económico de la Asociación se regulará y ajustará anualmente mediante el oportuno presupuesto ordinario de ingresos y
gastos, redactado por la Junta Directiva y sometido a la aprobación de la Asamblea General.
Para lo no previsto en el presupuesto ordinario, o para modificarlo, será precisa la elaboración de un presupuesto extraordinario, ajustándose a la normativa de confección de presupuestos ordinarios.
La Junta Directiva podrá modificar las pérdidas de los presupuestos cuando ello no supone un aumento de gastos aprobado por la Asamblea General.
Los ejercicios económicos coincidirán con el año natural finalizando el 31 de Diciembre.
Todos los gastos y pagos deberán autorizarse por el Presidente/a de la Asociación, o en quien delegue este.
ARTÍCULO 31.- La Administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.
ARTÍCULO 32.- En el momento de su constitución la Coordinadora Ecoloxista d´Asturies tiene de patrimonio fundacional 50 €.
TÍTULO V
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 33.- Para la reforma o modificación de los Estatutos será necesario adoptar acuerdo al respecto por la Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto por la mayoría de dos tercios de los asistentes en primera convocatoria y en todo caso por mayoría de los asistentes en segunda convocatoria.
TÍTULO VI
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 34.- L a disolución de la Asociación se producirá en el supuesto de que el número de asociados/as por exigüidad no permita el cumplimiento de los fines de la Asociación. Y será decidida en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de dos tercios de las asistentes en segunda convocatoria, y así mismo en dicha acta se resolverá la liquidación del fondo colectivo existente y su donación a una entidad benéfica o asistencial del ámbito de la Asociación.
TÍTULO VII
ARTÍCULO 35.- La Asociación, previo acuerdo al respecto de su Asamblea General, podrá integrarse o federarse con otras entidades asociativas de igual o superior ámbito.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se apicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, normas complementarias
Don/Doña Ana Huerta Orviz secretario/a de la asociación a la que se refieren los presentes estatutos, hace constar que estos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la asamblea general de 13 de febrero de 2016.
En Oviedo, a 13 de Febrero de 2016
Vº. Bº. Vº. Bº.
EL/LA SECRETARIO/A EL/LA PRESIDENTE/A