Escollera en la Playa La Franca (Ribadedeva)

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Subdirector General de Evaluación Ambiental
Referencia:  SGEA/LEB/fcm/20120091COS
Plaza de San Juan de la Cruz s/n
28071    MADRID

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el C.I.F. G-35.247.891, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre, municipio de Avilés en Asturias, y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I. 11.393.200-N.

Con motivo de la consulta sobre el impacto  de la reparación de la escollera y otras obras en  la Playa de la Franca en el concejo de Ribadedeva en Asturias.
 

EXPONE:

El proyecto de recrecer  la escollera existente carece de ningún sentido, remover toneladas de piedra y subir la altura de la escollera servirá para que haya un Impacto Visual tremendo, ya en la playa tendríamos un muro. Muro que no tiene mucho sentido, ya que en esta zona existe gran aporte de arena, por eso se esta tapando la escollera existente,  si la altura de la escollera sube, la arena seguirá acumulándose contra la escollera.

Esta escollera solo parece tener un sentido y es romper la interrelación entre el cauce del rió y la playa, relación que se estaba recuperando con el tiempo pasado desde la construcción de la escollera que existe.

Se trata de una  obra  de aumentar la escollera de 3 metros de altura y coronación de 4 metros de ancho es romper la playa de la Franca en dos partes poco más coherente y ordenado. Dañaría aún mas las marismas  de los ríos Cabra y Ahijo, una zona habitual de la nutria (que es una especie calificada de Interés Especial en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias).

Lo primero que pedimos que se considere es que esta escollera, construida hace 16 años para canalizar la desembocadura de los ríos Cabra y Ahijo, sigue cumpliendo esa función de canalizar la desembocadura de estos ríos. Con el transcurso del tiempo la obra esta siendo integrada por la playa  a causa de los fenómenos naturales por los que se ve afectada, tales como mareas, vientos y riadas.

Nos oponemos a la “reparación” de la escollera no solo por lo expuesto anteriormente, es innecesaria, sino que consideramos que al igual que la escollera existente esta siendo integrada  por los fenómenos naturales, la “reparación” proyectada seria reabsorbida por dichos fenómenos naturales con el transcurso del tiempo.

Siendo en este caso más perjudiciales para toda la playa las obras proyectadas dado el movimiento de tierras y piedras, construcción de zanjas, etc… que conlleva este proyecto que el beneficio que no vemos en esta parte de reparación de escollera del proyecto..

Es evidente que los recrecidos que se proyectan(a cota 3 metros) solo servirán para  que con el transcurso del tiempo la arena que aportan los vientos del  Nordeste y las mareas, y que seguirán llegando, se depositaran en los recrecidos, tal como pasa en el presente,  las arenas pasaran al cauce del rió arrastradas por el viento y las mareas y el rió las devolverán a la mar en tiempo de lluvias.

El relleno de intersticios a que se refiere el proyecto nos parece innecesario ya que hasta donde llegan los áridos, todos los intersticios de la escollera están llenos de arenas, en los lugares donde la arena no ha ocupado los mencionados huecos entre piedras, son
las aguas del rió y los temporales los que han impedido este relleno, intersticios que han sido ocupados por distintas especies vegetales y animales, o son simples huecos de escollera de piedra muy pesada que es lo único que aguanta los temporales.

El Impacto visual seria muy importante  en toda la longitud de la escollera,  como lo es en la actualidad la parte de escollera que se ve en su totalidad, al final de la desembocadura, siendo mínimo en la actualidad en las zonas que se pretenden recrecer ya  que están cubiertas de arena, arena que pasa al  rió y que va a la mar.

Consideramos mucho mas importante el Impacto sobre el Medio Ambiente que van a causar las obras para esta “Reparación”,  que el beneficio que pueda generar la reparación, que sin duda será reintegrada dado la fuerza de los fenómenos naturales en la playa;   ya que estas obras van  a destruir el hábitat de especies vegetales y animales que han tardado 16 años en regenerarse después de la construcción de la escollera que ahora se proyecta reparar.

Una vez finalizada la obra proyectada nos contrariamos con una playa y un rio separados por una escollera de tres metros de altura y cuatro de ancho en su totalidad, Impacto Visual inaceptable para una obra que con el transcurso del tiempo tiende a ser reintegrada dado el alto grado de aportes de arena y la dinámica litoral, que en esta playa es evidente que sus aportes son en la zona mas al sur de la escollera, donde se esta constituyendo un sistema dunar estable desde la construcción de la escollera .

Muy importante parece que cuando se hagan las obras que sea se preserve la Marisma que esta en formación junto al acceso por la margen derecha. Si la maquinaria pesada de estas obras pasa por encima de esta marisma, cosa probable dada su vecindad con la escollera que
se va a remover, la marisma quedara destrozada.

Afectará también al sistema dunar de la playa que se esta recuperando después de las desastrosas obras que hubo hace 16 años cuando se hizo la actual escollera. Debemos indicar que los sistemas dunares están formados por hábitats tipificados como de interés comunitario dentro de la correspondiente Directiva 92/43 de Hábitats. Esta actuación de recrecido de la escollera afectaría a numerosas especies de flora y de fauna protegidas, ya que esta se ha convertido con el tiempo en el habitats de muchos
animales.

Están prevista unas obras con importantes movimientos de tierras y en contra de lo determinado por el Plan Ordenación del Litoral Asturiano (POLA) publicado en el BOPA del 25/08/2005 para la playa de la Franca, en contra de las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio fueron aprobadas por el Decreto 11/1991, de 24 de enero, en contra de las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera aprobadas por el Decreto 107/1993, de 16 de diciembre.

Hay que recordar  que se trata de una playa clasificada como seminatural,  en las para la Franja Costera de Asturias. Hay que recordar que de acuerdo a estas, las playas seminaturales deberán disponer de un Plan de Ordenación y Restauración Paisajística que atenderá prioritariamente:

 -A evitar la pérdida del carácter del entorno por degradación ambiental y paisajista.

Resulta evidente que son de obligado cumplimiento las " PROPUESTAS ENVOLVIENDO ACCIONES FISICAS" del POLA.

Si no es así, habría que hacer o exigir que se cumplan las Directrices y se realice un "PLAN DE ORDENACION Y RESTAURACION PAISAJISTICA para esta playa Seminatural. Las Directrices siguen vigentes, allí donde no llegue el Pola tienen que llegar las Directrices.

Por todo ello SOLICITA:

– Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo,  se cumpla lo acordado en el Pola y en las Directrices y no se acometa el recrecido de la escollera por su elevado impacto ambiental.

– Se nos informe adecuadamente de estas sugerencias.
 

En Avilés a 26 de junio del 2012

   

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies