EPIA sondeos de Salave

Consejería de Economía y Empleo
Dirección General de Minas
Plaza de España 1-4ª
33007        Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el CIF; G-35247891 con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre municipio de  Avilés en Asturias y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I.  11.393.200 N.
Con motivo del trámite de información publica de la EPIA de del "Proyecto de Campaña de Sondeos de Cierre de Malla" en Salave (Tapia de Casariego), anuncio en el BOPA del 4-VI-2012
 

EXPONE:

El documento presentado para la realización de  10 nuevos  sondeos  de  cierre  de  malla  con recuperación de testigos, a nuestro juicio lo presentado tiene importantes  deficiencias graves en el proceso de elaboración del EIA y un incumplimiento de la legislación vigente, lo que lo invalida. A nuestro juicio requieren subsanación y, en cualquier caso, acción de la administración para su aclaración y control, de acuerdo con los objetivos de protección del medio ambiente y los derechos de propiedad.

Es imprescindible resaltar las graves inconsistencias y deficiencias técnicas detectadas en el expediente sometido a información pública.

Primera.

        

Consejería de Economía y Empleo
Dirección General de Minas
Plaza de España 1-4ª
33007        Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el CIF; G-35247891 con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre municipio de  Avilés en Asturias y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I.  11.393.200 N.
Con motivo del trámite de información publica de la EPIA de del "Proyecto de Campaña de Sondeos de Cierre de Malla" en Salave (Tapia de Casariego), anuncio en el BOPA del 4-VI-2012
 

EXPONE:

El documento presentado para la realización de  10 nuevos  sondeos  de  cierre  de  malla  con recuperación de testigos, a nuestro juicio lo presentado tiene importantes  deficiencias graves en el proceso de elaboración del EIA y un incumplimiento de la legislación vigente, lo que lo invalida. A nuestro juicio requieren subsanación y, en cualquier caso, acción de la administración para su aclaración y control, de acuerdo con los objetivos de protección del medio ambiente y los derechos de propiedad.

Es imprescindible resaltar las graves inconsistencias y deficiencias técnicas detectadas en el expediente sometido a información pública.

Primera.

        
Los sondeos que pretende realizar la mercantil Explotaciones Mineras del Cantábrico S.L. constituyen lo que la legislación de minas denomina trabajos de preparación y construcción de infraestructuras necesarias con vistas  a la explotación  del recurso.

La EiA a realizar debe hacerse de modo conjunto con la galería subterránea, o al menos teniendo en cuenta los efectos sinérgicos de todas las actuaciones planificadas en la zona, ya que los sondeos forman parte de una serie de proyectos, que en teoría también son de investigación, por lo que lo procedente sería tramitarlos de modo conjunto y no de modo independiente; incurriendo, en todo caso esta tramitación en un fraude procedimental y en un supuesto de clara fragmentación de proyectos.

 

Segunda.

Situación Jurídica Confusa respecto a la propiedad y la ocupación de los terrenos y la imposición de servidumbres, en tanto que en el documento se manifiesta por una parte una duración de los trabajos de 8 meses, pero al mismo tiempo  se afirma que los sondeos serán taponados a una profundidad de 0,30 metros para posteriores accesos. Al mismo tiempo NO SE ESTABLECE RESTAURACIÓN  de las pistas de acceso, sino solamente de las plataformas.

Estas carencias e indefiniciones del documento obligan a aclarar jurídicamente el carácter de la ocupación y las servidumbres que se imponen a los propietarios, o en su defecto el final de las mismas a los ocho meses de campaña, y la consiguiente restauración de plataformas, pistas, acopios, escombreras y balsas.

Indefinición de apertura de pistas. El documento plantea poco menos que conseguir una "patente de corso" para la apertura de pistas de acceso, no solamente por la ausencia de restauración de las que se abran, sino por no delimitar cuántas ni dónde. Recordemos que la apertura de pistas requiere en sí misma una EPIA propia. Pues bien, en este documento se deja a criterio de la empresa promotora hacer las que le parezcan, solicitando de forma encubierta un "permiso general" sin cabida en el ordenamiento jurídico. Textualmente reconoce que se abrirán accesos y además indica que "9.1 EMC identificará aquellos permisos necesarios en caso de tener que habilitar nuevos caminos". Y en ningún lugar figura la restauración de las mismas, están excluidas del epígrafe de restauración.
 
Indefinición de las sustancias empleadas con la salvedad de combustibles y lubricantes de uso corriente, apenas se citan "8.12 aditivos polímeros" para lubricación y refrigeración durante la perforación, que se circulan con agua aportada o interceptada en el propio sondeo. Sí se reconoce su toxicidad en una doble vertiente; por un lado el agua de las balsas se recircula y se afirma que "8.1.3 (…) se recogerá para su posterior tratado". Suponemos que se refiere a posterior tratamiento. Además el epígrafe 9.3 se refiere a "Gestión de productos químicos" pero tampoco cita cuáles son. Más aún, se considera un Plan de Emergencia con inclusión en el mismo de posibles derrames de "9.4 (…) productos tóxicos".

Con la actual redacción del documento expuesto NO CONSTA QUE SUSTANCIA TÓXICAS SE EMPLEARAN, pese a reconocer su empleo no figuran caracterizadas. Esto supone otra liberalidad medioambiental que no permite la aceptación del documento tal como está.

Deben aclararse las circunstancias precisadas, para exacto conocimiento de las cuestiones que aquí se han planteado, y además debería exigirse la acreditación documental de los tratamientos de residuos que se citan en el documento, mediante la correspondiente aportación a la administración de los recibos de las entidades gestoras, con la adecuada trazabilidad.

–  Es inaceptable la indefinición de la actividad, en lo que parece realmente la solicitud de una patente de corso. Especialmente relevante la referencia en la página 13:  punto 6.4 ‘… los resultados podrán alterar el programa de perforación, de lo cual se dará cuenta a la Autoridad Competente. La localización exacta de los sondeos podrá variar debido a consideraciones técnicas y logísticas, difíciles de predecir.’
En todo caso, si hay cambios significativos, procede nuevo trámite ambiental, porque aquí y ahora, Autoridad Competente no se sabe si será la minera, pero si la Ambiental.

– No se define el objetivo de los sondeos geotécnicos con claridad. Tan sólo se hace referencia a que forma parte de actividades complementarias de exploración.

– Tampoco se describe en el apartado 6.5.3. Instalación de sonda y equipos los sistemas empleados para la recogida de vertidos accidentales de hidrocarburos y aceites industriales.

– En el apartado 6.9. volumen estimado de movimiento de tierras menciona que se respetarán las especies arbóreas. En ningún punto del proyecto se identifican dichas especies afectadas.

– No resulta cierto que los sondeos estén a menos de 100 mt. de cauces, y por ello, ajenos a la policía de aguas como se dice en el punto  7.1.

Tercera.

Procede el sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental de la autorización que nos ocupa, pues además de que el proyecto sometido al EPIA forma parte de otro mayor que debe ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental, éste se propone para una zona de alto valor ambiental ubicada de modo contiguo a varios núcleos urbanos y a una Zona de Protección para las Aves y Lugar de Importancia Comunitaria, sin que se haya tenido en cuenta de modo adecuado los efectos sinérgicos que puede conllevar esta actuación en su conjunto sobre las citadas zonas protegidas.

– Como ha sucedido en otros estudios de sondeos para la misma empresa – Dentro del inventario ambiental, en el apartado 7.1.1. Aguas, sólo se hace mención a las aguas superficiales y los cauces de mayor entidad. En ningún punto se recoge la afección a aguas subterráneas ni a los acuíferos existentes en la zona. No se valoran ni su posible contaminación ni afección por el propio sondeo.

– El documento no referencia ningún estudio ni previsión de afección a los acuíferos subterráneos, cuando sí reconoce que en caso de aparecer agua en los sondeos se aprovechará la misma. Este aprovechamiento de aguas subterráneas está sujeto a autorización en sí mismo. Pero además existe el riesgo de que los productos tóxicos empleados en la perforación del sondeo pasen a dicho acuífero, contaminándolo. No se establece medida preventiva alguna y además desconocemos la caracterización química de esos aditivos y su peligrosidad, toxicidad y capacidad de difusión. No se garantiza la no intromisión de contaminantes en los posibles acuíferos subterráneos, que tampoco se conocen.

– Se cita en el punto 8.1.2 que los caudales se recircularán y que las aguas sobrantes recogidas en la balsa serán tratadas, sin que se produzca su vertido. Seguimos ignorando el contenido de dichas aguas, su carga contaminante, y dónde y cómo serán tratadas.

– En el apartado 8.5 Hidrología se indica que se tomarán una serie de medidas protectoras para evitar la contaminación de los cauces, pero no las cita para poder valorar su idoneidad.

– No se define la ubicación del depósito de agua que se menciona como necesario.

– No se definen las balsas de decantación  precisas al sondeo. Estos elementos, que juzgamos imprescindibles, no aparecen en el documento en los epígrafes dedicados a las infraestructuras necesarias y se citan en cambio en los condicionados del punto 8.1.3 y siguientes en cuanto al tratamiento de las aguas. Sólo aparecen pues en las medidas correctoras, pero para corregirlas habrá que haberlas implementado sobre el terreno previamente, de lo cual no se nos informa en ningún momento, en cuanto a número, tamaño, ubicación, protección frente a abrevado de fauna (incluidas las aves) y ganado. Tampoco conocemos su caracterización en cuanto a contenido químico.

– No se determina la captación de esas aguas que dicen que serán 4.000 litros por sondeo.

 

Cuarta.

Como ha sucedido en otros estudios de sondeos para la misma empresa en el apartado 7.2.3 calidad acústica, no se mencionan la procedencia exacta de las mediciones en cuanto a fechas. Tampoco se indica de manera detallada la metodología empelada en las mediciones ni el método de aproximar esos valores a los que serán reales. Se hace eferencia a unos niveles nocturnos muy próximos a los niveles máximos establecidos en el R.D.99/1985, que coinciden con otros supuestos sondeos que se ejecutaban en la zona, y se supone en el Estudio que se admiten esos niveles como válidos. No consideramos en absoluto válido este método de valoración acústica. Tampoco se presentan a lo largo del documento medidas preventivas o correctivas para minimizar este impacto.

– Los puntos de un muestreo sonoro ‘realizado anteriormente’ y que se repiten, no están identificados.

– La sonoridad del estudio sin la autopista, que no se menciona.

– No se computa la sonoridad de los equipos generadores sonoros.

– No se infiera mapas de isofonas actuales/futuras diurnas/nocturnas

Quinta.

Como ha sucedido en otros estudios de sondeos para la misma empresa la información que exponen sobre fauna es muy escasa, y sólo relativa a vertebrados, Esto indica que el trabajo de campo para este estudio ha sido mínimo y claramente insuficiente para valorar adecuadamente el impacto en la fauna.

–  Respecto a los vertebrados, sorprende que no se registre a la Rana de San Antón (Hyla arborea), especie frecuente en esa la zona, y protegida como “Vulnerable” en el Catálogo de Fauna Vertebrada del Principado de Asturias.

– Respecto a los invertebrados, sorprende que no se registre el Ciervo volante (Lucanus cervus) que esta, es una especie protegida.

– Llama la atención que no se mencione ninguno de los micromamíferos y murciélagos que viven en la zona, fruto de la escasa e inadecuada labor de campo de la empresa promotora.

– Pero más penoso es el capítulo referido a las aves, ya que sólo cita 23 especies, cuando ahí hay más de 100 especies potenciales.     Esa zona es territorio de caza de Halcón peregrino (Falco peregrinus), que cría en acantilados próximos, y está catalogada en la región como “De interés especial”. También es zona habitual de Azor (Accipiter gentilis), especie catalogada en Asturies como “De interés especial”.     A sólo 700 metros de lo sondeos se sitúa un territorio de Ostrero (Haematopus ostralegus), cuyo islote de nidificación está en Porcía (situado a 3 Km. de los sondeos). Esta especie está catalogada como “Sensible a la alteración del hábitat” en el Principado.

 
Sexta.

Compatiblidad urbanística no aclarada. En ningún momento se aclara la compatibilidad urbanística (PGO de Tapia) de la actuación, ni su posible afección a terrenos incluidos en el Plan de Ordenación  del Litoral de Asturias (POLA).

Entendemos que no deben ser las personas alegantes quienes estudien si es un uso compatible, autorizable o prohibido, sino la empresa consultora o promotora.
 

Por todo ello SOLICITA  que

SE DESESTIME Y SE DECLARE NULO DE PLENO DERECHO EL EXPEDIENTE QUE DESARROLLA LA EVALUACIÓN PRELIMINAR DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO POR LAS DEFICIENCIAS DEL ESTUDIO PRELIMINAR PRESENTADO

En Avilés,  22 de junio del 2012

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies