🤮🤢 Emisario de Ribadesella 🤢🤮

Vertidos. IA.
Vertidos. IA.

 

Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico

Dirección General de Calidad Ambiental

Expte.  AUTO/2022/449, VM-01/2004.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo de la información pública de la solicitud de autorización de vertido al dominio público marítimo-terrestre de las aguas residuales procedentes del sistema de saneamiento y depuración de Ribadesella publicado en el Bopa del pasado 14 de febrero del 2024.

Primero.

El Consorcio de Aguas de Asturias ha solicitado autorización de vertido al dominio público marítimo-terrestre de las aguas procedentes del sistema de saneamiento y depuración de la ría de Ribadesella (de la estación de depuración de aguas residuales de Ribadesella y de 4 instalaciones auxiliares que vierten alivios).

La evacuación del vertido se proyecta a través de emisario terrestre de 620 metros de longitud cuyo punto de descarga se ubica en la margen izquierda de la ría de Ribadesella.

No hay emisario de emergencia.

Segundo.

La Autorización de vertido tiene como objetivo la consecución del buen estado ecológico de las aguas, de acuerdo con las normas de calidad, los objetivos medioambientales y las características de emisión e inmisión establecidas en la normativa referente a las aguas.

Para garantizar que los vertidos supongan el menor impacto posible sobre las masas de agua, la Autorización de vertido establece las condiciones en que éstos deben realizarse.

Desgraciadamente la playa de Ribadesella presenta una elevada contaminación desde hace décadas, lleva muchos años que se cierra por la contaminación bacteriológica.

Tercero.

Nos preocupan los vertidos en emisario, al no poder controlarse lo que se está vertiendo y no estar garantizado que el mar tenga capacidad de tratar los restos de contaminación que se viertan. En Asturias hay una dilatada historia de impactos causados por los emisarios existentes, dada la dificultad de su conservación por las fuertes corrientes.

Los vertidos de los emisarios submarinos no son homogéneos, están compuestos por una variedad de partículas con diferentes densidades y no se diluyen de manera uniforme, tienen un notable impacto en su entorno y pueden llegar a tener impactos sobre la salud pública (por ejemplo, por bacteriología, Coliformes, enterococos, etc.). Estos efectos aún son más importantes en zonas de pesca, marisqueo, baño… También pueden producirse efectos estéticos, por formación de capas de grasas y floración de algas, sin olvidar todos los efectos sobre la cadena trófica debido a los contaminantes vertidos (nutrientes, materia orgánica, metales, compuestos orgánicos, sólidos etc.)

En las aguas residuales se vierten algunos metales, químicos orgánicos y patógenos que causan impactos a bajas concentraciones, persisten en los ecosistemas, se acumulan en los organismos y aumentan su concentración en los sucesivos niveles tróficos.

No hay garantías de que con este emisario se alcancen los objetivos de calidad, porque no sabemos si en cualquier punto de la línea de costa la dilución es suficiente ya que no se nos aporta analítica que lo justifique.

La reutilización de aguas residuales es una alternativa que debe ser contemplada en la Edar de Ribadesella. Por una parte, puede servir para sustituir recursos procedentes de la actual red de abastecimiento, lo que contribuiría a aliviar la presión sobre los recursos hídricos superficiales y subterráneos en este contexto de cambio climático.

Cuarto.-

Para asegurar el funcionamiento correcto de la instalación de depuración y su vertido al mar debe instalarse una estación de análisis y registro de todos los parámetros físico-químicos oportunos analizables in situ. Dicha estación debe estar precintada, para evitar su manipulación, y dispuesta en cada tubería usada para canalizar los vertidos.

Debe existir la obligatoriedad de contratar a una entidad independiente para realizar un seguimiento, con una periodicidad mensual durante los meses de verano, del estado ecológico, así como para asegurar el análisis de los parámetros físico-químicos oportunos antes de verterlos. Los resultados serán enviados directamente a la administración pública, sin intermediación de la empresa, y publicados de forma que sea posible la consulta abierta del registro histórico para cualquier persona, algo que no se contempla y que hace que no se puede comprobar la realidad de la supuesta depuración realizada.

Quinto.-

No sabemos si está contemplado el seguimiento de la trazabilidad de los lodos que se generen en la instalación, ni la forma en la que se van a gestionar una vez retirados y si hay riesgo de que acaben diluidos en el mar.

Sexto.

Resulta necesario estudiar, para todos los posibles impactos ambientales, la posible acumulación de impactos o los efectos sinérgicos producidos como consecuencia de los vertidos autorizados en un mar, ya contaminado.

Séptimo.

Hay abundante normativa sobre los emisarios, pero vemos que no hay detalles del grado de cumplimiento de estas.

Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (y posteriores modificaciones).

Real Decreto 509/1996 [15], de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Orden de 13 de julio de 1993 [16] por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar.

Real Decreto Legislativo 1/2001 [17], de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Ley 7/2007 [18] , de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Ley 41/2010 [19], de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

Resolución de 6 de febrero de 2019 [20], de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se declaran zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias.

Por todo ello SOLICITAMOS que se tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

En Avilés a 9 de marzo del 2024

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies