Denuncia Plumeros ceremonias (28/10/19)

Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca

Dirección General de Medio Natural

Servicio de Espacios Protegidos y Conservación de la Naturaleza

C/ Coronel Aranda nº 2

33005       Oviedo                 

La Coordinadora Ecologista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Este sábado 26 de octubre se ha vuelto a utilizar en una boda plumero de la pampa (Cortaderia selloana) como elemento decorativo a pesar de estar prohibido, fue en el Lagar de Colloto y los responsables son de Floristería Pando, que encima presumen de ellos en las redes sociales, con el correspondiente impacto para que otros interesados quieren contratar los mismos servicios decorativos, con el perjuicio que supone para las floristerías que no utilizan esta especie.

Esta especie está recogida en el Real Decreto 630/2013 por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

            Y por lo expuesto, formulamos la presente SOLICITUD de INFORMACIÓN AMBIENTAL   al amparo de lo establecido en los arts. 5, 10 y concordantes de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

-Que se nos informe si este uso decorativo estaba autorizado.

-Si no lo estuvieran que se sancione a los responsables

-Que se solicite la retirada de los plumeros y su gestión en un gestor autorizado para garantizar su destrucción sin contaminar.

Y asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

Por la presente también queremos que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto, y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y las conclusiones y resolución del expediente sancionador que se pueda abrir al efecto.

 

 

En Avilés a 28 de octubre de 2019

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.