Denuncia olores Silvota (10/03/18)

Ayuntamiento de Llanera

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho.

 

 EXPONE:

Se entiende por contaminación atmosférica a la presencia en la atmósfera de sustancias en una cantidad que implique molestias o riesgo para la salud de las personas y de los demás seres vivos, así como puedan atacar a distintos materiales, reducir la visibilidad o producir olores desagradables. Un olor es indicador de la presencia en el aire de gases o partículas.

 

-Primera.

Numerosos vecinos de Llanera nos han llamado para indicarnos que hay unos olores insoportables algunos días en el entorno del Polígono de Silvota, de manera especial los días 24, 26 y 27 de febrero.

Problema que confirman empresarios y trabajadores de dicho polígono que están hartos de estos problemas, sin que las empresas hayan tomado medidas eficaces.

 

-Segunda.

Que estos fuertes olores de los que se quejan los vecinos, y de los que circulan por las carreteras de la zona. Los afectados por esta contaminación ubican los supuestos responsables de los olores en las instalaciones Industrias ubicadas en la calle Peña Bravas en el citado polígono de Llanera una empresa que trabaja con ocle y que tiene una planta propia de cogeneración térmica, una de productos farmacéuticos.

 

-Tercera.

Los Ayuntamiento tiene plenas competencias para regular la contaminación acústica y por olores, hay varios de España que ya tienen una ordenanza.          

La administración tiene vías para poder requerir estudios de diagnóstico y que se tomen medidas de minimización de las emisiones a aquellas instalaciones que están sujetas a la Ley 16/2002 Prevención y Control Integrado de la Contaminación (IPPC).

En este caso evidente que ante  una potencial contaminación, la administración puede obligar a la instalación a realizar estudios olfato métricos (normalmente UNE-EN 13725) y a tomar medidas para la minimización de las emisiones de olor.

 -Cuarta.

Los comités normativos europeos ya han establecido normas técnicas para la medición de la contaminación por olores (UNE-EN 13725), por lo que ha quedado atrás el carácter subjetivo y no mesurable de este tipo de contaminación.

Hasta el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos  ha reconocido en casos de denuncia por continuos olores. Reconoce que suponen un ataque al derecho al respecto de la vida privada y familiar en el sentido del art. 8.1. Del Convenio de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Roma 4 noviembre de 1950).

 

Quinta.

Hay que recordar que una exposición continuada a malos olores intensos puede afectar de forma negativa a la salud. Náuseas, dolores de cabeza, insomnio, pérdida del apetito, problemas respiratorios, etc. pueden ser algunos de sus resultados. Por eso es importante tomar medidas para evitar que los olores molestos sean continuos.

 

Por todo ello,

SOLICITAMOS Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:

  • Qué se investiguen los hechos aquí denunciados y se nos informe del desarrollo de esta investigación.

  • Si a estas empresas se le ha exigido un control olfatómetrico.

  • Qué se nos informe que medidas  se han exigido a estas empresas para minimizar estos fuertes olores de los que llevan tiempo quejándose en la zona.

  •  Que se nos informe de las sanciones (fechas e importes) que llevan estas empresas por las continuas quejas y denuncias por la contaminación que generan.

  • Se nos facilite desarrollo del expediente iniciado a raíz de este escrito, se nos informe si esta empresa ya tiene algún expediente sancionador por otros episodios contaminantes similares a este.

 

            Y por lo expuesto,

Y asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

Por la presente también  queremos que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto, y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y las conclusiones y resolución del expediente sancionador que se pueda abrir al efecto.

 

En Avilés a 12 de marzo de 2018

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies