Denuncia nubes de jarofix (29/09/16)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y  Medio Ambiente

Director General de Prevención y Control Ambiental

C/ Coronel Aranda nº 2

33005       Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Primero.- La empresa Asturiana de Zinc, S.A es titular de la instalación industrial denominada “Vertedero de jarofix y relleno en vaso de industrias extractivas de El Estrellín y la Casona”, ubicada en los vaciados de las industrias extractivas de El Estrellín y La Casona, en el concejo de Avilés.

 

Segundo.-  El pasado viernes por la tarde con un poco de viento (nada excepcional) se apreciaron nubes de polvo en el vertedero, tal como pudieron comprobar una vez mas los vecinos de la zona, tal como acreditan las fotos que se les envió ese mismo día a su servicios, nubes que se producen cada vez que hay viento sin que la empresa haya tomado medidas para paliarlo en visto de lo sucedido ese día, lo que entendemos incumplen las condiciones que tiene en la autorización ambiental integrada (AAI) publica en el Bopa del 28 de mayo del 2015.

 

Tercero.-  En dicha AAI indica en el Régimen sancionador.

Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, establezca la legislación sectorial

y de las que pudiera establecer el Principado de Asturias, las infracciones en materia de prevención y control integrados de la contaminación figuran recogidas en el artículo 30 de la Ley 16/2002, y su comisión podrá dar lugar a la imposición de todas o algunas de las sanciones previstas en el artículo 31 de la citada Ley, y en caso de concurrencia de sanciones, podrá imponerse la de mayor gravedad entre las previstas por aquellas Leyes que fueran de aplicación, conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 16/2002.

En particular figura tipificado como infracción en el citado artículo 30, tanto el Incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada, como no tomar las medidas necesarias para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible y así evitar otros posibles accidentes o incidentes.

La graduación de la sanción se hará teniendo en cuenta los criterios recogidos en el artículo 32 de la citada Ley 16/2002

Es por lo que se SOLICITAMOS:

 

Que se tenga por interpuesta la presente DENUNCIA y se incoe el correspondiente expediente sancionador tras la averiguación de los hechos denunciados y la identidad de los responsables de este abandono dando vista del expediente informativo a la denunciante y comunicando la incoación del referido expediente sancionador así como el eventual archivo de las actuaciones, y en virtud del contenido fáctico de la misma.

 

 

OTROSÍ DIGO: Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITO la siguiente información ambiental:

 

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia, dándonos detalle del funcionario que verifica lo aquí denunciado.

 

– Se proceda sin demora a  comprobar estos graves hechos y qué medidas se han tomado para paliar estos graves hechos en los días que vuelva hacer viento.

 

Que se nos informe de las sanciones que se aplican por estos graves hechos habituales.

 

          Y por lo anteriormente expuesto,

 

SOLICITO que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

 

En Avilés a 28 de septiembre de 2016

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies