Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Dirección General de Calidad Ambiental
C/ Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
Primero.-. Este pasado sábado 5 sobre las 13,30 se produjo una importante fuga durante el proceso de carga del convertidor de la acería LD-III de Arcelor en Tabaza en Carreño que fue vista desde las proximidades y por los que circulaban por las carreteras contiguas.
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Segundo.-. Estas nubes contaminantes son habituales en el proceso de carga del convertidor de la acería LD-III sin que hasta el momento se haya tomado medida alguna para reducirlas o minimizarlas a pesar de su elevado impacto en el entorno y a pesar de que la resolución de 2 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se otorga autorización ambiental integrada a instalación industrial, Expte. AAI-022/06 publicado en el Bopa 17/06/2008, incluía la obligación de contar con los pertinentes sistemas de captación y depuración en la acería LD-III en las siguientes instalaciones y procesos:
— El oxicorte de chatarra.
— El molino de chatarra.
— El escarpado.
— Los convertidores, metalurgia secundaria, fosas de arrabio, desescoriado y vuelco de torpedos.
Es por lo que se SOLICITA:
– Se nos informe de si el Principado aperturó ya algún expediente sancionador por la contaminación generada por esa emisión de Arcelor.
– Qué medidas tomó la empresa para reducir esa emisión y las futuras que se producirán en esta instalación.
– Qué medidas tomó el Principado para reducir el impacto a la salud de este contaminante.
– Cuáles de las medidas exigidas en la autorización ambiental de captación y depuración de gases de la acería están hoy en funcionamiento.
– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia.
Y se tenga por presentada la presente solicitud de información ambiental y se conteste a la misma en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.
En Avilés, Asturies, a 13 de noviembre de 2015
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies