Denuncia licor negro de Ence (30/08/17)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Prevención y Control Ambiental

C/ Trece Rosas nº 2

33005          Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Primero.-

En el interior de la papelera de Ence en Navia, hay una zona llamada parque de madera que no se encuentra ni urbanizado ni impermeabilizado, donde se almacena toda la madera. Este parque está en zona pegada a la ría a no más de 30 metros junto a la Entreseca.

En esa zona se generan unos lixiviados  procedentes de la madera, lixiviados muy parecidos a los generados por el licor negro, textura aceitosa y color chocolate con gran carga de aceites y partículas e importante olor, que se encuentran sin control, se infiltran en la zona..

Además de estos lixiviados a este punto llega el sobrenadante de la zona donde se almacenan y dejan secar los residuos de procesos (nudos de madera con lejías y químicos), que suelen rebosar de ese almacén y llegan a esa zona con los consiguientes lixiviados a mayores que los anteriores comentados por el parque de maderas.

Al ser un punto bajo, se produce una balsa con estas aguas contaminadas, de un color negro y olor fuerte. Estos lixiviados se están yendo al rio, de forma directa cuando llueve, o de forma indirecta por filtración sobre el terreno. Con la gran cantidad de corta que se mueve, es incalculable la cantidad de litros y litros diarios que se generan de lixiviados y terminan en la ría, y el riesgo que puede suponer. No es raro ver manchas de aceite y capas flotantes en la ría en ese punto y los días de lluvia el color negro de la ría que bien puede proceder de estos vertidos.

Actualmente, puede haber como veis en la foto 40.000 a 60.000 litros de esa agua contaminada, que poco a poco se va filtrando y que el día de lluvia acabará de forma directa en la ría.

 

Segundo.-

Esta situación lleva así años, vulnera claramente la Resolución de 18 de mayo de 2015, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación industrial Fábrica de Producción de Celulosa Blanqueada, ubicada en Armental, Navia. Expte. AAI-039/13 y las anteriores autorizaciones, en cuanto a los siguientes puntos:

Quinto. —Prevención de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.

• En cuanto a los residuos de carácter peligroso, susceptibles de contaminar el suelo y las aguas subterráneas:

– las zonas de manejo deberán contar con pavimentos impermeables al tipo de sustancia a contener, en caso de derrame o vertido fortuito. Deberán disponer de una red de recogida de derrames, no conectada con ninguna red de saneamiento de la actividad, que permita llevar a cabo una correcta gestión de las sustancias derramadas.

– los almacenamientos se llevarán a cabo en zonas dotadas de medidas que impidan fugas y derrames, y permitan su contención. Se prohíbe su conexión a ninguna red de saneamiento de aguas residuales o pluviales de la instalación.

 

          Tercero.-

Esta situación que se lleva produciendo años, se ha hecho a pesar de los supuestos controles que se tenían que hacer a la factoría y sus procesos, supone un mal ejemplo del programa de vigilancia ambiental recogida en la autorización ambiental, según este detalle

 

3.5. Informe sobre los controles sobre el SUELO y las AGUAS SUBTERRÁNEAS previstos en el anexo PROTECCIÓN DEL SUELO Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS de la autorización ambiental integrada. Se mostrará la evolución de los resultados obtenidos a lo largo del tiempo.

6. INFORMACIÓN SOBRE EL PROGRAMA DE CONTROL DEL SUELO Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS

Por lo que se refiere al programa de control del anexo PROTECCIÓN DEL SUELO Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS de la autorización ambiental integrada, el titular comunicará, al órgano ambiental del

Principado de Asturias, los resultados relativos a la toma de muestras descritas en dicho anexo, y con las periodicidades indicadas, dentro del plazo máximo de dos meses desde la toma de muestras, y señalando las incidencias que en su caso se hayan producido.

          Por todo ello,

SOLICITAMOS que se tenga por interpuesta la presente DENUNCIA y se incoe el correspondiente expediente sancionador tras la averiguación de los hechos denunciados a los diferentes  autores de la realización de los vertidos ilegales si se hubiesen producido, dando vista del expediente informativo a la denunciante y comunicando la incoación del referido expediente sancionador así como el eventual archivo de las actuaciones, y en virtud del contenido fáctico de la misma.

 

SOLICITAMOS, a medio del presente escrito, al amparo de lo establecido en el en los términos previsto en el art. 105.b de la Constitución Española, desarrollado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno:

– Se inspeccionen en profundidad estos hechos y se abra/n el/los correspondiente/s expedientes sancionadores.

– En caso de constatarse por su organismo que los hechos puedan ser constitutivos de delito penal, se dé traslado a la fiscalía correspondiente.

– Se nos considere como parte interesada en los expedientes que pudiera haber relacionados con  estos hechos.

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia en las correspondientes fases del procedimiento sancionador o penal, que se pueda instruir desde ese organismo.

-Se modifique la instalación para subsanar los vertidos que se producen en el almacenamiento sin demora, se proceda a la recogida de estos lixiviados y su tratamiento adecuado.

         

Y asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

          Avilés, a  30 de  agosto  de 2017

 

 

 

        Fdo. Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies