Denuncia dragados Navia

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Infraestructuras y Transportes

C/Coronel Aranda nº 2

33071 Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE

 

Con motivo del trámite de información publica del estudio de impacto ambiental del proyecto de dragado y mantenimiento de calados del canal de la ría de Navía, publicado en el Bopa del pasado 17/11/2015 y que nos fue remitido por correo certificado el 20-11-2015

 

EXPONE:

 

Primera. Contesto.

 

El objetivo es tragar todos los años unos 200.000 m3 de material durante 2016/2020 para dar salida a los elementos navales construidos en Astillero Armon.

 

No entendemos porque el Principado plantea las obras a externalizar cuando precisamente dispone de 2 dragas, cuya construcción se justificó precisamente para evitar tener que externalizar las labores de mantenimiento de los dragados en los puertos y aguas de titularidad autonómica.

 

 

Segunda. Impacto en los valores naturales.

 

El dragado previsto y la zona de vertido esta dentro de dos espacios protegidos

– El Lugar de Interés Comunitario “Ría del Eo-Playa de Barayo”.

– La Zona Especial protección para las Aves “Penarronda-Barayo”.

Es evidente que va afectar notablemente a los Hábitats de interés comunitario que se encuentra en sus proximidades, destacando las comunidades vegetales que están en las proximidades de la zona de vertido, como las presentes en las playas de Navia: “Llanuras maréales” (1140), “Dunas móviles” (2110) y “Dunas blancas” (2120).

 

Tampoco se debe menospreciar el impacto a la Playa de los Foxos en Coaña donde se encuentra la planta Otanthus maritimus que esta catalogada como vulnerable.

 

Tercera. Impacto de los vertidos.

 

Es fundamental escoger un lugar adecuado para el vertido de los materiales dragados, sin que sepamos quien ha comprobado esta supuesta falta de afecciones del lugar propuesto.

 

La toma de muestras de sedimentos para su caracterización es solo superficial cuando en algunos casos se va a dragar 1,5 m, por lo que se precisa toma de muestras a mayor profundidad por lo que entendemos que la metodología usada no es adecuada para determinar el nivel de contaminación de los materiales a extraer.

 

Deberían caracterizarse los sedimentos en diferentes estratos, no sólo para caracterizar adecuadamente lo que se extrae, sino también lo que se pretende dejar al descubierto para valorar los riesgos de unos y otros en el entorno natural.

 

Las fechas de recepción de las muestras por el analista (11 de marzo) son en algunos casos posteriores a las de inicio de los análisis (dice que fueron el 6 de marzo) y estos, son anteriores a la toma de muestra ( que nos dicen que fueron los días 11 y 17 de marzo), lo que nos hace cuestionar los resultados analíticos.

 

No nos cuadra la sorprendente analítica con los resultados anunciados, nos extraña que todos los materiales que se pretende dragar sean inocuos, lo que cuando menos resulta sorprendente porque en Navia no hay saneamiento, por lo que las aguas fecales son todas ellas vertidas a la ría, resulta sorprendente que no quede rastro en los lodos de estas de los contaminantes.

 

Esta claro que los dragados genera, efectos allí donde son vertidos, por la incorporación al medio acuático de contaminantes (materia orgánica, nutrientes, metales, contaminantes de origen fecal, etc.) tiene efectos directos sobre el medio pelágico y las comunidades bentónicas.

 

 

Cuarta. Impacto en las playas.

 

Pero por la experiencia que ya se tiene con años de vertidos de los dragados vemos como gran parte del material vertido es depositado en los arenales más próximos a las zonas donde están las corrientes dominantes con un claro impacto, porque la arena que se extrae en la ría y que periódicamente vuelve a entrar proviene de otros arenales que padecen la perdida de arena continua, un grave problema que aquí no se valora y que se puede apreciar en la perdida continua en los sistemas dunares mas representativos de la zona.

 

No se detalla que medidas de control están previstas en la zona de baños colindantes a la zona de vertido.

 

Quinta. Impacto en la pesca.

 

En la zona de vertido se ubican varios caladeros de pesca: “Petón de Ortiguera”, “Playa de Navia” y “Andes” que se verán afectados por el vertido aunque sea de forma indirecta (disminución de la calidad del agua, disminución de la capa fótica, aumento de metales pesados y sustancias contaminantes, etc.) que creemos no están suficientemente detallados sus efectos por el carácter acumulador de algunos contaminantes habituales en los materiales dragados como son; mercurio, plomo, cadmio, cobre, zinc, níquel, arsénico.

 

Sexta. Programa de vigilancia. Durante los dragados al menos el promotor se remitirá a la autoridad que otorgó el permiso al menos los siguientes controles;

 

 

– Control de los efectos sobre la calidad de la masa de agua o las zonas sensibles que pudieran existir en el entorno

 

– Calidad de las aguas, preferentemente mediante la monitorización en continuo, en lo referente a la turbidez generada por la operación de dragado y la calidad fisicoquímica.

 

– Se incluirá un control microbiológico en caso de existir zonas de baño, de cultivos marinos o con cualquier figura de protección ambiental próximas a la zona de dragado.

 

– Posibles afecciones a los hábitats o especies protegidas, con especial atención a la deposición sobre los mismos de material particulado.

 

-En el caso de proximidad a caladeros o a zonas de marisqueo, seguimiento de los efectos sobre los recursos pesqueros y marisqueros.

 

– Efectos sobre las infraestructuras y servicios en el caso de existir estas próximas a la zona de dragado.

 

Una vez finalizadas las operaciones de colocación o vertido del material dragado se remitirán los siguientes informes:

 

– Carga contaminante, expresada como concentración media y cantidad total colocada o vertida para cada uno de los contaminantes analizados.

 

– Métodos analíticos utilizados en la caracterización química, con indicación de los límites de cuantificación utilizados para cada contaminante, los posibles ejercicios de intercalibración en los que hubiese participado el laboratorio y, en su caso, los materiales de referencia utilizados por el mismo para el aseguramiento de la calidad de las medidas.

 

– Descripción de los bioensayos que pudieran haberse realizado y sus resultados.

 

– Resultados del seguimiento ambiental de las actuaciones, tanto durante la ejecución de la obra como los que pudieran realizarse para evaluar su evolución.

 

Séptima. Irregularidades detectadas en el proyecto.

 

No se prevén tomas de muestras y análisis de control de sedimentos a medida que avancen los dragados.

 

Para establecer el coste de mano de obra usan el Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias 2013, sin que aparezca por ningún lado la tripulación de la presunta draga a utilizar.

 

No aparece ninguna medida a adoptar sobre seguridad marítima y de la navegación, control de tráfico marítimo, etc.

 

Hace referencia a la regulación legal del balizamiento, pero no establece ninguno concreto.

 

No se hace referencia a la obligación de informar de las cantidades dragadas ni se hace referencia alguna al Convenio de Londres sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias.

 

No se hace referencia a los requisitos legales que deben cumplir los buques, embarcaciones y dragas en relación con la seguridad de la vida humana en la mar y la navegación.

 

 

Es por lo que SOLICITA:

 

 

Primera.– Que se dé por presentado este escrito, se tengan por formuladas, en tiempo y forma, las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con la finalidad de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

 

Segunda.– En vista de los defectos del procedimiento reglado es necesario un nuevo procedimiento subsanando todas las irregularidades detectadas y resolviéndolas.

 

Tercera.- Que se nos informe sin demora de esta solicitud y se fundamente su respuesta, por si de los hechos aquí denunciados por esta Coordinadora pudiera ejercitar las acciones legalmente procedentes en orden a la exigencia de responsabilidades en los términos previstos por el art. 145 de la ley 30/92, de 26 de noviembre. Todo ello sin perjuicio de levar las Quejas a que hubiera lugar ante las instituciones, tanto Autonómicas como Europeas.

 

En Avilés, 18 de diciembre de 2015

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies