Denuncia Dragados del Rio Sella

Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias.

Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU)

C/ Coronel Aranda, 2 – Planta 3ª

33005 Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – 33247891 y en su representación Fructuoso Pontigo Concha con DNI 11393200N.

Con motivo de los recientes dragados que se estan efectuando por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en la cuenca del Sella.

 

 

COMPARECE Y DICE:

1º: Hemos de recordar que el Sella por el hecho de mantener aún en sus aguas poblaciones de salmón atlántico tiene la clasificación como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), lo cual implica que cualquier obra en dichos lugares necesitan de la previa aprobación de una Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental, (EPIA), de la cual no tenemos constancia. Por otro lado dicho río está incluido dentro de la red Natura 2000, lo cual hace necesario el trámite de un Estudio de Impacto Ambiental, del cual igualmente no tenemos constancia de su realización.

 

2º: Además de salmón, trucha y anguila, en las aguas ahora dragadas en el pueblo de Arriondas se encontraban zonas de desove de lamprea marina, especie catalogada como vulnerable en el catálogo de especies protegidas del Principado de Asturias, así como en el correspondiente catálogo nacional. El desove realizado en primavera y en verano habrá sido destruido por las actuaciones citadas ya realizadas de dragado, al ser este tipo de actuaciones una de las principales amenazas de la especie tal y como reconoce el Libro Rojo de la Fauna de Asturias.

 

3º: Dicho atentado contra las zonas de freza de especies vulnerables entendemos que puede ser delictivo según el artículo 334 del Código Penal.”[Atentados contra especies de fauna amenazadas] 1. El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, o destruya o altere gravemente su hábitat, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre podrá ser condenado por ello al estar definido como un delito”.

 

4º: La LEY del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales en su Artículo 50 clasifica como infracción grave y en relación a obras como las ahora denunciadas:

“k) La realización de las actividades descritas en las letras a), b), c) y d) del artículo 13 de esta Ley, sin autorización o con incumplimiento de las medidas establecidas para la protección del ecosistema acuático “.

(Artículo 13.—Obras y aprovechamientos:

De acuerdo con lo que reglamentariamente se establezcay sin perjuicio, en su caso, de las competencias del organismode cuenca, será necesaria autorización de la Consejería competente en materia de aguas continentales para:

a) Desviar el curso de los ríos, así como alterar las márgenes y lechos de los cursos fluviales y masas de aguacontinentales.

b) Encauzar, dragar, modificar y ocupar los cauces y

lechos de las aguas continentales.

c) Extraer áridos y grava en los lechos de los cursos y

masas de agua.

d) Aprovechar, utilizar o eliminar la vegetación de cauces,

riberas y la que se encuentre en las márgenes hasta una distancia de cinco metros medida desde el cauce.”)

 

5º: La LEY 4/1989, de 27 de Marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestres. En su artículo 38, en su párrafo séptimo considera infracción administrativa:

“…Séptima.-La destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción o vulnerables a la alteración de su hábitat, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campo o alimentación”.

Esta misma Ley, en su artículo 39 párrafo 2 cita:

“…2. En todo caso, atendiendo al valor natural y a la importancia del bien jurídico protegido, se calificarán como muy graves las infracciones comprendidas en los números 1, 6 y 7 del artículo anterior”.

 

 

Por todo ello SOLICITAMOS:

-Se abran las correspondientes diligencias de investigación de los hechos denunciados y en base a las mismas se actúe como corresponda, bien abriendo el correspondiente expediente sancionador a los responsables de dichas obras.

-En caso de existir indicios de que dichas actuaciones sean constitutivas de delito, se actúe en consecuencia, dando parte a la autoridad judicial competente de los hechos..

– Se nos considere como parte interesada en los expedientes relacionados con estos hechos.

– Se nos informe del desarrollo de esta denuncia en las correspondientes fases del procedimiento bien administrativo o judicial que se pueda decidir.

 

En Avilés, a 12 de septiembre del 2012

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies