Denuncia camping de Sorraos Llanes

Consejeria de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística

C/ Coronel Aranda nº 2

33005 Oviedo

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

 

PRIMERA.- Se están haciendo unas obras de ampliación en el camping de Sorraos en Barru en el concejo de Llanes.

 

Se ha construido un cierre de finca consistente en muro de bloque de hormigón y chapeado con piedra  de unos 4 m de altura y unos 30 m de longitud. Rampa de acceso a la finca de hormigón armado. Cierre en la parte Este de la parcela sobre zapata de hormigón armado,  de tubo y tela metálica. Arquetas y conducciones subterráneas para saneamiento. Paso de hormigón entre el actual camping y la ampliación en construcción.

 

SEGUNDA.- Las obras que se están ejecutando están situadas en la ZONA DE PROTECCIÓN ESPECIFICA (Art. 134. TROTU). a menos de 200 metros de la ribera del mar. En esta zona solo se pueden hacer obras de Interés Público o Social excepcionalmente.

 

Las obras se ejecutan en la Servidumbre de Protección de la Ley de Costas (100 m desde la ribera del mar)

 

TERCERA.- Se ejecutan en un Suelo Rustico del  Suelo no Urbanizable de Costas del POLA.

 

En zona POLA solo se permiten cierres con estacas de madera de 1.40 de altura unidas con alambres, en cambio aquí el cierre se esta realizando con bloque de hormigón  y con tubos con  malla metálicos sobre zapata de hormigón.

 

 

CUARTA.- Al no haber PGO vigente dichas obras que se ubican en Suelo No Urbanizable, precisan de la Autorización Previa de la Cuota, conforme a lo establecido en el art.131 del TROTU y cualquier autorización que se haya podido dar por el Ayuntamiento sería nula de pleno derecho (artº 229.8).

 

QUINTA.- Las referidas obras requieren para su ejecución de una Autorización Específica por el titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Medio Ambiente competente para autorizar obras en estos calificados como Zona de Protección Específica (artº. 134 del TROTU).

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITAMOS que se ttenga por interpuesta la presente DENUNCIA y se incoe el correspondiente expediente sancionador tras la averiguación de los hechos denunciados, dando vista del expediente informativo a la denunciante y comunicando la incoación del referido expediente sancionador así como el eventual archivo de las actuaciones, y en virtud del contenido fáctico de la misma.

 

OTROSÍ DIGO: Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:

 

  • Se nos facilite el Acta de Inspección que se levante por la Inspección Urbanística Regional a la vista de los hechos denunciados y de acuerdo a lo recogido en el Artículo 256 y siguientes del TROTU.

 

 

Y por lo anteriormente expuesto,

 

SOLICITO que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

En Avilés a 8 de junio de 2015

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies