Construcción de un complejo deportivo en Cudillero en Suelo No Urbanizable de Costas

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo del anuncio del Consejero de Medio Ambiente el Sr. Buendía de que se iba a autorizar por parte del Consejo de Gobierno  la construcción de un complejo deportivo en Cudillero en la localidad de Villademar en Suelo No Urbanizable de Costas.

EXPONE:

Que no se adopte acuerdo de dar Autorización específica al proyecto de complejo deportivo, al amparo del actual marco legal.

PRIMERA.- Dicha autorización específica está regulada en el artículo 335 del ROTU

Determinaciones sobre los usos en suelo no urbanizable de costas.


Consejo de Gobierno del Principado de Asturias

C/ Suárez de la Riva  11

33001               Oviedo

 

 

En Avilés a 17 de marzo de 2009

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies con motivo del anuncio del Consejero de Medio Ambiente el Sr. Buendía de que se iba a autorizar por parte del Consejo de Gobierno  la construcción de un complejo deportivo en Cudillero en la localidad de Villademar en Suelo No Urbanizable de Costas.

 

EXPONE:

 

 

Que no se adopte acuerdo de dar Autorización específica al proyecto de complejo deportivo, al amparo del actual marco legal.

 

PRIMERA.- Dicha autorización específica está regulada en el artículo 335 del ROTU

 

 Determinaciones sobre los usos en suelo no urbanizable de costas.

 

3. —Para la concesión de autorizaciones se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 132 del texto refundido. Cuando se trate de usos que no estén permitidos ni sean autorizables de acuerdo con lo previsto en los apartados 1 y 2, podrá solicitarse autorización específica al titular de la Consejería competente.

En materia de ordenación del territorio y urbanismo, en los términos establecidos en el artículo 134 de ese mismo texto. A través de este procedimiento podrá autorizarse la rehabilitación de edificaciones de especial interés y su utilización turística (Art. 135.2 TROTU) en cualquier ámbito del suelo no Urbanizable de costas.

 

 

Tanto el Art. 135 .2 del TROTU como el Art. 335 del ROTU, son coincidentes y contienen una declaración inequívoca, según la cual: Para la concesión de autorizaciones se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 132 del texto refundido.

 

Pues bien este Art. 132, en su apartado b, establece:

 

Será preceptivo someter a información pública, durante un período de Quince días, y mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias, aquellas solicitudes que versen sobre actuaciones que, sin tener la consideración de usos prohibidos o incompatibles, no figuren sin embargo expresamente contempladas por el planeamiento como permitidas o autorizables. Dicha información será practicada por el órgano al que competa la concesión.

 

 

Resulta en consecuencia legalmente exigible que el Consejo de Gobierno someta dicha solicitud de autorización específica al trámite de Información pública. De no hacerlo el posible acuerdo deberá ser considerado como nulo de pleno derecho, conforme a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre reguladora del procedimiento administrativo común.

 

SEGUNDA. Dicho tramite es igualmente exigible en cuanto que el Consejero de Medio Ambiente el Sr. Buendía, en la intervención en la Junta General del Principado,  del pasado día 12 de marzo de 2009, invocó la concurrencia de razones de interés público e interés social, justificación ésta que de no cumplirse con el trámite de información pública, no podría cuestionarse y ser combatido por los ciudadanos y asociaciones públicas que pudieran concurrir en el procedimiento.

 

 

TERCERA.-  La justificación del Sr. Consejero se ve desvirtuada y queda vacía de contenido, si como es público y notorio la iniciativa para la construcción de dicho complejo deportivo toma causa en un convenio urbanístico, a propuesta de un grupo inmobiliario, que por ser contrario a las determinaciones del Plan General de Ordenación del concejo, en vigor, precisaría que previamente se tramitase una Revisión total del PGO. Y el propio Ayuntamiento, lo reconoce así cuando se ha hecho público en el Bopa,  del 2-2-2009.

 

CUARTA.- De acordarse por el Consejo de Gobierno de Asturias dicha autorización se deberá de declarar expresamente quien o quiénes son los solicitantes de dicha autorización, es decir el Promotor Inmobiliario, o el Ayuntamiento. De ser el promotor–Inmobiliario, en su condición de propietario de la mayoría de los terrenos, se estaría dando un trato de favor a favor del mismo en comparación con el resto de propietarios del suelo afectados por la calificación como suelo no urbanizable de costas, en Asturias y por tanto contrario a los principios enumerados en los Art. 4 y 6 del TROTU.

 

De ser el solicitante el Ayuntamiento, podría incurrir en un delito de prevaricación, al ser público y notorio que el Ayuntamiento no dispone de dichos terrenos y que sólo en virtud de un Convenio Urbanístico existiría un compromiso para ocuparlos. Este convenio al ser de naturaleza y contendido contrario al PGO vigente, precisaría de la aprobación de la revisión del PGO y es por ello que se trata de uno de los supuestos expresamente prohibidos por el Art.211 del Trotu:

 

– Por falsear el procedimiento administrativo de participación  ciudadana en el urbanismo.

– Por vincular y condicionar la potestad de planeamiento, en cuanto que de llevarse a cabo dicho complejo deportivo en esos terrenos, se podrían derivar derechos y responsabilidades económicas, si finalmente la revisión el PGO, no fuese aprobada.

 

 

QUINTA.- La finalidad última de dicho convenio y de la autorización especifica que se solita del Consejo de Gobierno, es sustancialmente idéntica, en su forma y fondo que no son otros que operaciones de Reclasificación de suelo no urbanizables, para los cuales la CAMA y la CUOTA, han adoptados en los años 2006, acuerdos desfavorables.

 

SEXTA.- Todo este “iter administrativo” supone una conculcación de los principios enumerados, entre otros, en el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, recogidos en el Bopa Nº 97 (27-04-2004) que dice:

Artículo 7. Participación ciudadana.

1. Las Administraciones Públicas velarán por que la actividad urbanística y de ordenación del territorio se desarrolle promoviendo la más amplia participación social, garantizando los derechos de información y de iniciativa de los particulares.

La Administración urbanística deberá asegurar, en todo caso, la participación de los ciudadanos y de las entidades por éstos constituidas para la defensa de sus intereses.

2. Los ciudadanos tienen, en todo caso, el derecho a participar en los procedimientos de tramitación y aprobación de instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico o de ejecución de éstos mediante la formulación de alegaciones durante el período de información pública al que preceptivamente deban ser aquellos sometidos, o de otras formas que se habiliten para fomentar la participación ciudadana.

3. La Administración urbanística actuante garantizará el acceso de los ciudadanos a los documentos que integran los planes e instrumentos de ordenación de territorio y urbanísticos durante los períodos de información pública y con posterioridad a su aprobación, en los términos previstos en el presente Texto Refundido.

SEPTIMA.- Las obras se han adjudicado por parte del Consistorio sin disponer de la titularidad de los terrenos y sin haberse recalificados por parte del Consejo de Gobierno, a pesar de las  numerosas  irregularidades producidas en la propia tramitación como reconoce el informe de la propia Secretaria del Ayuntamiento de Cudillero  del pasado 11-3-2009 donde informa que:

 

– Es preciso contar con la disponibilidad de los terrenos con carácter previo a la tramitación del expediente de contratación, ya que los terrenos son de propiedad particular, requisito sin el cual no es posible llevar a cabo el replanteo de las obras

 

– Es preciso que previo a la adjudicación provisional del contrato se cuente con la autorización del Consejo de Gobierno autorizando la realización de las obras en el emplazamiento propuesto y sito en el entorno del POLA, así como con cuantas autorizaciones que por razón de materia fuesen preceptivas y vinculantes por ubicarse la instalación deportiva en suelo de especial protección.

 

 

Por todo  esto se SOLICITA:

 

Que no se adopte acuerdo de dar Autorización específica al proyecto de complejo deportivo en Villademar, al amparo del marco legal.

 

Que se nos informe de la tramitación de esta solicitud.

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies