Cantera Anguileiro en Castropol.

Se nos ha solicitado opinión en el trámite de sugerencias  de la revisión parcial del PGOU para implantación de Industria Extractiva en Anguileiro en Castopol.

EXPONE:

La empresa Excavaciones Méndez SA  plantea la apertura de una cantera en una superficie de 5 hectáreas entre las poblaciones de Niserias y Castro en el concejo de Castropol en unos terrenos rústicos de su propiedad que esta calificados en el actual  PGOU por el Planeamiento vigente como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, estando prohibida en este tipo de suelo la implantación de industrias extractivas, en todas sus modalidades, salvo las concesiones vigentes, lo que no es el caso.

 

Viceconsejería de Medio Ambiente

Dirección General de Agua y Calidad Ambiental

C/ Coronel Aranda nº 2

33005     Oviedo

 

 

 

           

                                                                      

Avilés, 12 de noviembre de 2010

 

 

 

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.

 

Se nos ha solicitado opinión en el trámite de sugerencias  de la revisión parcial del PGOU para implantación de Industria Extractiva en Anguileiro en Castopol.

 

EXPONE:

 

La empresa Excavaciones Méndez SA  plantea la apertura de una cantera en una superficie de 5 hectáreas entre las poblaciones de Niserias y Castro en el concejo de Castropol en unos terrenos rústicos de su propiedad que esta calificados en el actual  PGOU por el Planeamiento vigente como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, estando prohibida en este tipo de suelo la implantación de industrias extractivas, en todas sus modalidades, salvo las concesiones vigentes, lo que no es el caso.

 

            La actuación prevista supone un cambio esencial del régimen urbanístico de la zona por lo que se precisa una Revisión Parcial del Plan General de Ordenación.

 

         

 

ALTERNATIVAS A LAS CANTERAS

 

        Hay que recordar que en Asturias se producen todos los años miles de toneladas de residuos de la construcción (RCD) de los gran parte de ellos acaban en los vertederos incontrolados como reconoce el propio Principado. Así mismo  parte de los tratados en las 2 empresas autorizadas no se reutilizan por falta de demanda como ellas reconocen (Parque Verde y Cogersa), por lo que a nuestro juicio carece de sentido ampliar las  canteras existentes cuando hay materiales inertes validos sin aprovechamiento en Asturias.

 

             Es preciso un análisis con las alternativas posibles de la extracción del recurso por otros sistemas de explotación que técnicamente pudieran ser útiles y posibles, si los hubiera a aplicar. El método que finalmente se siga para esa extracción, deberá garantizar la seguridad e integridad física de las propiedades y personas próximas a esa zona, por lo que precisa conocer si resulta imprescindible esta ampliación.

 

 

 

 IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

 

 

            Esta actividad origina, por una parte, nubes de partículas de polvo debido principalmente a los movimientos de tierra. Los destinatarios de este impacto serán las personas, animales, plantas y los ecosistemas acuáticos superficiales.

           

– Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego.

– En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

– El acopio de materiales debe hacerse siempre con protecciones laterales que eviten la acción del viento, se debe disponer de un sistema de riego de estos para evitar las emisiones difusas

– El almacenamiento de estériles se realizará preferentemente dentro del hueco generado por la industria extractiva o en zonas acondicionadas al efecto. En todo caso se evitará a formación de estructuras lineales. En lo posible se adaptarán a la morfología del suelo preexistente.

– En las operaciones de vertido se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos en la normativa sectorial, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

 

 

La contaminación acústica tiene su origen en; las voladuras,  el uso de maquinaria en la ejecución de las obras y en las actividades del proceso, es decir, extracción y transporte del material  usando maquinaria pesada y tratamiento del mismo en la planta de elaboración.

– Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajuste a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

  Para minimizar los riesgos derivados por la generación de vibraciones, se adoptarán los criterios de prevención de daños definidos en la Norma UNE-22-381-93 para estructuras de grupo II y III.

– Las medidas y dispositivos previstos en la maquinaria, con el fin de disminuir al máximo los niveles de ruido generados por estos (revisiones, engrases, empleo de silenciadores, etc.), deberán recogerse en unas fichas de mantenimiento que llevará cada máquina de las que trabajen en la industria extractiva y que controlará el responsable de la maquinaria. En ellas figurarán las revisiones y las fechas en que éstas se han llevado a cabo en el taller.

 

 

 IMPACTO SOBRE LA AGUAS

 

 

            Estas explotaciones  producen efectos claros sobre la hidrología de la zona, que son el río Porcia y el arroyo Folgueira:

 

Depósito de sedimentos en los cursos de agua, lo cual produce un aumento de sólidos en suspensión, alterando las condiciones de las comunidades

bentónicas.

Contaminación por vertido de sustancias contaminantes.

Modificación de la red hidrográfica.

 

– Se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos y fuentes existentes en el entorno de la ampliación.

– Las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona.

– A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación, serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.

 

– Es necesario realizar un estudio de la calidad del agua de los cursos presentes en el área de actuación, tal como establece la Directiva Marco del Agua. También son necesarias las medidas previstas para  evitar alteraciones en el régimen de escorrentías con efectos erosivos apreciables.

– A la finalización de la explotación y antes de la clausura y abandono de la misma será necesario, en el marco de la restauración general de la zona explotada, hacer desaparecer las balsas de decantación, así como las cunetas y canales innecesarios.

 

 

IMPACTO SOBRE EL SUELO.

 

 

            Esta claro que la actividad minera conlleva el aprovechamiento de un recurso minero, por lo cual se reduce la presencia de este, al no tratarse de un bien renovable.

 

La extracción del material de la zona de explotación supone un aumento de la

inestabilidad de las laderas donde se realicen las explotaciones. El régimen pluviométrico de la zona  junto a la presencia de zonas desprovistas de vegetación o con mayor compactación superficial pueden aumentar los procesos erosivos superficiales, tales como aparición de cárcavas o el arrastre de sólidos en suspensión.

 

– Se debe proceder a la restauración de la zona de la explotación ya laborada.

– Los residuos peligrosos se depositaran en una construcción impermeabilizada resguardada hasta que se lleven a gestores autorizados.

– Los depósitos de combustibles y sustancias oleaginosas, se almacenaran en superficie impermeabilizadas resguardadas y donde haya un cubeto de seguridad para evitar desparrames en caso de fugas.

 

IMPACTO SOBRE  EL ENTORNO NATURAL .

 

 

            El impacto que sufrirá la vegetación, será importante en tanto que se produce la eliminación total de las zona afectadas, además se limita el  crecimiento o regeneración, al existir  factores que les afectan negativamente durante la explotación

 

También hay que tener en cuenta el impacto que va a suponer en los hábitat presentes incluido en el Anexo I de la Directiva Hábitat 92/43/CEE.

 

La ejecución de las obras proyectadas y la explotación minera supone la realización de una serie de acciones que afectan negativamente a la fauna existente en su entorno., por lo que es preciso n inventario de especies susceptibles de sufrir en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como las medidas propuestas para reducir estas afecciones, teniendo en especial consideración las especies protegidas que viven en la zona o en sus proximidades.

 

Como medida preventiva,  se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m. En la actualidad no hay cierre alguno.

 

– Dado que en las proximidades de la zona afectada puede haber  varias especies de quirópteros, sería necesario evaluar de manera específica el impacto de esta instalación sobre este grupo taxonómico que se ve muy afectado por las voladuras como las que se utilizan en la explotación.

 

 

IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

 

 

            Las  modificaciones morfológicas por  la explotación  provocará la

aparición de formas artificiales a modo de huecos que impactarán sobre el medio circundante.  La cuenca visual de la explotación es amplia por lo que es preciso un proyecto de aminoración de este impacto.

 

Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

 

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE) –, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

– Con el fin de minimizar el impacto de la actuación en el medio el sistema de explotación se realizará por banqueo descendente a partir de la cota máxima del ámbito o por avance sobre el talud conformado sobre el nivel de la plaza de la industria.

– Con el fin de minimizar los impactos paisajísticos  se realizará un apantallamiento perimetral de la explotación que estará implantado, antes del inicio de las labores de explotación. Los apantallamientos arbóreos se adaptarán a la morfología del terreno y tendrán una configuración lo más naturalizada posible, especialmente en la zona visible se dispondrán, al menos, con tres hileras de árboles autóctonos colocados al tresbolillo.

– La pantalla vegetal prevista para el perímetro de la industria extractiva deberá complementarse con un espacio verde de transición entre ésta y los espacios limítrofes no alterados, que se realizará mediante la implantación pradera y la plantación de especies vegetales autóctonas de porte arbóreo  con una densidad mínima de 600 pies por hectárea. La misma solución se adoptará para los espacios degradados por vertido incontrolado de materiales existentes en el entorno de la industria extractiva.

 

IMPACTO SOBRE EL TRÁFICO

 

      Estas explotaciones conllevan el transito continuo de vehículos de carga de gran tonelaje, que supone un severo impacto en las actuales carreteras existentes en tanto a seguridad como al mantenimiento de estas.

 

      Es preciso que las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar los riesgos de vías estrechas para el resto de vehículos que por ella circulen, para disminuir la siniestralidad de estos tráficos.

        La salida de vehículos desde el área de explotación a las carreteras de uso público se realizará previo paso por un sistema de limpieza de vehículos y sus neumáticos.

 

      Para evitar el impacto del transito de vehículos, se evitara transitar por poblaciones, se apantallara estos accesos para reducir el impacto sonoro y las emisiones difusas del transporte.

 

 

ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

 

 

            Es perceptivo realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas  generados por la instalación proyectada.

 

 

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

 

– Se realice un adecuado estudio de impacto ambiental.

 

 Se nos tenga por comparecidos en este expediente con estas sugerencias y se nos informe de su  desarrollo.

 

 

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies