Campamento de Turismo en Caleao en Caso

Consejería de Economía y Empleo
Dirección General de D Comercio y Turismo, Servicio de Turismo
C/ Eduardo Herrero “Herrerita”, 1.ª Planta.
33006      Oviedo

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, legalizada el 22 de Marzo de 1990 en la Delegación de Gobierno de Asturias con el CIF; G-33247891 con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q 33407 de Villalegre, municipio de  Avilés en Asturias y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad con el D.N.I. 11.393.200M, ante esta Consejería comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:

 

Que a medio de este escrito, dentro del plazo de treinta días hábiles concedido al del sometimiento a información publica del estudio de impacto ambiental del  Campamento de Turismo en Caliao en el concejo de Caso,  tras su publicación en el Bopa del pasado 16/12/2013 vengo a formular las siguientes

 

ALEGACIONES
 

 

Primera. Contexto global.

Nos parece muy interesante el que se desarrollen iniciativas sostenibles de turismo en los espacios naturales, salvaguardando la integridad paisajística y ambiental de la zona, que generen empleo en la zona y potencien el comercio de los productos de la tierra.

 

Segunda. Impactos asociados

Como ya reclamamos en la fase de sugerencias creemos necesario el que se detallaran los impactos asociados del proyecto, que creemos que en el estudio no están suficientemente valorados, e incluso hay importantes contradicciones entre ellos.

Abastecimiento de agua para las instalaciones.

En el documento de referencia se habla del uso de la toma de agua de la red pública con la que cuenta la finca. Una toma de agua cuando menos ‘irregular’, dado que se llevó a cabo –en los primeros meses de 2013- sin ningún tipo de autorización y contraviniendo las normas del pueblo que desautorizan llevar agua potable de la red del pueblo más allá del perímetro urbano. Además, toda vez que el funcionamiento al 100% del campamento supondrá casi duplicar la población actual del pueblo, a lo que hay que sumar que los meses previsibles de máximo uso corresponderán también a los de menor caudal de entrada de agua en los depósitos y a la máxima ocupación en el pueblo (donde el abastecimiento está ajustado a la población real a la que se suman las instalaciones hosteleras existentes y segundas residencias que cada año suman nuevas casas abiertas y que en su conjunto ya duplican la población con residencia habitual), no se aporta el cálculo de consumos previsible para una instalación turística de las características previstas ni su relación con la disponibilidad de este recurso en el pueblo, que se puede ver seriamente afectado.
 

Saneamiento de las aguas.

Las aguas residuales: en el Anteproyecto y en el EIA se describe el sistema de saneamiento que se pretende utilizar como opción elegida, un sistema de depuración in situ mediante fosa séptica con filtro biológico y posterior vertido al terreno, aunque en el documento de “EIA Campamento Caleao”, en el aptdo. 2.5.- Alternativas de depuración: se matiza:

 “No obstante, planteada la segunda alternativa actualmente como la menos impactante con el medio, se prevé que en un futuro, se construya la EDAR de Caleao, con lo que los vertidos al sistema de saneamiento tendrían un tratamiento adecuado. En ese caso, se prevé el desmantelamiento de la instalación de depuración diseñada específicamente para el campamento y el vertido a la red de saneamiento directamente.  
La red de saneamiento del pueblo discurre por la ladera del río opuesta al emplazamiento de las instalaciones proyectadas y la EDAR de Caliao –cuya ubicación está prevista también al otro lado del río- está en un avanzado estado de tramitación, lo que hace suponer que para cuando este campamento turístico finalice su posible construcción ya estará en funcionamiento; el ‘previsto’ desmantelamiento de la instalación depuradora diseñada y la realización de la obra para el enganche con la red de saneamiento público y sus impactos y afecciones no aparece por ningún sitio del documento, teniendo en cuenta, además, que la mayor parte de la obra se realizaría en espacios de dominio público hidráulico y de policía de aguas.
Todo ello teniendo en cuenta que podemos estar hablando del tratamiento de unos 15.000 l/día  (las aguas residuales provenientes de la instalación turística prevista,  que incluyen el servicio a 110 personas acampadas más el mantenimiento de las instalaciones y más los servicios de bar- cafetería/restauración y aseos de uso público, también accesibles para las decenas de  visitantes diarios que se acerquen al área recreativa de  Los Arrudos).

 

Viales de accesos.

El proyecto dice que “para evitar impactos mayores se mantendrá el actual camino de acceso a la finca”, que es el mismo por el que se accede al área recreativa de Los Arrudos y donde se encuentra el aparcamiento general para los usuarios del área recreativa y los senderistas que se adentren en las rutas que parten de ese punto (entre otras la de Los Arrudos, de afluencia masiva en verano), además de servir como desahogo para los visitantes esporádicos del pueblo (donde apenas hay espacios de aparcamiento). Ese camino también es muy utilizado por los vecinos que se acercan con sus vehículos hasta las caserías (Fresneu, Brañausil, la Pandellina, Prendeorio,…) y proximidades de los pastizales de verano. Un camino de unos 200m, de tierra, en muy mal estado, en el que no hay sitio para cruzarse dos vehículos y donde los peatones han de pegarse a las orillas cada vez que pasa un coche. En verano es, sin duda, el tramo de mayor intensidad de tráfico de los entornos del pueblo.
 

 

Abastecimiento energético.

Encontramos contradicciones entre los documentos del Anteproyecto y los del EIA. En los primeros se habla de realizar un enganche subterráneo desde las torres con tendido que llevan luz al Área Recreativa situada enfrente de la finca y desde el EIA se habla de conectar de forma subterránea las instalaciones con una torre con tendido ya instalada en la propia finca.

 

Tercero. Impacto en el paisaje.

Hay que tener en cuenta los materiales a usar para guardar la estética de la zona, así como los necesarios apantallamientos vegetales para disminuir los impactos en el paisaje de las instalaciones.

Señalamos también que en los documentos disponibles se habla de integrar la ‘única’ edificación/cuadra que se encuentra en la finca: pues bien, ni es única ni está en las condiciones originales que reflejan las fotos del Anteproyecto (pág.4). En estos momentos y desde este pasado otoño, en la finca existe, además de la cuadra citada y considerablemente alterada, otra construcción fija de madera con cubierta a dos aguas y unos 20 m2 (tipo ‘casa de madera’, visible en las fotos de la finca aportadas en el EIA (págs. 6 y 8 del Estudio paisajístico). Añadimos que las intervenciones en la finca no se han parado desde que se inició el expediente en el año 2012, pues también se han realizado movimientos de tierra importantes al objeto de eliminar pendientes (desconocemos si se disponía de la debida autorización para ello) cuyas trazas se pueden ver en las fotos aportadas por el Informe de afección al patrimonio cultural, en el Anejo 3 del EIA (pág.8).
 

 

Cuarto.  Aceptación social del proyecto.

No vemos el perceptivo trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITA  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a información pública, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, me dé traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTROSÍ DICE: Que en el caso de variaciones en el proyecto sometido a información pública, proceda de nuevo a someter el que resulte a periodo de información pública y conceda trámite para, en su caso, formular nuevamente alegaciones, en aras de la evitación de indefensión.  

 

 

 

En Avilés,  23 de enero del 2014

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies