🤢 Camino del río Purón 🤢

zahorra
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Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial

Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Hemos comprobado que se ha realizado ampliación y un vertido de zahorras en un camino situado en suelo POLA-PESC en Andrín, Llanes, en zona próxima a la desembocadura del rio Purón.

Se han vertido zahorras sobre el camino agro-ganadero, en una longitud de 2000 metros, con un ancho de camino de entre 2 a 3 metros.

Este vertido de zahorras sobre camino agrícola de tierra permitirá y dará acceso a todo tipo de vehículos en unas zonas muy sensibles ecológicamente por transcurrir el camino muy próximo al bosque de ribera del bocal del rio Purón.

El camino sobre el que se ha actuado está situado en suelo POLA-PESC  calificado como No Urbanizable de Costas de Protección  Agraria.

Consideramos que estas obras incumplen el POLA en el Capítulo 2, CONDICIONES QUE RIGEN EN SUELO NO URBANIZABLE DE COSTAS, que en el punto 4 USOS PROHIBIDOS establece, en su apartado 4.8, que se prohíbe el asfaltado, hormigonado o vertido de zahorras en caminos existentes, fuera de lo previsto en 2.3 y 2.10 así como su ampliación fuera de lo previsto en 2.3.

E incumplen el PESC en su Sección 2, SUELO NO URBANIZABLE DE COSTAS DE PROTECCIÓN AGRARIA, que establece en el punto 4, USOS PROHIBIDOS, en su apartado 4.11, que se prohíbe el asfaltado, hormigonado o vertido de zahorra en caminos existentes, así como su ampliación fuera de lo previsto dentro de los usos autorizables dentro de esta subcategoría.

 

SOLICITAMOS, de acuerdo a  lo establecido en los art. 3.1 y concordantes de la Ley 27/2006, de 18 de julio por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y  demás disposiciones de pertinente aplicación, entre otras,  la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por la que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos, que:

– Se nos informe sobre la razón por la que se adapta una pista ganadera para cualquier uso, cuando lo prohíbe la normativa urbanística.

– Se impida el tránsito a los vehículos que no sean agrícolas en la zona.

– Se sancione a los responsables de esta vulneración del marco urbanístico.

 

Por la presente también SOLICITAMOS que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y de las conclusiones que de ahí se deriven.

En Avilés a  21  de abril del 2023

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies