Baterias de coque de Gijón.

Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Servicio de Gestión Ambiental
Expediente AII-022/05-15/11
C/ Coronel Aranda nº 2
33005 Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con motivo del trámite de Autorización Ambiental Integral y el Estudio de Impacto Ambiental de la modificación de las instalaciones productoras de Coque de Arcelor en Gijón publicadas en el Bopa el pasado 8-11-2011.

EXPONE:

PRIMERA:- Tramitación.

A pesar del extraño título del proyecto, se trata de la construcción de unas nuevas baterías de coque en la factoría de Arcelor de Gijón, en vista de las graves deficiencias que presentan las actuales. Este tipo de industrias están afectadas por la ley 16/2002 para la Prevención y Control Integrado de la Contaminación (LPCIC) en el anexo 1 como coquerías por lo que precisan además de estudio de impacto ambiental la autorización ambiental integrada.


En el caso que nos ocupa, pues, procede resaltar que los comparecientes ostentan en el presente documento el carácter de interesados al amparo de lo establecido en el artículo 31 LPC, a los efectos antes descritos. De igual modo, se hace notar que la omisión de la adecuada respuesta a la información pública que por este medio damos es susceptible de afectar en su anulabilidad a la resolución final del procedimiento que nos mueve.

En sustancia: las observaciones que venimos en formular, especialmente de estricta legalidad, habrán de ser analizadas minuciosamente y ser objeto de adecuada respuesta, toda vez que lo contrario puede afectar de validez al procedimiento que nos ocupa, así como comprometer en su caso a los técnicos o funcionarios actuantes.

SEGUNDA.- En cuanto a la justificación del proyecto.

Es conocida la mala calidad del aire de la zona de Gijón, de la que se deriva la existencia de concentraciones excesivas de numerosos contaminantes atmosféricos peligrosos para la salud, que frecuentemente superan los límites legales, y que tienen su origen en numerosos focos de emisión (siderurgia, centrales térmicas, cementeras), de difícil dispersión, dado el volumen de emisiones.

Hay que reiterar que estamos hablando de la sustitución de la producción de las deficientes baterías por unas nuevas que cumplan las mejores técnicas disponibles y atiendan exclusivamente la demanda de consumo del carbón de coque de los 2 hornos del complejo de Gijón.

TERCERA.- En cuanto a los efectos ambientales que provocará la instalación.

-Contaminación del aire. Las emisiones atmosféricas en estas plantas son muy importantes, muchas de las cuales son emisiones fugitivas de diversas fuentes, como fugas en tapaderas, puertas de hornos y puertas de niveladores, tubos ascendentes y emisiones generadas por ciertas operaciones, como la carga de carbón, el deshornado y el apagado del coque siendo la principal fuente puntual de emisiones atmosféricas los sistemas de caldeo inferior, que producen gases de escape.

Para la reducción de las emisiones difusas, es preciso mejorar la emisión por deshornados, buscar un sistema más fácil de carga que los telescópicos y más estanco en el cierre de puertas. Siempre pensando en sistemas de fácil mantenimiento, que no pase como en Avilés donde parte de las mejoras no están operativas después de su instalación por el coste del mantenimiento.

Es preciso garantizar que las conducciones donde haya riesgos de emisiones de gases presenten un sellado hermético presurizado para evitar la fuga de los vapores y gases, disminuyendo los elevados niveles de benceno que se están dando en la actualidad.

 

El funcionamiento de las antorchas de quemado del gas está exclusivamente limitado a aquellos escenarios anómalos en los cuales no es posible realizar la extracción del gas de coque generado y tiene por objeto el quemado del gas antes de su emisión a la atmósfera. Desgraciadamente, en los últimos años asistimos con demasiada frecuencia al funcionamiento continuo de antorchas por la penosa calidad del carbón usado tanto en Avilés como en Gijón.

– Contaminación de las aguas. Es precio el tratamiento completo de las aguas residuales tanto biológico como químico, de todas las que se generan en el proceso, incluidas venteos y purgas.

Respecto a la contaminación térmica de las aguas, que se genera por el uso para el enfriamiento, proceso en el que también se generan nubes de vapor de agua contaminada en el proceso de enfriamiento del coque, es preciso mejorar el proceso para evitar la dispersión de contaminantes en el vapor.

Serían precisas medidas complementarias para minimizar el consumo de agua del proceso, porque se indica en el estudio que este no va a variar.

 

– Impacto acústico. Sorprende que se indique que, al igual que en la configuración actual, la instalación carecerá de afección acústica en el exterior de las instalaciones. Todos los equipamientos que serán reutilizados en la nueva configuración carecen de afección en el exterior de la instalación al no presentar en la configuración actual impacto alguno. No se aportan los estudios que avalan esta afirmación.

 

Hay que recordar que la principal fuente sonora son las exhaustoras del gas de coque. Es preciso que los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limiten de manera tal que los niveles de inmisión en el límite del complejo se ajusten a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se deben cumplir los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

 

– Impacto suelo. Para evitar la contaminación por las fugas y derrames de los subproductos del proceso, se precisa la recogida de la totalidad de venteos, purgas, reducir el numero de bridas de las conducciones, garantizar que el almacenamiento de las sustancias peligrosas como el alquitrán, benzol y azufre sólido se realizará en unos depósitos adecuados que tendrán todos unos cubetos de seguridad que garanticen la contención de fugas, desbordes o averías.

 

– Alimentación eléctrica. Es necesario disponer de una doble alimentación para garantizar el suministro de energía eléctrica a la instalación y no caiga el sistema de electrofiltros. Será preciso la instalación de grupos de alimentación autónomos para garantizar, bajo cualquier circunstancia, el funcionamiento de todos aquellos equipamientos para evitar las emisiones a la atmósfera y los vertidos de aguas contaminadas.

Se deberían emplear métodos para minimizar el elevado consumo energético del proceso, favoreciendo aislamientos y optimizando la integración energética del proceso.

CUARTA.- En cuanto al emplazamiento desde la perspectiva urbanística.

La idoneidad del emplazamiento se justifica desde la perspectiva de la propia empresa promotora por sus actuales instalaciones.

No ofrece alternativas de ubicación, que debemos entender que son unos conjuntos de opciones que, manteniendo la funcionalidad de la actuación, presenten diferencias entre sí para ser comparadas ambientalmente en sus diversas repercusiones en el medio.

 

QUINTA.- Trámite Raminp.

No consta la documentación del perceptivo trámite de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

SEXTA.-La aceptación social del Proyecto.

Es preceptivo realizar el trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

No se ha favorecido el debate ni la información sobre el proyecto, pero a pesar de ellos los vecinos colindantes de Veriña, Tremañes y Monteana ya han manifestado reiteradas veces su preocupación por la contaminación del complejo siderúrgico.

 

SEPTIMA.- Seguimiento y Vigilancia .

Aunque la Autorización Ambiental Integrada, objeto de la presente resolución, tendrá vigencia de ocho años, según lo especificado en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, consideramos que la Administración debería reservarse la posibilidad de modificar de oficio las condiciones de ésta si algunas de las medidas anteriormente propuestas no se llevasen a cabo o si durante el seguimiento y vigilancia ambiental continuos se cometen irregularidades o incumplimientos ambientales.

 

Es por lo que SOLICITA:

 

Se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenernos por comparecidos en el expediente y por formuladas las presentes alegaciones y tras la valoración de las mismas se nos informe de ellas.

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies