Archivo causa fiscalía (15/03/17)

FISCALÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

 

ASUNTO: solicitud de investigación y paralización del proceso relacionado con la ejecución del “Modificado Nº1  del Proyecto  de Reforma de la EDAR de Villaviciosa e incorporaciones del  Saneamiento de las parroquias de Selorio, Carda  y Tornón”, por parte de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias.

 

En Oviedo, a 2  de Marzo de 2017

Don Francisco Ramos Muñiz, mayor de edad, con D.N.I. nº 10.807.808Q, en su condición de presidente de la asociación denominada “Ecoloxistes n’Aición d’Asturies”, inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturies con el número 6.058, con CIF número G33864364 y con domicilio a efectos de notificación en la Urbanización LAS PEDRERAS Nº 25, Carretera de Lavandera, 585, 33391 Vega (Xixón), y Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad, con D.N.I. nº 11393200-N, actuando en nombre y representación de la asociación denominada “Coordinadora Ecoloxista de Asturies”, con CIF nº G33247891 y con domicilio en C/Padre Teral nº 26-Q de Villalegre- Avilés, comparecen y, como mejor proceda en derecho, exponen los siguientes

 

HECHOS

1. Antecedentes

  1. Mediante resolución de 6 de mayo de 2010, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras aprobó el Proyecto técnico que habría de regir la contratación de las obras de “Reforma de la EDAR de Villaviciosa e incorporaciones del saneamiento de las parroquias de Selorio, Carda y Tornón (Villaviciosa)”.

 

  1. Mediante resolución de 3 de noviembre de 2010, del Presidente de la Junta de Saneamiento, se adjudicaron las obras de “Reforma de la EDAR de Villaviciosa e incorporaciones del saneamiento de las parroquias de Selorio, Carda y Tornón (Villaviciosa)” a la UTE formada por las empresas FCC CONSTRUCCIÓN, S.A.  y  ALVARGONZÁLEZ CONTRATAS, S.A.

 

  1. En el proyecto de las obras referidas se incluye la ejecución de una estación de bombeo denominada BOMBEO 2 MUSLLERA 1  situada en la zona conocida como “el Porreo”, en la margen izquierda de la carretera N-632, correspondiendo a la finca nº 25-0 del parcelario de proyecto (Polígono 89, parcela 4). La estación de bombeo se componía de un depósito y un pozo de bombeo enterrados y de una edificación vista en superficie. Esta estación recogería las aguas residuales provenientes del Bombeo 1 Carda mediante un colector en gravedad.

 

  1. El 22 de junio de 2011 se emite por parte de la Permanente de la CUOTA un informe desfavorable basado en que parte de la actuación se encuentra dentro del dominio público marítimo-terrestre y sus servidumbres de tránsito y protección, de acuerdo con el informe de la Demarcación de Costas de Asturias de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

 

  1. Con el objeto de obtener la preceptiva autorización para la ejecución de las obras, se elaboró en agosto de 2011, un nuevo plano en planta, desplazando la estación de bombeo unos metros al este dentro de la misma finca y situándola fuera de la zona de servidumbre de protección de costas. A la vista de la nueva documentación presentada, la Demarcación de Costas informa, con fecha 30 de Agosto de 2011, que podría autorizarse lo solicitado en la zona de servidumbre de protección y en base a este informe la Permanente de la CUOTA estima el recurso presentado comunicando, con fecha 1 de diciembre de 2011, la Resolución de estimación del mismo, de acuerdo con las modificaciones propuestas y determinadas reducciones en las construcciones proyectadas, liberando ocupación en las zonas de afección de Costas.

 

  1. Por Resolución del Presidente de la Junta de Saneamiento de fecha 24 de Septiembre de 2014 se autoriza la redacción de un proyecto modificado que propone ubicar la “Estación de Bombeo Nº2, Musllera 1” en la zona colindante con el arroyo Miyares.

 

1.7. Para justificar el citado Modificado, la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio  y  Medio  Ambiente del Principado de Asturias se basa en  lo señalado por las condicionales de  la Permanente de la CUOTA. Sin embargo estas condicionales no pueden ser utilizadas como argumento para apoyar el Modificado ya que al comparar los planos de la ubicación inicial (zona del Porreo, Noviembre 2009) con los de la última ubicación propuesta (zona del arroyo Miyares, Julio 2015) se observa cómo ambas estaciones se encuentran dentro de la línea de afección paralelismo colectores e instalaciones (EBARS) del Dominio Público Marítimo-Terrestre (20 primeros metros).

Si bien  el  Modificado  supone un cambio de diseño de la  “Estación de Bombeo Nº2,  Musllera  1”, consistentes en la reducción de dimensiones y soterramiento, este nuevo diseño  menos agresivo para la afección de dominio público marítimo-terrestre, también es completamente realizable en la ubicación de la “Estación de Bombeo Nº2 Musllera 1” en la zona del Porreo. Por lo tanto, si dicho condicionado de la Permanente de la CUOTA, impidiera efectivamente la ubicación de la “Estación de Bombeo Nº2  Musllera 1” en la finca del Porreo también la impediría en el nuevo emplazamiento en la finca limítrofe con el arroyo Miyares.

Asimismo, resulta inexplicable que la Memoria del Modificado afirme que son las condicionales de la Permanente de la CUOTA de fecha 22 de junio de 2011, las que obligan a reubicar la “Estación de Bombeo  Nº2  Musllera 1” aguas arriba, cuando, tal y como se expone en el apartado 1.5 del presente documento, la resolución de 1 Diciembre de 2011 de la Permanente de la CUOTA  acordó elevar Informe Favorable respecto al Recurso de Reposición interpuesto por  el “Servicio de Obras Hidráulicas” de fecha 8 de Agosto de 2011, en el  que se solicita aprobación de la “Estación de Bombeo Nº2 , Musllera 1” en una ubicación muy similar a la del “Proyecto Original” (tan solo se desplazaba la estación de bombeo unos metros al este dentro de la misma finca del Porreo para situarla fuera de la zona de servidumbre de protección de costas).

Por otra parte cabe señalar que en Mayo de 2013, el por entonces Director de las Obras, el I.C.C.P.  D. Miguel Ángel Ruiz Bazaco, consideró apropiada la ubicación de la estación de bombeo en la finca del Porreo, (una vez desplazada al este), contando además con las pertinentes autorizaciones de todos los  organismos implicados (Demarcación de Costas, Demarcación de Carreteras,  etc). No se entiende, por lo tanto, el motivo por el cual se opta, en Septiembre de 2014, por la Redacción de un “Proyecto Modificado”, a petición del actual director de las obras, el I.C.C.P. D. Francisco Javier Rodrigo Gutiérrez, que retrasa considerablemente la ejecución de la obra y encarece su coste.

 

1.8. Con fecha 18 de julio de 2016, el Ayuntamiento de Villaviciosa presenta conjuntamente dos alegaciones. Una de ellas referente al bosquete de bambú existente en la finca 558-0  y la otra referente al cambio de ubicación del Bombeo Nº2.

Respecto a este cambio de ubicación del Bombeo Nº2, la Oficina Técnica Municipal  de Ingeniería argumenta que la solución planteada en el Proyecto Modificado Nº1 imposibilitaría una futura conexión de las viviendas en los términos previstos en el proyecto inicial y encarecería de modo exponencial la futura conexión del saneamiento de la viviendas de Musllera al colector interceptor. Añade, además, que no encuentran justificación técnica alguna para dicha modificación de ubicación del Bombeo Nº2, la cual no solo no está justificada sino que tampoco se ha estudiado el daño que de llevarse a cabo ocasionaría.

 

En el BOPA del 5 de Enero de 2017, se indica que el Ayuntamiento de Villaviciosa presentó alegaciones fuera de plazo con respecto al bosquete de bambú. Pero sorprendentemente, no hace ninguna referencia a la alegación municipal sobre el cambio de ubicación del Bombeo Nº2.

 

1.9. Con fecha 20 de julio de 2016  la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio  y  Medio  Ambiente da un nuevo giro en sus argumentaciones, y así  en el diario “La Nueva España” de fecha 20 de julio de 2016, en el artículo “El modificado del saneamiento de la ría reduce costes, según el gobierno”,  se alegan justificaciones distintas a las señaladas anteriormente en la “Memoria del Proyecto Modificado Nº1”; las nuevas justificaciones son:

• Caída de edificios con poca cimentación en terrenos inestables, generado por la necesidad de realizar excavaciones a una profundidad de 3,5 metros

• Reducción de costes

• Restricciones por parte de la Demarcación de Costas

 

En cuanto a la caída de edificios, dicha afirmación no solo carece de sentido, sino que la propia administración en cada nuevo informe aumenta la supuesta profundidad necesaria. En unos informes  indica que será de 3,5 metros, en otros de 5 metros y en otros de 6,5 metros. Además, las edificaciones aludidas por el Principado, se tratan en realidad de viejas cuadras en mal estado de conservación, pertenecientes a una antigua explotación lechera abandonada en décadas pasadas.

 

Se da la paradoja que la obra ya ejecutada del citado proyecto de “Reforma de la EDAR de Villaviciosa e incorporaciones a la Red de Saneamiento de las parroquias de Selorio, Carda y Tornón”, en diferentes puntos del trayecto de conducción de la tubería, como por ejemplo en el propio entorno del arroyo Miyares, discurrió pegada a algunas edificaciones con escasa cimentación y con riesgo para su estabilidad, como son hórreos o paneras, recogidas como integrantes de los “Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de Asturias”, al amparo de la Ley del Principado de Asturias  1/2001, de 6 de Marzo de Patrimonio Cultural, lo cual pone en entredicho lo manifestado por la Administración del Principado sobre las edificaciones referidas en el “Porreo de la Marquesa”. 

Asimismo conviene subrayar, que con  los “Sistemas de Entibación  Metálica y Normalizada”, tipo a los utilizados en la canalización del  colector en el Ramal de Selorio, desde la inicial ubicación del bombeo Nº6  hasta la  actual,  donde existían profundidades superiores a la prevista en este caso para el Bombeo Nº2 del  “Porreo de la Marquesa”, se ejecutaron sin problemas, a pesar de que en la traza existían terrenos de estabilidad similar a los previstos en la zona mencionada.

Respecto a la supuesta reducción de costes, el Modificado supondrá un incremento de los mismos tanto para el Principado de Asturias como para el Ayuntamiento de Villaviciosa. En el primer caso porque la nueva ubicación obliga a realizar un quiebro, por el que se hace necesario colocar un desagüe, no existente en el proyecto original, y por lo tanto incrementa innecesariamente los costes de mantenimiento de la red de saneamiento por las necesarias operaciones de limpieza de dicho desagüe.

Para el Ayuntamiento de Villaviciosa supondrá un perjuicio económico porque, tal como se explicará en el apartado 2.1.3 de este documento, encarecerá la futura conexión del saneamiento de las viviendas de Musllera al colector interceptor que deberá correr a cargo del Ayuntamiento.

Y en relación a las supuestas restricciones por parte de la Demarcación de Costas, señalar que dicho Organismo concedió las autorizaciones necesarias, en el informe emitido con fecha 30 de agosto de 2011 (ver apartado 1.5 del presente documento), siendo el citado informe en el que se basa la permanente de la CUOTA, con fecha 1 de Diciembre de 2011, para estimar el recurso de reposición que con fecha 8 de agosto de 2011, fue presentado por el “Servicio de Obras Hidráulicas” de dicha Consejería, responsable de la ejecución de la obra, recibiendo contestación favorable sobre la autorización a dicho proyecto, como única manera de poder dar saneamiento a las viviendas aledañas, a las que realmente el Modificado ahora condena sin saneamiento, tal y como se explicó en el párrafo anterior.

 

2. Justificación de la solicitud de investigación y paralización del proceso.

2.1. Los colectivos firmantes de esta solicitud consideramos que la ejecución de este “Modificado” en las inmediaciones del arroyo Miyares, ocasionaría una serie de daños ambientales al entorno de este punto de la Reserva Natural Parcial de la Ría de Villaviciosa, la cual está catalogada, además, como Lugar de Interés Comunitario (LIC) y  Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) dentro de la Red Natura 2000 y como sitio Ramsar. Estos daños no se producirían con la ubicación en el lugar propuesto en la otra solución planteada (zona de “El Porreo”).

Los daños medioambientales que este proyecto ocasionaría se resumen en:

  1. El Proyecto Modificado Nº1 del Proyecto de Reforma de la EDAR de Villaviciosa e incorporaciones del saneamiento de las parroquias de Selorio, Carda y Tornón (Villaviciosa), conlleva el cambio de ubicación, aguas arriba, de la “Estación de Bombeo de Aguas Residuales Nº2 Musllera 1” (EBAR nº2) y de su correspondiente aliviadero, a las inmediaciones del arroyo Miyares. Este arroyo es de muy bajo caudal, y el vertido se haría en una zona que se halla dentro del espacio protegido de la Reserva Natural Parcial de la Ría. Dicho vertido, según  los planos en posesión de la Demarcación de Costas, se produciría  en un punto que realmente está inconexo con el arroyo Miyares, por lo que se generaría un estancamiento de aguas residuales con los consiguientes problemas de salubridad, higiene, olores, daño medioambiental, proliferación de vectores (roedores e insectos), perjuicio a los vecinos y a la actividad agropecuaria de la zona, al encontrarse además a muy escasos metros de alguna de las viviendas del núcleo “El Patio”, perteneciente éste a la vecina parroquia de Carda.

 

  1. El tramo de la conducción del arroyo de Miyares que transcurre por debajo de la carretera, así como el posterior canal hasta la Ría de Villaviciosa, está obstruido casi totalmente con barro o basa, por lo cual la zona donde se pretende hacer el vertido de alivio es en realidad una charca con una capacidad de dilución y evacuación de aguas residuales prácticamente nula.

Sin embargo, el aliviadero previsto en el proyecto original de la “Estación de Bombeo  Nº2, Musllera 1”, no presenta estas problemáticas, pues existe una franja perimetral en la que actualmente están vertiendo las viviendas de la zona y el albergue de peregrinos de la Llamarga.

 

  1. El “Proyecto Modificado Nº1” pondría en muy serio peligro la ejecución de la futura conexión de varias viviendas del Barrio de Musllera a la Red de Saneamiento por parte del Ayuntamiento, al verse éste obligado a tener que asumir las siguientes actuaciones que supondrían importantes  “sobrecostes”:

 

a) La necesidad de construir una tubería paralela a la de la primera fase pero en esta vez en sentido contrario, cuya finalidad será la de recoger las aguas  residuales procedentes del Barrio de Musllera. Esta tubería se deberá conectar necesariamente a la Red Principal de Saneamiento antes de la EBAR en cuestión, pues el tramo de tubería que parte de las EBAR es en impulsión y no admite conectarle ramales.

 

b) La obligación de construir en esa futura segunda fase al menos una “Estación de Bombeo Adicional”, con su correspondiente mantenimiento, pues varias viviendas y un albergue se hallan situados a una cota inferior que no permite la llegada por gravedad de las aguas residuales a la EBAR que pretende instalar la Consejería en las inmediaciones del arroyo Miyares.

 

Técnicamente la única solución viable para dar saneamiento a esas viviendas del Barrio de Musllera, sería construir, en la segunda fase, una estación de bombeo en la zona de El Porreo, es decir, la otra solución propuesta y en, prácticamente, la misma ubicación recogida en el “Proyecto Original”.

 

Por estos motivos, la futura segunda fase del proyecto resulta inviable económicamente, por la imposibilidad del Ayuntamiento de Villaviciosa  de disponer de los recursos necesarios para poder afrontar la misma. De ejecutarse la obra a cargo del Ayuntamiento se condenaría al mismo y a sus vecinos a unos costes de mantenimiento y explotación desorbitados e innecesarios.

 

  1. Asimismo consideramos que el proceso de tramitación del Modificado ha adolecido de oscurantismo y falta de transparencia, tal como lo demuestran las diversas contradicciones e incoherencias que se han expuesto a lo largo del presente documento.

Dado que el saneamiento del entorno de la Ría es de imperiosa necesidad y debe hacerse con las máximas garantías para preservar los valores naturales de la Reserva Natural  no entendemos ni podemos apoyar la actuación de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, y en especial de la Dirección de Obra, que no ha tenido en cuenta las quejas y argumentos planteados por diferentes  colectivos (vecinos  afectados,  grupos  ecologistas, etc) e incluso por el propio Ayuntamiento de Villaviciosa y ha optado, de manera inexplicable, por la opción más perjudicial para el medio natural.

Por ello instamos a la Fiscalía de Medio Ambiente del Principado de Asturias a tomar las medidas necesarias para la paralización del Proyecto Modificado nº1 del Proyecto de Reforma de la EDAR de Villaviciosa e incorporaciones del saneamiento de las parroquias de Selorio, Carda y Tornón (Villaviciosa), así como a abrir una investigación sobre las posibles actuaciones irregulares que se hayan dado a lo largo de todo el proceso de tramitación del mencionado proyecto.

Por todo lo anteriormente expuesto,

SOLICITAN:

Que se tenga por presentada esta solicitud, por los hechos contenidos en el presente escrito, y previos los trámites que procedan:

Primero.- Se sirva admitir el presente escrito, paralizando las modificaciones planteadas mientras se realizan las investigaciones pertinentes, y, en caso de que se compartan nuestras apreciaciones se vuelva a la situación previa evitando de esa forma, todos los problemas ambientales, sociales y económicos que se producirían en caso contrario.

Segundo.- Que mantenga informados a los solicitantes del curso de las investigaciones, con el objeto de poder adoptar las medidas legales que procedan por efecto de las mismas.

 

                       

 

Francisco Ramos Muñiz                           Fructuoso Pontigo Concha