Alegaciones regasificadora (30/10/18)

Delegación de Gobierno de Asturias

Área de Industria y Energía

 

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Con motivo del trámite del proyecto del estudio de impacto ambiental de la Planta de recepción, almacenamiento y regasificación del gas natural licuado en el Puerto del Musel.

 

CONTEXTO

 

Se trata de una instalación construida en el año 2010 sin haber atendido las alegaciones que venimos presentando desde 2006  en el trámite de sugerencias, desde que se hizo se mantuvo invernada por una falta total de necesidad, situación que persiste hoy, además que ha tenido varias sentencias que la declaran ilegal el trámite de Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Volvemos a argumentar los que ya dijimos en 2006 que ya reconocía hasta Comisión Nacional de Energía (CNE): “Este proyecto no estaba considerado en la planificación de 2002-2011 y aparece en esta revisión sin venir acompañado de ninguna argumentación que justifique los criterios seguidos (económicos, por seguridad, etcétera) para su inclusión en la planificación como alternativa al incremento de la capacidad de otras plantas ya existentes o incluidas en la planificación con anterioridad”.  El Planificador consideró suficiente un sistema de entradas al sistema gasista peninsular en el que no se contemplaba la infraestructura del Musel. Por lo que al carecer de ninguna utilidad, mantenemos nuestra propuesta de su completa demolición sin demora.

La situación es un francamente peor ahora que cuando se construyó,  tenemos en España 6 de las 22 regasificadoras europeas en funcionamiento, siendo con diferencia el país que más tiene,  durante 2017 en España solo se contrató el 30% de la capacidad de regasificación de las plantas y solo se usó el 25% de la capacidad disponible; igualmente, solo registraron un nivel de llenado del 43%, lo que la idea del despilfarro que supone autorizar la del Musel, que ni se necesita ni tiene previsto uso alguno. En un contexto donde la propia comisión Europa ha reconocido un uso futuro menor para estas instalaciones gasísticas.

Sin olvidar que los gaseoductos ya existentes en el Cantábrico con las actuales mejoras previstas son suficientes para el abastecimiento presente y futuro de gas a las 2 centrales de ciclo combinado de Soto Ribera las 2 únicas en Asturias que apenas funcionan desde que se construyeron y del consumo doméstico e industrial, como han reconocido varias veces las propias empresas eléctricas e industriales.

SEGURIDAD

 

Es preciso valorar de forma adecuada los riesgos teniendo en cuenta la inflamabilidad del gas natural licuado. Está  a menos de 1000 metros de los depósitos de gas de Campa Torres y tres terminales petrolíferas del Musel (CLH, AGIP y la de Petróleos Asturianos) elevando sin lugar a dudas los niveles de peligrosidad en una zona densamente poblada donde en un radio de 2.000 metros viven más de 70.000 personas que van a ver sus vidas más amenazadas, ante el riesgo cierto que las explosiones que se han producido en las descargas de los barcos a las recalificadoras.

 

Hay que recordar que la normativa internacional al uso, como es el caso de la EN1475 y la NFPA-59A. Las distancias de seguridad vienen dadas por las distancias máximas al límite de inflamabilidad inferior de la nube de mezcla gas-aire que se generaría ante una fuga o derrame accidental, y la distancia de exclusión térmica ante un incendio. Distancias de seguridad que no se dan en el actual emplazamiento del Musel con 70.000 vecinos en el radio de 2.000 metros, donde ya hay otras instalaciones inflamables.

 

 

Es preciso recordar que ahora como  en el 20008 cuando se resolvió la DIA anterior sigue vigente  el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) de 1.961 cataloga las actividades como la prevista como actividades clasificadas y en este sentido recoge en su artículo 4º que “las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas, insalubres o nocivas sólo podrán emplazarse, como regla general, a una distancia superior a 2.000 metros, a contar del núcleo más próximo de población agrupada”. En Asturias a fecha de hoy sigue vigente al encontrarse en tramitación la Ley de Sostenibilidad y Protección Ambiental que lo sustituiría.

 

COMPATIBILIDAD URBANISTICA.

No se ha presentado el obligatorio informe de combatividad urbanística. No se puede obviar la suspensión de licencias que rige en el concejo de Gijón, como consecuencia de la aprobación inicial de la Revisión del PGO, según la publicación hecha en el BOPA de 26 de febrero de 2016. La suspensión en este caso no solo opera de manera automática, sino que según el Plan  Rañada de 1999, TR de 2002, vigente actualmente en Gijón, los terrenos en los que se construyó ilegalmente el edificio de la regasificadora, ni siquiera existía, eran mar libre y por ello que no  aparecen en ese PGOU sino como una mancha verde/azulada.

Pero no solo es imposible tramitar una nueva licencia como se pretende ahora, sino que cualquier uso industrial y actividad mercantil que se desarrolle en ellos está, según la legalidad vigente, en una situación de ilegalidad o de  “fuera de ordenación”.  La Audiencia Nacional en su sentencia de fecha 17 de enero de 2011, declaró ilegal la “Modificación del Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Gijón”, que contemplaba entre otras actuaciones la “nueva explanada ganada al mar de 37.333 m2 de superficie”. Ningún planeamiento posterior ha sido aprobado para poder legalizar dicha ampliación y por tanto, todo lo allí existente está fuera de la ley; como recuerda y razona la sentencia de la Audiencia Nacional, porque pese a su gravísimos efectos ambientales, se omitió el trámite ambiental.

A mayor abundamiento, no es posible tramitar la legalización por el Ministerio de Fomento, por cuanto que no hay aprobado para dichos terrenos un Plan de utilización de los Espacios portuarios y tampoco  la preceptiva Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios,   que deberá aprobarse por Orden Ministerial. Aquel requiere la tramitación y coordinación previstas en el art. 56 de la ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Cualquier autorización o licencia deberá de sujetarse al Plan de utilización del año 1999, aprobado por Orden de 10 de diciembre de 1.999, en la que estos terrenos no existían y por ello no se contemplaban.

IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

La eliminación de los gases evaporados a través de una antorcha de 74 metros de altura aumentará los problemas de contaminación atmosférica que ya padecen  Gijón y Carreño que tiene unos elevados niveles de contaminación, situación ésta que veríamos  agravada con los posibles escapes de esta nueva planta.

Sorprende que se diga que la simulación de la dispersión atmosférica de los gases quemados solo vaya a llegar excepcionalmente a Gijón, cuando el puerto está rodeado de viviendas de Gijón y Carreño, resulta evidente que la contaminación que genera esta peligrosa instalación va agravar los problemas que ya padecen los vecinos del entorno.     

IMPACTO SOBRE EL RUIDO

Hay que recordar que esta ubicación tan cercana a numerosas viviendas, y en concreto a las viviendas de Xivares en Carreño y  del Muselin, Jove, Pescadores y la Calzada en Gijón que ya padecen una importante contaminación acústica tal como se reconoce en el estudio presentado, contaminación acústica que se va ver agravada si entra a funcionar esta peligrosa instalación.

IMPACTO SOBRE LA AGUAS

Va existir una sería afección cierta al medio marino como es el vertido de aguas 5 grados más fría que su captación de forma continua que va producir el enfriamiento del agua, este importante salto térmico, representa un grave problema porque un vertido de agua muy  por debajo de la temperatura normal del mar en la zona, debido a su utilización en la vaporización del gas licuado que se halla a muy bajas temperaturas. Los efectos de tales impactos son, en realidad, desconocidos hasta la fecha de hoy y por supuesto no se puede menospreciar en el impacto en la fauna y flora de la zona próxima a caladeros importantes de los escasos que tenemos en nuestra plataforma marítima ya suficientemente dañada con numerosos vertidos. Por eso sorprende que en el estudio presentado que esta pluma térmica solo vaya tener impacto en la actual dársena.

No se valora los impactos asociados que puedan generar los vertidos de efluentes regulares e irregulares, en especial las aguas de purgas lo que puede afectar a la flora de la zona, que debe ser adecuadamente valorada. Sin menospreciar el efecto y tratamiento de los  efluentes: aguas pluviales, aguas residuales sanitarias, efluente de la purga de los vaporizadores de combustión sumergida, aguas contaminadas con grasas y aceites  y aguas de prácticas contra incendios.

Tampoco se valora el impacto que va generar el impacto del vertido continuo de cloro y alguicidas para conservar las tuberías de la instalación, sorprende que ese vertido continuo de cloro se quiera menospreciar.

IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

No se puede menospreciar el fuerte impacto paisajístico que   tiene la planta por estar construida por el importante tamaño de los depósitos que tienen una altura de 50 metros y las instalaciones complementarias destacando la antorcha con 74 metros cuando esté finalizada que se divisan ya desde Gozón, Carreño y Gijón .

ACEPTACIÓN SOCIAL

Es preciso realizar el  trámite de aceptación social del proyecto  que nunca se hizo, trámite que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

Por todo ello  SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

En Avilés, 22 de octubre de 2018

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies