Alegaciones playa Cuevas del Mar (02/05/16)

Demarcación de Costas de Asturias

Jefatura de la Demarcación.

Plaza de España 3, 4ª planta.

33071 Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Con motivo de la solicitud del Ayuntamiento de Llanes para la concesión de ocupación de dominio público marítimo-terrestre para la construcción de una pasarela, contemplada dentro del proyecto Aparcamiento en Cuevas del Mar, en el término municipal de Llanes. Ref. C-03/16.

 

PRIMERA.

 

No es de recibo que solo se tramite la información de una pasarela, cuando esta está vinculada al proyecto de un aparcamiento en la orilla contraria del rio, que sorprendentemente no se tramita su información pública en esta misma fase. Por lo que resulta un todo que todo él se tiene que someter a información pública.

 

El emplazamiento del puente se elige en función de la necesidad del futuro aparcamiento, sin tener en cuenta que por las afecciones naturales, como temporales y riadas es fácil que se lo lleve el mar

 

SEGUNDA.

 

En las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera de Asturias clasifican la playa de Cuevas del Mar como “seminatural”, con un interés de conservación “muy alto”.

 

En  el Plan de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA), en su apartado dedicado a Cuevas del Mar, destaca sus valores paisajísticos y medioambientales y los "restos de agresiones, cicatrices y otras acciones humanas cuya reparación y solución es urgente acometer", como que los automóviles aparquen en el "borde playero". La solución que ordena el POLA es un "parque-playa lineal" y "discontinuo", vinculado con Nueva y con sendas peatonales a Nueva, Villanueva y Picones y "a las playas de Villanueva, Puertu Secu, San Antoniu y Salmorea".

El POLA señala sólo dos aparcamientos para la playa, "uno de unas cincuenta plazas situado ligeramente al Norte del cruce bajo la N-634 y otro, en parte permanente y en parte de temporada, a unos 500 metros del borde del mar", a partir del cual, el acceso a la playa sería peatonal, "quedando reducido su rol a partir de allí al de carga y descarga momentánea y mantenimiento de la cetárea así como servicio de fincas y acceso al pueblo de Cuevas".

TERCERA

 

El proyecto vinculado con la pasarela no está contemplado por tanto en el POLA contraviene, tanto las directrices subregionales de ordenación del territorio de la franja costera como el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias (TROTU), e incluso la ley estatal de Costas. El proyecto del aparcamiento prevé levantar una media de 10 centímetros de capa vegetal en la zona destinada a aparcamiento, para luego extender zahorra compactada, algo taxativamente prohibido por la legislación asturiana.

CUARTA

En cuanto a la solicitud de aparcamientos temporales para la zona, la legislación vigente sólo permite aparcamientos de temporada en la zona de servidumbre de protección de Costas si se cumplen estrictas condiciones, entre las que figuran, que no se acometan movimientos de tierra, ni se realicen vertidos o que no exista posibilidad de habilitarlo en una zona más alejada.

La obra del aparcamiento esta prevista en una zona constituida por depósitos de materiales procedentes de las riadas del río Ereba, , como arenas, gravas, piedras, grijos o vegetación; esto es, materiales detríticos sobre los que la normativa recogida en la modificación de la Ley de Costas en el artículo 25 que  prohíbe habilitar parkings como los proyectados.

  1. En la zona de Servidumbre de Protección estarán prohibidos:

 

c) Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos naturales o no consolidados, entendiéndose por tales los lugares donde existen acumulaciones de materiales detríticos tipo arenas o gravas.

 

QUINTA

Como se sabe, en la actualidad, Llanes carece de planeamiento y, por tanto, no existe definido Suelo de Protección por este instrumento de ordenación

 

 

ROTU Artículo 335.—Determinaciones sobre los usos en suelo no urbanizable de costas.

1.—En el suelo no urbanizable de costas el planeamiento general deberá respetar, al establecer la clasificación de usos prevista en el artículo 123 del texto refundido y en el Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano, además de las disposiciones contenidas en la legislación sectorial estatal sobre la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, las siguientes determinaciones:

a) Usos permitidos: agrícolas y forestales que no comporten edificación [art. 135.1.a) TROTU].

b) Usos autorizables: accesos rodados y peatonales a la costa, los primeros con carácter más restrictivo, diferenciando el tramo de costa de que se trate y la proximidad a las playas. Más allá de la franja de quinientos metros se podrá considerar como usos autorizables las edificaciones para uso agrícola y ganadero sin carácter industrial [art. 135.1.b) TROTU].

c) Usos incompatibles y prohibidos: los restantes usos, … [art. 135.1.c) TROTU].

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITA  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y se deniegue el proyecto sometido a información publica,  teniéndonos por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

 

En Avilés a 2 de mayo del 2016

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies