Alegaciones plan especial San Fernando (23/07/19)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Evaluación Ambiental

Expediente:  IA-PP-0191/19

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo de la tramitación del plan especial para la Modificación de Plan General son los terrenos municipales de la parcela colindante con la calle Fuero de Avilés, la parcela del Centro de Estudios San Fernando S.A: y el trozo de terreno calificado como viario ubicado en la parcela del Polideportivo del Quirinal y colindante con el punto limpio.

Primera.

Se trata de una modificación amparada en un convenio urbanístico denominado "Calle Fuero de Avilés" entre el Ayuntamiento de Avilés y la empresa privada Centro de Estudios San Fernando S.A.,

 El Ayuntamiento se compromete a modificar el planeamiento de manera que el trozo de terreno municipal destinado en la actualidad a equipamiento privado grafiado en el plano trozo de terreno 4 se califique como viario de manera que así la parcela del Centro de Estudios San Fernando tenga también frente a vía pública en su parte norte y calificar el resto de parcela municipal como equipamiento público.

Segunda.

No deja de sorprender la modalidad de convenio en cuanto que solo beneficia a la empresa privada Centro de Estudios San Fernando, para permitirle poder construir en la zona un complejo deportivo, para pegar un pelotazo con estos terrenos que van a ser desarrollados por otra sociedad a los que le venderá o alquilara la superfice que le permuta el uso el Ayuntamiento.

Hay que recordar que el pasado año se presento a la sociedad el proyecto de nuevo complejo deportivo privado que se va a ejecutar en las parcelas del San Fernando por parte de la sociedad Enjow Wellness, proyecto similar al que ya esta en obras en Oviedo en el colegio Loyola, pero a diferencia de este ese se hace solo en los terreos del colegio en Oviedo, sin perder el concejo terrenos públicos como si vamos a perder en Avilés.

 

Tercera.

Estamos hablando de que Avilés va perder el histórico camino del Gaxin, uno de los pocos caminos tradicionales que le quedan de transito peatonal al concejo con una importante vegetación en la zona, que son zona de paseo de muchas personas, todo para beneficiar el pelotazo de la mercantil dueña del centro educativo privado.

No deja de sorprender que se quieran cargar un camino publico con su vegetación, con la disculpa de hacer una acera perdiendo este camino peatonal de tanto uso en un entorno urbano.

 

Cuarta.

Resulta sorprende que se diga en la memoria ambiental “que no existen efectos significativos sobre el medio ambiente, y por lo tanto no se considera necesarias medidas de prevención”.

Lo que es completamente irreal en cuanto que va desaparecer un camino histórico con abundantes arboles a sus lados, que es un agradable paseo peatonal alejado del tráfico y por tanto una zona que aminora la elevada contaminación del aire de la zona, para convertirse en un gimnasio de pago, para quienes puedan pagarlo, alejado del servicio publico que debe prevalecer.

Resulta extraño que valoren los técnicos que firman el proyecto que la perdida de una zona verde como es el actual camino de Gaxin no suponga ningún impacto ambiental, sería la primera vez que la perdida de la zona verde sin compensarse tenga un efecto beneficioso ambientalmente, sería preciso compensar la perdida de arboleda que se va producir y de esta zona peatonal alejada del vial.

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTROSÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

                                                           

En Avilés a 24 de julio del 2019

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies