Alegaciones pista Cardosa en Quiros (04/04/19)

Consejeria de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Dirección General de Prevención y Control Ambiental
Expediente  IA.IA.0406/2016
C/Tres Rosas nº 2
33005        Oviedo
 
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
 
 
Consejeria de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
Dirección General de Prevención y Control Ambiental
Expediente  IA.IA.0406/2016
C/Tres Rosas nº 2
33005        Oviedo
 
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
 
 
Que a medio de este escrito, dentro del plazo  concedido al efecto por el escrito del sometimiento a evaluación de impacto ambiental del proyecto de mejora y acondicionamiento del acceso a la Braña de la Cardosa  promovido por el Ayuntamiento de Quiros venimos a formular las siguientes alegaciones.
 
 
 -Antecedentes. 
 
 “La finalidad de la obra es proporcionar acceso rodado para vehículos agrícolas a la mencionada braña y pastos situados en las inmediaciones, pertenecientes a Los Puertos de Agüeria”.
 
No deja de sorprender que cuanto que el  tránsito de vehículos a motor desde el paraje denominado “La Veiga” hasta el “Puerto de Agüeria” está expresamente prohibido.
 
Si la finalidad es proporcionar acceso rodado para vehículos agrícolas, la circulación con vehículos todo terreno quedará prohibida y se limitara solamente a tractores agrícolas.
 
– Estado actual.
 
“El Cochao El Ingleo constituye un punto de inflexión, a partir del cual el camino empieza a descender hacia La Braña de La Cardosa, pasando por La Campa el Teixu. En este último tramo, es donde el camino presenta pendientes superiores al 30%, totalmente inviables para el tráfico rodado”.
En tanto que actualmente el tráfico rodado es inviable, la obra supondrá, por tanto, un cambio de uso de peatonal a uso motorizado que no compartimos por su impacto.
 
“En la actualidad este camino presenta una sección variable de anchura de la plataforma, situándose la media entre el 1,90 y los 2,00 m, dificultando el tránsito rodado, permitiendo solamente el paso de vehículos tipo quad o tractores de reducidas dimensiones, impidiendo poder atender de forma adecuada a las reses en al caso de accidente o enfermedad, dada la imposibilidad de su descenso”.
 
Aunque actualmente se produce el paso de algún quad, indicar que éste es un uso expresamente prohibido.
 
Entre las deficiencias más destacadas se cita: “La anchura del camino actual es insuficiente para el tránsito de vehículos agrícolas en gran parte del trazado, únicamente estaría apto para el paso de carros de tracción animal, no utilizados en la actualidad y vehículos individuales de montaña”.
Nuevamente se pone en evidencia el cambio de uso que supondrá la obra proyectada.
 
-Justificación de las obras diseñadas.
 
Se dice que se pretende “Dotar al camino de un firme granular compactado que permita el tránsito de vehículos agrícolas, con material procedente de la propia traza” y “Posibilitar el acceso rodado a fincas y pastos”
Nuevamente se evidencia el cambio de uso, en cuanto que en la zona por la que discurre el actual camino no existen fincas; todo ello es M.U.P. nº 258 “Lienzos”
 
– Fauna Protegida.
 
Como en anteriores proyectos es escasa la información de campo sobre la presentación de especies.
 
En cuanto a la presencia del Oso pardo que recordemos que es una especie en peligro de extinción, no se cita  la presencia habitual de oso pardo con crias que tanto en 2015 como en 2017 hubo reproducción segura de una hembra con dos crías.
 
En cuanto al Águila real que es una especie Vulnerable, aunque no hay datos de reproducción segura, si existen citas de un subadulto volando por la zona, cuyo nido se habría localizado en el área donde se ejecutará obra.
 
En cuanto a Alimoche que es una especie de interés especial, no se cita la reproducción segura en 2018 en el Reguero Buchalve, a 1,73 Km de la pista proyectada, por lo que va ver una clara afección a la zona de campeo.
 
-Impactos Posibles.
 
No especifica las sinergias con otras pistas de la zona y el impacto acumulativo de estas nuevas obras.
 
Se dice que “Dadas las dimensiones del camino no se considera que la infraestructura suponga una barrera para el paso de animales. Asimismo el tráfico que circule por la misma no tendrá una gran incidencia al ser muy reducido, limitándose a los ganaderos con reses en el entorno”.
 
La apertura de nuevas pistas implica no solo el paso de los ganaderos autorizados sino también de toda la población residente en el concejo y de cazadores.
 
Si se permite el cambio a un uso motorizado del actual camino, el paso frecuente de vehículos tendrá un gran impacto sobre la fauna, que tiende a retraerse hacia zonas más tranquilas. El impacto no es compatible.
 
 
-Medidas protectoras y correctoras.
 
 
Aunque el Instrumento de Gestión Integrado de diversos espacios protegidos de la Montaña Central Asturiana está circunstancialmente derogado en este momento, en él se contemplan los usos que deberían regir las distintas actuaciones dentro del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa.
 
Según El IGI “Las actuaciones para mejorar una senda o camino de uso peatonal a uso motorizado se considera como apertura”.
 
“No se considerarán mejoras aquellas obras o proyectos que supongan el cambio de categoría de la infraestructura, que se considerarán “nueva apertura” como por ejemplo la “mejora de una senda” para permitir su paso por vehículos todo terreno”.
 
Por lo tanto, estamos claramente ante una obra que supone una nueva apertura.
 
“La apertura de nuevas pistas y caminos rurales se considerará Uso Prohibido en las Zonas de Alta Montaña”, como es el caso que tratamos.
 
Además la obra supone la apertura de una pista en una zona de un alto valor ambiental y paisajístico, dentro del núcleo de la Cordillera Cantábrica, último baluarte de la naturaleza salvaje de Asturias que indefectiblemente hay que conservar.
-Espacios Naturales.
Además, teniendo en cuenta la inclusión de la zona del proyecto que se informa en territorio perteneciente a la RN2000, es responsabilidad de la autoridad ambiental evaluar y demostrar científicamente la ausencia de afecciones significativas sobre los taxones o sistemas incluidos en los anexos de la Directiva 92/43/CEE y de la Directiva 79/409/CEE, tal y como se establece la jurisprudencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —Gran Sala—, con sede en Luxemburgo, de fecha 7 de septiembre de 2004 y relativa al asunto C-127/02, más conocida como sentencia Wadden. En este sentido, la propia sentencia aclara que sólo se debería evaluar el efecto de la obra que se informa, sino también todas las sinergias con la red de pistas existentes en la zona, con las que conecta la pista que se pretende “mejorar”.
Esta no es la primera pista que se hace en Quiros que afecta a especies protegidas. Resulta evidente que el tráfico rodado supone una de las actuaciones con mayores posibilidades de generar importantes impactos: molestias a especies sensibles, favorecer el furtivismo, aumento el riesgo de incendios y el más importante de todos, cambios definitivos de usos en zona naturales con los efectos que ello conlleva a estas zonas de alto valor ecológico.
En numerosas ocasiones desde la Coordinadora Ecoloxista hemos manifestado nuestra preocupación por el importante incremento de pistas en la montaña asturiana con calzadas importantes y materiales poco integrados en el medio, que afectan de forma notable a la naturalidad de los espacios donde se ubican. 
 
-Justificación.
 
 Por eso nos sorprenden que se intente justificar esta obra en función de las necesidades de los ganaderos de la zona, no se nos informe del numero de estos y cuanto el ganado que tienen allí.
 
Nada se dice como se va restringir su uso para  que solo sean usadas por maquinaria de ganaderos (tractores). En el la propia memoria presentada  se apunta que se considera limitar el acceso rodado a solo determinados usos autorizados, pero no se dice ni como ni quien.
 
 
Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.
 
OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación
 
En Avilés a 18 de marzo del 2019
 
 
 
Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies