Alegaciones Piscifactoria Musel 2021 (11/07/2021)

Consejería de Medio Natural y Cohesión Territorial

Director General de Pesca Marítima

Avenida Príncipe de Asturias s/n

33200                        Gijón

Referencia  2021-05769

 La Coordinadora Ecologista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 

EXPONE:

Esta a Información pública la solicitud de autorización administrativa para un cultivo marino de crecimiento y engorde de lenguado (Solea senegalensis), en un sistema de recirculación (RAS), con una capacidad de producción de 440 toneladas/año, sito en la zona de La Figar, puerto de El Musel publicado en el Bopa del 15 de junio.

 

Primera. Emplazamiento.

Sorprende que se indique “En términos generales la ubicación de instalaciones de cultivos de peces está condicionada por la calidad del agua, exenta de contaminación química y urbana, así como de factores fisicoquímicos que deben estar situados dentro de los márgenes de tolerancia de la especie a cultivar” cuando los peces que se quieren engordar van a tardar una media de 22 meses.

 

Nos sorprende que el estudio presentado la referencia a la calidad de las aguas de la zona donde se quiere desarrollar la actividad sea la del Puerto “Un estudio realizado en 2019 en el puerto de El Musel muestra que la calidad del agua dentro del puerto es buena a nivel biológico y moderada a nivel fisicoquímico, alcanzando una clasificación global de calidad ambiental moderada. El estudio anual de masas de agua en Asturias que realiza el Gobierno de Asturias muestra que a nivel ecológico y químico la zona del Puerto el Musel tiene aguas de calidad Buena”

 

Nos sorprende que se diga que es buena  la idoneidad sanitaria de las aguas,  es extraño que que no tenga impacto la penosa calidad de agua de la zona sobre ellos, de manera especial en cuanto a la presencia de contaminantes importantes como los metales pesados y otros contaminantes peligrosos (volátiles, fugas, carbones, sobrantes del acero, polvillos etc).

 

Al margen de los vertidos habituales de los gráneles al puerto que se  aprecian con las manchas de carbón y restos rojizos de los aceros en gran parte de las playas de alrededor, de los vertidos accidentales de los barcos en el puerto, que la actividad industrial de los muelles que se van a agravar cuando entre en marcha el desguace previsto.

 

El puerto está rodeado de 2 zonas contaminadas si nos ateneos a los datos de la malísima calidad de las aguas que salen de la ría de Aboño que es colindante al puerto y con corrientes dominantes al Este arrastra estos contaminantes hacia la zona. Asi mismo por delante de la ria de Abono hay un colector sin depurar que sale enfrente del Cabo Torres por el oeste.  Recordamos que hoy o por hoy, en Gijón se siguen sin depurar gran parte de las aguas residuales urbanas que son vertidas al mar sin tratamiento alguno en la zona Este y Oeste. Por lo que no se puede admitir por razones sanitarias la acuicultura en zona altamente contaminada como es esta.

 

Como ejemplo sangrante también tenemos  “natas” rojizas llegan a la Playa de Poniente todo el año tras vientos del NW.

 

Segunda. Residuos.

Es preciso saber si el tratamiento se va realizar a los efluentes de agua empleada  en la recirculación de verterlos al mar y su carga orgánica va ser suficiente el propuesto, en vista de la singularidad de las aguas del mar que hay en el Musel con contaminantes fisicoquimica.

Se habla de  afino de las “aguas sucias” procedentes de los lavados de filtros y las espumas que permita principalmente la eliminación de los sólidos en suspensión y el COT asociado a los mismos, así como los nitritos y fosfatos por medio de sucesivos tratamientos de filtración mecánica, biológica, retirada de sedimentos y ozonificación desinfectante final, antes de su vertido al Musel.

 

Tercera. Programa de vigilancia.

 El sistema de inspección ambiental incluirá el análisis de toda la gama de efectos ambientales relevantes de la instalación de que se trate y garantizará un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental.

El titular de la instalación que sea objeto de inspección está obligado a: Permitir el acceso, aun sin previo aviso y debidamente identificados, a los inspectores ambientales.

Los informes de las inspecciones deben estar públicamente disponibles por plazo de tiempo ilimitado.

 

Cuarto. Obligación de prevención y evitación de daños medioambientales y de garantía financiera obligatoria.

 

Señalar que la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece en su Capítulo III la obligación de prevención, evitación y reparación de daños medioambientales y en su Capítulo IV, Sección Primera, la obligación de una garantía financiera obligatoria.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene contra dicho proyecto, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a  de 12 julio del 2021

 

 

Firmado digitalmente por Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies